Análisis de las particularidades de contabilización de las Empresas del Sector Eléctrico
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Contable
- Fecha última revisión: 05/01/2017
Las particularidades de la contabilización de las Empresas del Sector Eléctrico se rigen principalmente conforme al Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.
Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico, las entidades que desarrollen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 1 de dicha Ley (suministro de energía eléctrica, consistentes en su generación, transporte, distribución, servicios de recarga energética, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico) llevarán su contabilidad de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital (Artículo 253 y siguientes).
En cualquier caso, las empresas habrán de tener en su sede central a disposición del público una copia de sus Cuentas Anuales.
En el caso de las sociedades que tengan por objeto la realización de las actividades reguladas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, (gestión económica y técnica del sistema, el transporte y distribución) llevarán en su contabilidad cuentas separadas que diferencien entre los ingresos y costes imputables estrictamente a cada una de dichas actividades, a fin de evitar discriminaciones, subvenciones entre actividades distintas y distorsiones de la competencia.
Los comercializadores que se designen de último recurso llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas de las actividades de suministro de último recurso del resto de actividades.
Las sociedades que desarrollen actividades eléctricas no reguladas llevarán cuentas separadas de la actividad de producción, de comercialización, de aquellas otras no eléctricas que realicen en el territorio nacional y de todas aquellas otras que realicen en el exterior.
Los productores en régimen especial llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas de las actividades eléctricas y de aquellas que no lo sean.
Las entidades deberán explicar en la memoria de las cuentas anuales los criterios aplicados en el reparto de costes respecto a las otras entidades del grupo que realicen actividades eléctricas diferentes. Además, deberán informar en la memoria sobre los criterios de asignación e imputación de los activos, pasivos, gastos e ingresos, así como de las reglas de amortización aplicadas.
Estos criterios deberán mantenerse y no se modificarán, salvo circunstancias excepcionales. Las modificaciones y su justificación deberán ser explicadas en la memoria anual al correspondiente ejercicio.
Se incluirá también en la memoria de las cuentas anuales, información sobre las operaciones realizadas con las empresas de su mismo grupo empresarial en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Información de carácter contable y económico financiera
Se establece la obligación, para las empresas que realizan actividades eléctricas, de llevar en su contabilidad cuentas separadas para las distintas actividades.
Además, cuando las entidades formen parte de un grupo empresarial, la obligación de información se extiende a la que ejerza el control de la que realiza actividades eléctricas o gasistas, respectivamente, siempre que actúe en algún sector energético, y a aquellas otras sociedades del grupo que lleven a cabo operaciones con la que realiza actividades en el sistema eléctrico o gasista.
Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre obtención de información de carácter contable y económico financiera de las |
Sujetos obligados en el sector de la electricidad: Estarán obligados a presentar la información requerida, los sujetos definidos en el artículo 9 de la Ley 54/11997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, cualquiera que sea la forma jurídica que revistan, que estén incluidos en alguno de os siguientes apartados:
- Los productores de energía eléctrica que sean titulares de instalaciones degeneración cuya potencia total instalada sea superior a 40 MW. En el caso de sujetos titulares de varias instalaciones el cómputo de potencia instalada se calculará como suma de a potencia instalada e todas sus instalaciones.
- Los comercializadores cuyas ventas de energía eléctrica en el ejercicio anterior hayan superado os 5 millones e KWh.
- Los distribuidores cuya energía entrante en sus redes del territorio nacional haya superado en el año anterior los 45 millones de Wh.
- El transportista único e energía eléctrica.
- El operador del Mercado y el operador del Sistema.
Sujetos obligados en el sector del gas natural y de los gases manufacturados: Estarán obligados a presentar la información requerida, los sujetos que realicen alguna de las siguientes actividades:
- Transporte, regasificación o almacenamiento e gas natural.
- El estor Técnico del Sistema.
- Distribución e gas natural y/o gases manufacturados.
- Comercialización e gas natural.
Cuando los sujetos a que se refiere el presente artículo formen parte de un grupo empresarial, la obligación de información se extenderá, asimismo, a la sociedad que ejerza el control sobre los mismos, siempre que actúe en algún sector energético, y aquellas otras sociedades del grupo que lleven a cabo operaciones con la que realiza actividades en l sistema gasista o en el sistema eléctrico.
A estos efectos, se estará a la definición de grupo de sociedades establecida en el artículo 2 del Código e Comercio.
Sector de la Electricidad.
Información del 1º, 2º y 3º trimestre: los sujetos obligados en el sector de la electricidad, deberán remitir, de los trimestres 1.º,2.º y 3. º de cada año, la siguiente información:
- Balance de situación, separado por actividades.
- Cuenta de pérdidas y ganancias, separada por actividades.
- Hechos significativos.
La información señalada estará referida al período comprendido entre el primero de enero y el último día del trimestre finalizado antes e la emisión de dicha formación.
