Análisis de las particularidades de contabilización de las Empresas del Sector Eléctrico

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Contable
  • Fecha última revisión: 05/01/2017

Las particularidades de la contabilización de las Empresas del Sector Eléctrico se rigen principalmente conforme al Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.

Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico, las entidades que desarrollen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 1 de dicha Ley (suministro de energía eléctrica, consistentes en su generación, transporte, distribución, servicios de recarga energética, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico) llevarán su contabilidad de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital (Artículo 253 y siguientes).

En cualquier caso, las empresas habrán de tener en su sede central a disposición del público una copia de sus Cuentas Anuales.

En el caso de las sociedades que tengan por objeto la realización de las actividades reguladas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, (gestión económica y técnica del sistema, el transporte y distribución) llevarán en su contabilidad cuentas separadas que diferencien entre los ingresos y costes imputables estrictamente a cada una de dichas actividades, a fin de evitar discriminaciones, subvenciones entre actividades distintas y distorsiones de la competencia.

Los comercializadores que se designen de último recurso llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas de las actividades de suministro de último recurso del resto de actividades.

Las sociedades que desarrollen actividades eléctricas no reguladas llevarán cuentas separadas de la actividad de producción, de comercialización, de aquellas otras no eléctricas que realicen en el territorio nacional y de todas aquellas otras que realicen en el exterior.

Los productores en régimen especial llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas de las actividades eléctricas y de aquellas que no lo sean.

Las entidades deberán explicar en la memoria de las cuentas anuales los criterios aplicados en el reparto de costes respecto a las otras entidades del grupo que realicen actividades eléctricas diferentes. Además, deberán informar en la memoria sobre los criterios de asignación e imputación de los activos, pasivos, gastos e ingresos, así como de las reglas de amortización aplicadas.

Estos criterios deberán mantenerse y no se modificarán, salvo circunstancias excepcionales. Las modificaciones y su justificación deberán ser explicadas en la memoria anual al correspondiente ejercicio.

Se incluirá también en la memoria de las cuentas anuales, información sobre las operaciones realizadas con las empresas de su mismo grupo empresarial en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Información de carácter contable y económico financiera

Se establece la obligación, para las  empresas que  realizan actividades  eléctricas, de llevar en su contabilidad cuentas separadas para las distintas actividades.

Además, cuando las  entidades  formen parte  de un grupo  empresarial, la obligación de información se extiende a la que ejerza el control de la que realiza actividades eléctricas o gasistas, respectivamente, siempre  que  actúe  en algún  sector energético, y  a  aquellas otras sociedades del grupo que lleven a cabo operaciones con la que realiza actividades en el sistema eléctrico o gasista.

Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional  de Energía, sobre obtención de información de carácter contable y económico financiera de las
empresas que  desarrollen  actividades  eléctricas, de gas  natural  y  gases manufacturados por canalización.

Sujetos obligados en el sector de la electricidad: Estarán obligados a presentar la información requerida, los sujetos definidos en el artículo 9 de la Ley 54/11997, de 27 de noviembre, del  Sector Eléctrico, cualquiera que  sea  la forma  jurídica que  revistan, que  estén incluidos en alguno de os siguientes apartados:

  1. Los  productores  de energía  eléctrica  que  sean titulares  de instalaciones  degeneración cuya potencia total  instalada  sea  superior a  40 MW. En el caso de sujetos titulares de varias instalaciones el cómputo de potencia instalada se calculará como suma de a potencia instalada e todas sus instalaciones.
  2. Los comercializadores cuyas ventas de energía eléctrica en el ejercicio anterior hayan superado os 5 millones e KWh.
  3. Los distribuidores cuya energía entrante en sus redes del territorio nacional haya superado en el año anterior los 45 millones de Wh.
  4. El transportista único e energía eléctrica.
  5. El operador del Mercado y el operador del Sistema.

Sujetos obligados en el sector del gas natural y de los gases manufacturados: Estarán obligados a presentar la información requerida, los sujetos que realicen alguna de las siguientes actividades:

  1. Transporte, regasificación o almacenamiento e gas natural.
  2. El estor Técnico del Sistema.
  3. Distribución e gas natural y/o gases manufacturados.
  4. Comercialización e gas natural.

Cuando los sujetos a que se refiere el presente artículo formen parte de un grupo  empresarial, la obligación de información se extenderá, asimismo, a la sociedad que ejerza el control  sobre  los  mismos, siempre  que  actúe  en algún  sector energético, y  aquellas otras sociedades del grupo que lleven a cabo operaciones con la que realiza actividades  en l sistema gasista o en el sistema eléctrico.


