El empadronamiento como trámite para residir en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/10/2022
El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio, este concepto aparece en el artículo 16.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El padrón municipal sirve como prueba de la residencia en dicho municipio y acredita el tiempo de permanencia en el territorio español, con independencia de la nacionalidad o de que el extranjero se encuentre irregularmente en territorio español, ya que el ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español solo se lleva el registro de las personas que habitan en su jurisdicción y verifica su situación.
Si bien, la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.
El artículo 15 de la Ley 7/1985 del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local expresa que cualquier persona que resida en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, siendo en el que habite durante más tiempo en el año cuando tenga varios domicilios.
Para poder realizar el empadronamiento se necesitará establecer el domicilio, independientemente de que ese domicilio (vivienda) sea de su propiedad, viva de alquiler o se trate de la casa de un familiar o de un conocido.
El documento de inscripción en el registro del padrón es necesario para diversos trámites como:
- Para solicitar permisos de residencia y trabajo o su regularización.
- Para solicitar la nacionalidad.
- Para tener derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria.
- Para validar el permiso de conducir del extranjero si existe convenio con el país de origen.
- Para realizar la inscripción escolar de los hijos.
- Para la inscripción en el registro de parejas de hecho.
- Para la realización de un matrimonio mixto.
- Para acreditar el tiempo de permanencia en el Estado español.
- Y todos los demás trámites inherentes a los extranjeros.
Una de las principales razones para que un extranjero realice su inscripción en el padrón municipal es que dicha inscripción sirve como prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos de residencia.
Los datos obligatorios que deben aparecer reflejados en la inscripción aparecen regulados en el artículo 16.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el Padrón municipal, y estos son:
- Nombre y apellidos.
- Sexo.
- Domicilio habitual.
- Nacionalidad.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el documento que lo sustituya.
- Certificado o título escolar o académico que se posea.
- Y cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Según el ayuntamiento donde se lleve a cabo el empadronamiento pueden existir variaciones. Teniendo en cuenta esto, por regla general, en caso de tener un domicilio fijo, la documentación necesaria para formalizar el trámite será la siguiente:
Como se ha explicado anteriormente, el padrón tiene que reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio, lo que lo hace independiente a las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio.
Los casos de empadronamiento sin domicilio fijo están regulados en el punto 3.3 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. El Instituto Nacional de Estadística tiene competencia en esta materia debido a las modificaciones introducidas en la citada Ley 4/1996 de 10 de enero que estableció un nuevo sistema de gestión padronal basado en la informatización de todos los padrones municipales y su coordinación por parte del propio Instituto Nacional de Estadística.
En los casos más extremos, el criterio que se debe seguir para llevar a cabo el empadronamiento debe ser la posibilidad o imposibilidad de remitir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción, si es razonable esperar que la reciba, se le debe inscribir en el padrón en esa dirección.
El articulo anteriormente citado establece una serie de condiciones que deben cumplirse en este tipo de empadronamiento:
«– Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.
– Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
– Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública».
Para realizar el informe del que habla la segunda condición será necesario que los Servicios Sociales realicen una visita al sitio que señalen como vivienda. Este informe no tiene por qué referirse ni a las condiciones de la vivienda ni a la validez o no del derecho a vivir en ella, ya que el objetivo del informe es constatar que el extranjero efectivamente reside en ella.
El plazo que tiene la Administración para resolver la solicitud de empadronamiento en estos casos es de tres meses desde su presentación y, en caso de no resolverse en ese plazo, se entenderá estimada.
En estos casos de empadronamiento sin residencia fija, hay que tener en cuenta en cuenta la situación de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. En estos casos, la inscripción en el padrón municipal estará sujeta a renovación periódica cada 2 años, lo que puede implicar la caducidad de la inscripción por no proceder a su renovación. Para que se produzca dicha caducidad no es necesario la audiencia del interesado ya que basta con que no se produzca la renovación.
Para evitar esto, el ayuntamiento debe remitir una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción en el padrón municipal, con una antelación de 3 meses antes de la fecha de caducidad de dicha inscripción.
Certificado de convivencia de la unidad familiarMerece una especial mención dentro de los certificados y volantes relacionados con el empadronamiento, el certificado de convivencia de la unidad familiar.
Este certificado de convivencia de la unidad familiar acredita el hecho de que una pareja convive en el mismo domicilio, por ello es uno de los documentos necesarios a la hora de conseguir la inscripción en el registro de parejas de hecho.
El requisito fundamental para la obtención del certificado de convivencia es que ambos convivientes deben tener una relación pública, estable y duradera, y que dispongan de un domicilio en donde convivan. Además de esto, en algunos ayuntamientos, para comprobar la efectiva convivencia de la pareja, requieren la presentación de dos testigos mayores de edad, que no sean familiares, para dar fe de que la pareja convive de verdad.
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Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 80 Fecha de Publicación: 03/04/1985 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 4/1996 de 10 de Ene (Se modifica la Ley 7/1985 de bases del Régimen Local, en relación con el padrón municipal) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 11 Fecha de Publicación: 12/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 13/01/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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