Información del trimestre 4º trimestre: los sujetos obligados en el sector de la electricidad indicados en el apartado Primero deberán remitir, del trimestre 4º de cada año, la siguiente información:
- Balance de situación, separado por actividades.
- Cuenta de pérdidas y ganancias, separada por actividades.
- Hechos significativos.
- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Ingresos y gastos reconocidos.
- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
- Estado e Flujos e Efectivo.
- Derechos de misión de CO2.
- Plantilla, separada por actividades Inmovilizado material.
- Otros gastos de explotación, separado por actividades.
- Inversiones Financieras a largo plazo en instrumentos del Patrimonio.
- Subvenciones.
Los sujetos obligados en el sector de la electricidad deberán remitir, con carácter anual, las «Cuentas anuales» y el «Informe e gestión» el ejercicio cerrado, en formato pdf.
Las «Cuentas anuales» y el «Informe de gestión» deberán estar verificados mediante auditorias externas a la propia empresa, siempre que a la empresa le aplique, atendiendo la exigencia de auditar la información.
La información que se solicita separada por actividades, deberá presentarse detallando las siguientes actividades:
- Generación.
- Transporte.
- Distribución.
- Comercialización.
- Comercialización e último recurso.
- Actividades en l exterior.
- Operación del Sistema (peninsular).
- Operación del Sistema Extraeninsular.
- Operación del Mercado.
- Generación n Régimen Especial.
- Resto de actividades.
Sector del Gas natural y de los gases manufacturados.
Información de los trimestres 1º,2º y 3º: los sujetos obligados en el sector del gas natural y de los gases manufacturados deberán remitir, en dichos trimestres de cada año:
- Balance de situación, separado por actividades.
- Cuenta de pérdidas y ganancias, separada por actividades.
- Hechos significativos.
La información señalada estará referida al período comprendido entre el primero de enero y el último día del trimestre finalizado antes e la emisión de dicha información.
Información del trimestre 4º: los sujetos obligados en el sector del gas natural y de los gases manufacturados deberán remitir:
- Balance de situación, separado por actividades.
- Cuenta de pérdidas y ganancias, separada por actividades.
- Hechos significativos.
- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Ingresos y gastos reconocidos.
- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
- Estado e Flujos e Efectivo.
- Instalaciones técnicas de transporte.
- Plantilla, separada por actividades.
- Inmovilizado material.
- Otros gastos de explotación.
- Inversiones Financieras a largo plazo en instrumentos del Patrimonio.
- Subvenciones.
El incumplimiento reiterado de la obligación de facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información establecida mediante la presente Circular, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, podrá ser sancionada como infracción muy grave. |
Exenciones para las empresas que elaboren sus estados financieros bajo el Nuevo Plan General de Contabilidad de PYMES
Las empresas que puedan acogerse al Nuevo Plan General de Contabilidad de PYMES no estarán obligadas a facilitar el desglose de aquellas partidas que no estén recogidas en el mismo.
Adicionalmente, tampoco estarán obligadas a reportar el Estado de cambios en el patrimonio neto, Ingresos y Gastos reconocidos.
No hay versiones para este comentario
- Novedades fiscales
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Fiscalidad de los socios y administradores
- Otros impuestos y gravámenes estatales
- Impuestos especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Impuestos medioambientales
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Islas Canarias
- Tributación Islas Baleares
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 03/07/2010 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2010 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Real Decreto 437/1998 de 20 de Mar (Normas de adaptación del PGC a las empresas del sector eléctrico) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 69 Fecha de Publicación: 21/03/1998 Fecha de entrada en vigor: 22/03/1998 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Real Decreto 1514/2007 de 16 de Nov (Plan General de Contabilidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 20/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Real Decreto 1515/2007 de 16 de Nov (Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables especificos para microempresas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 279 Fecha de Publicación: 21/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
-
Sentencia CIVIL Nº 721/2022, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 615/2021, 04-10-2022
Orden: Civil Fecha: 04/10/2022 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Galgo Peco, Angel Num. Sentencia: 721/2022 Num. Recurso: 615/2021
-
Sentencia Supranacional Nº C-393/92, TJUE, 27-04-1994
Orden: Supranacional Fecha: 27/04/1994 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Schockweiler Num. Sentencia: C-393/92
-
Sentencia Constitucional Nº 68/2017, TC, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 574/2016, 25-05-2017
Orden: Constitucional Fecha: 25/05/2017 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Xiol Rios, Juan Antonio Num. Sentencia: 68/2017 Num. Recurso: Conflicto positivo de competencia 574/2016
-
Sentencia Supranacional Nº C-683/19, TJUE, 14-10-2021
Orden: Supranacional Fecha: 14/10/2021 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Lycourgos Num. Sentencia: C-683/19
-
Sentencia Constitucional Nº 123/2013, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 4244-2002, 23-05-2013
Orden: Constitucional Fecha: 23/05/2013 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 123/2013 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 4244-2002
-
La contabilidad de la empresa en el día a día
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 05/07/2019
El Código de Comercio es el cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles, en él se define lo que se considera actividad empresarial y regula cuales son las obligaciones de carácter mercantil que todo empresario tiene que c...