A estos efectos, se estará a la definición de grupo de sociedades establecida en el artículo 2 del Código e Comercio.

 Sector de la Electricidad.

Información del 1º, 2º y 3º trimestre: los sujetos obligados en el sector de la electricidad,  deberán remitir, de los trimestres 1.º,2.º  y 3. º de cada año, la siguiente información:

  1. Balance de situación, separado por actividades.
  2. Cuenta de pérdidas y ganancias, separada por actividades.
  3. Hechos significativos.

La información señalada estará referida al período comprendido entre el primero de enero y el último día del trimestre finalizado antes e la emisión de dicha formación.

Información del trimestre 4º trimestre: los sujetos obligados en el sector de la electricidad indicados en el apartado Primero deberán remitir, del trimestre 4º de cada año, la siguiente  información:

  1. Balance de situación, separado por actividades.
  2. Cuenta de pérdidas y ganancias, separada por actividades.
  3. Hechos significativos.
  4. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Ingresos y gastos reconocidos.
  5. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
  6. Estado e Flujos e Efectivo.
  7. Derechos de misión de CO2.
  8. Plantilla, separada por actividades Inmovilizado material.
  9. Otros gastos de explotación, separado por actividades.
  10. Inversiones  Financieras  a  largo  plazo  en instrumentos del  Patrimonio.
  11. Subvenciones.

Los sujetos obligados en el sector de la electricidad deberán remitir, con carácter anual, las  «Cuentas anuales» y el «Informe e gestión» el ejercicio cerrado, en formato pdf.
Las  «Cuentas anuales» y el «Informe de gestión» deberán estar verificados mediante auditorias externas a la propia empresa, siempre que a la empresa le aplique, atendiendo la exigencia de auditar la información.

La información que se solicita separada por actividades, deberá presentarse detallando las siguientes actividades:

  1. Generación.
  2. Transporte.
  3. Distribución.
  4. Comercialización.
  5. Comercialización e último recurso.
  6. Actividades en l exterior.
  7. Operación del Sistema (peninsular).
  8. Operación del Sistema Extraeninsular.
  9. Operación del Mercado.
  10. Generación n Régimen Especial.
  11. Resto de actividades.

Sector del Gas natural y de los gases manufacturados.


Información de los trimestres 1º,2º y 3º: los sujetos obligados en el sector del  gas  natural  y  de los  gases  manufacturados  deberán remitir, en dichos trimestres de cada año:

  1.  Balance de situación, separado por actividades.
  2. Cuenta de pérdidas y ganancias, separada por actividades.
  3. Hechos significativos.

La información señalada estará referida al período comprendido entre el primero de enero y el último día del trimestre finalizado antes e la emisión de dicha información.

 Información del trimestre 4º: los sujetos obligados en el sector del gas natural y  de los  gases  manufacturados deberán  remitir:

  1. Balance de situación, separado por actividades.
  2. Cuenta de pérdidas y ganancias, separada por actividades.
  3. Hechos significativos.
  4. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Ingresos y gastos reconocidos.
  5. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
  6. Estado e Flujos e Efectivo.
  7. Instalaciones técnicas de transporte.
  8. Plantilla, separada por actividades.
  9. Inmovilizado material.
  10. Otros gastos de explotación.
  11. Inversiones  Financieras  a  largo  plazo  en instrumentos del  Patrimonio.
  12. Subvenciones.

El incumplimiento reiterado  de la obligación de facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información establecida  mediante la presente Circular, previa la instrucción  del  correspondiente  procedimiento  sancionador, podrá  ser  sancionada como infracción muy  grave.

 

Exenciones para las empresas que elaboren sus estados financieros bajo el Nuevo Plan General de Contabilidad de PYMES

Las empresas que puedan acogerse al Nuevo Plan General de Contabilidad de PYMES no estarán obligadas a facilitar el desglose de aquellas partidas que no estén recogidas en el mismo.

Adicionalmente, tampoco  estarán  obligadas  a  reportar el Estado de cambios en el patrimonio neto, Ingresos y Gastos reconocidos.

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Energía eléctrica
Cuentas anuales
Comercialización
Energía
Electricidad
Grupo de sociedades
Obligación de información
Sociedad de capital
Patrimonio neto
Agrupaciones de empresas
Transportista
Inmovilizado material
Balance contable
Pyme
Estados financieros
Estado de cambios en el patrimonio neto

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 03/07/2010 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2010 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia

Real Decreto 1515/2007 de 16 de Nov (Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables especificos para microempresas) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 279 Fecha de Publicación: 21/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda

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