Embargo de pagas extraordinarias
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 25/11/2022
La Resolución TEAC 00/1975/2022 de 17 de mayo de 2022 (unificación de criterio) ha especificado la forma de calcular el importe inembargable en los meses que, junto a la mensualidad ordinaria de sueldo, salario o pensión, se percibe una paga extraordinaria.
¿Qué cantidad se puede embargar en el mes en que se abona la paga extra?
Como se desarrolla en el tema «embargo de salario», los apdos. 1, 2 y 3 del artículo 607 de la LEC señalan:
«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial».
La controversia gira en torno a la consideración del salario mínimo interprofesional a los efectos de los límites de inembargabilidad contemplados en el artículo 607 de la LEC, en relación al abono de las pagas extraordinarias. Es decir, si en los meses en que se abonan las pagas extraordinarias únicamente se considera inembargable un salario mínimo o el doble como una repercusión por 14 pagas.
Como es lógico, la inembargabilidad no puede ser diferente en aquellos supuestos en los que el sueldo, salario o pensión se devenga con las pagas extras prorrateadas, que en los supuestos en los que la pagas se efectúa en los meses de junio y diciembre, pues si resultado en uno y otro caso fuese diferente implicaría una lesión del principio de igualdad y equidad. Resulta así que el sueldo, salario o pensión percibido es inembargable en la suma que no exceda del importe anual global del salario mínimo interprofesional, por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias.
Los límites de embargabilidad fijados en la LEC se aplican de la siguiente forma:
12 pagas: paga extraordinaria prorrateada | Es inembargable el límite del SMI en cómputo anual prorrateado [(14 x SMI)/12]. Esta será la cantidad inembargable todos y cada uno de los 12 meses del año. | |
14 pagas | Meses con abono de pagas extraordinarias | La inembargabilidad se sitúa en el doble del salario mínimo interprofesional y a partir de tal cálculo, se aplican los porcentajes del artículo 607 del LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del salario mínimo interprofesional. |
Meses sin abono de pagas extraordinarias | Hemos de tomar el salario mínimo interprofesional mensual (sin multiplicar ni dividir por nada). En los meses sin paga extra, la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el la parte de sueldo líquido que exceda de aquella cuantía. | |
Trabajador con derecho a más de dos gratificaciones extraordinarias al año | Si el trabajador tuviera derecho a más de dos gratificaciones extraordinarias al año, en el mes que se percibieran se actuaría de conformidad con lo señalado anteriormente: los límites de embargabilidad del art. 607 de la LEC, se aplicarían a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, que en este caso sería el salario mensual ordinario y la correspondiente a la gratificación extraordinaria. |
JURISPRUDENCIA
STS n.º 1340/2022, de 20 de octubre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4017
La cuantía del SMI es inembargable en su cómputo anual, pagas extra incluidas. La forma correcta de calcular el límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI.
STS n.º 499/2021, de 6 de julio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2708
En la que la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronuncia sobre el salario mínimo interprofesional al interpretar el límite previsto en el artículo 176 bis 2.2º de la Ley Concursal. Declara la Sala que para el cálculo del límite previsto en dicho precepto ha de acudirse a la legislación social, el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que desarrolla dicho precepto legal, en aquel caso, al Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, que fija el salario mínimo interprofesional para el año 2013 —año en el que se devengaron los salarios controvertidos— y concluye que el salario mínimo interprofesional incluye las dos pagas o gratificaciones extraordinarias anuales a las que todo trabajador tiene derecho de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.
Razona la Sala sobre la actual regulación y los cambios operados en el apartado 3º del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores referido a la garantía del Fondo Salarial en los procesos concursales, y declara que para la fijación del límite cuantitativo a la preferencia de los créditos laborales de la Ley Concursal, ha de estarse a la norma que establece periódicamente el salario mínimo interprofesional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que -dice textualmente- «el límite no es el 'salario día', ni el 'salario mes' previsto en el Real Decreto 1717/2012, (...), sino el 'salario mínimo en su cómputo anual'' norma que establece que 'en ningún caso puede considerarse una cuantía anual inferior', razón por la que finaliza que 'en el cálculo de dicho límite' de la Ley Concursal, 'debe incluirse la parte proporcional de las pagas extraordinarias».
RESOLUCIONES RELEVANTES
Resolución TEAC 00/1975/2022 de 17 de mayo de 2022
El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual.
Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma. En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto 1717/2012 de 28 de Dic (salario mínimo interprofesional para 2013) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/2012 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
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Sentencia Constitucional Nº 23/1988, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 1.387/1986, 22-02-1988
Orden: Constitucional Fecha: 22/02/1988 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 23/1988 Num. Recurso: Recurso de amparo 1.387/1986
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