-
Impuesto sobre la electricidad
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/01/2023
El Impuesto Especial sobre la Electricidad es un impuesto especial de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de electricidad y que grava, en fase única, el suministro de electricidad para su consumo por el adquirente y el consumo por el pro...
-
Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/01/2023
Se configura como un tributo medioambiental, directo y real que grava la realización de las actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.Regulación del Impuesto sobre el valor de la producción de la ene...
-
Las Cuentas Anuales bajo PGC
Orden: Contable Fecha última revisión: 12/01/2017
Las cuentas anuales están integradas por: Ver consulta BOICAC Resolución de ICAC, 81/MARZO 2010, 01-03-2010 81El balance.La cuenta de pérdidas y ganancias.El estado de cambios en el patrimonio neto.El estado de flujos de efectivo.La memoria.El Es...
-
Criterios contables específicos para Microempresas
Orden: Contable Fecha última revisión: 12/01/2017
Criterios específicos aplicables por microempresas. (Art. 4 ,PGCPYMES)Los criterios señalados en los apartados siguientes de este artículo, podrán ser aplicados por todas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilid...
-
Modelo 560. Impuesto sobre la electricidad. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 01/01/2023
-
Formulario de demanda de juicio verbal de acción negatoria de servidumbre de paso de energía eléctrica
Fecha última revisión: 25/05/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDADon/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador de los Tribunales, colegiado núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad,...
-
Formulario de contestación a demanda de juicio verbal de acción negatoria de servidumbre de paso de energía eléctrica
Fecha última revisión: 01/09/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [ESPECIFICAR]Don / Doña. [NOMBRE PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [DNI] con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN]...
-
Comunicación de apertura de periodo de consultas para la realización de despido colectivo (causas económicas)
Fecha última revisión: 19/04/2021
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA].A la Att. de la representación legal de las personas trabajadoras de [NOMBRE_EMPRESA]Muy Sres./Sras. nuestros/asLa dirección de la empresa ha decidido iniciar formalmente el periodo de con...
-
Modelo de depósito de Cuentas Anuales, normal
Fecha última revisión: 21/05/2021
-
ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 1: ENERGÍA Y AGUA - COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Fecha última revisión: 05/01/2021
-
Caso práctico: Convenio colectivo aplicable a una empresa dedicada a la comercialización de energía eléctrica.
Fecha última revisión: 12/05/2017
-
Caso práctico: Tributacion en España de empresas constituidas en el extranjero con la matriz en España
Fecha última revisión: 03/02/2020
-
BASE IMPONIBLE - 04. BASE IMPONIBLE. AÑO 2021:
Fecha última revisión: 30/12/2021
-
COMUNIDAD VALENCIANA 2017 - DEDUCCIÓN IRPF INVERSIÓN EN FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES EN VIVIENDA HABITUAL
Fecha última revisión: 17/04/2018
Materia142919 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 1: ENERGÍA Y AGUAPregunta¿Dónde clasificaría la actividad de comercialización de energía eléctrica?RespuestaLa actividad de comercializaci...
PLANTEAMIENTONecesito saber qué convenio se aplica a una empresa cuya actividad es comercialización de energía eléctrica.La empresa está en Zaragoza.RESPUESTAConvenio colectivo aplicable: convenio colectivo del sector Comercio del Metal de Zar...
PLANTEAMIENTOUn cliente que tiene una SL dedicada a la actividad de electricidad trabaja para distintas compañías hoteleras españolas que poseen hoteles en Jamaica y República Dominicana. Para ello, ha constituido sociedades en los países indic...
Materia144065 - IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES - IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - BASE IMPONIBLEPreguntaPara el ejercicio 2021, ¿qué constituye la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de energ...
Materia139903 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2017Pregunta¿En qué consiste la deducción autonómica por inversiones en instalaciones de a...
-
Dictamen de DCE 1123/2014 del 06-11-2014
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 06/11/2014 Núm. Resolución: 1123/2014
-
Dictamen de DCE 879/2019 del 07-11-2019
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 07/11/2019 Núm. Resolución: 879/2019
-
Dictamen de DCE 674/2020 del 03-12-2020
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 03/12/2020 Núm. Resolución: 674/2020
-
Dictamen de DCE 1065/2015 del 05-11-2015
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 05/11/2015 Núm. Resolución: 1065/2015
-
Dictamen de DCE 836/2019 del 14-11-2019
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 14/11/2019 Núm. Resolución: 836/2019