Enajenación y gravamen de los bienes de las Administraciones Públicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 09/10/2017
Los Art. 131 a Art. 152 de la Ley 33/2003 se ocupan de la "Enajenación y gravamen" de los bienes de las AAPP, aunque ninguno de ellos (aplicables en su totalidad a la AGE) posee carácter básico, debiendo entenderse tan solo como legislación supletoria, en la medida de lo posible, a la legislación de régimen local (de bases o autonómica) o de patrimonio de las diversas Comunidades Autónomas. Fuera de las normas generales estudiadas en el presente tema, y relativas a los bienes y derechos enajenables, los negocios jurídicos de enajenación, los ingresos por la misma y el aplazamiento de pago, debe prestarse atención a los siguientes temas específicos:
- Enajenación de inmuebles de la Administración General del Estado
- Enajenación de muebles de la Administración General del Estado
- Enajenación de derechos de propiedad incorporal de la Administración General del Estado
- Cesión gratuita de bienes o derechos de la Administración General del Estado
- Gravamen y permuta de bienes y derechos de la Administración General del Estado
De la "Enajenación y gravamen " de los bienes de las AAPP se ocupa el Capítulo V del Título V de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas, en un desarrollo, dividido en varias secciones, que abarca de los Art. 131 a Art. 152 , aunque ninguno de estos preceptos (aplicables en su totalidad a la AGE, como se sabe) posee carácter básico, debiendo entenderse tan solo como legislación supletoria, en la medida que sea posible, a la legislación de régimen local (de bases o autonómica) o de patrimonio de las diversas Comunidades Autónomas.
Las normas generales en materia de enajenación y gravamen, incluídas en la Sección 1ª del ya mencionado Capítulo, hacen referencia a las siguientes cuestiones:
- Bienes y derechos enajenables: son los bienes y derechos patrimoniales del Patrimonio del Estado que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos. No obstante, podrá acordarse la enajenación de bienes del Patrimonio del Estado con reserva del uso temporal de los mismos cuando, por razones excepcionales, debidamente justificadas, resulte conveniente para el interés público. Esta utilización temporal podrá instrumentarse a través de la celebración de contratos de arrendamiento o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados, simultáneos al negocio de enajenación y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que éste. ( Art. 131 )
- Negocios jurídicos de enajenación: Es admisible cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico, de carácter oneroso; la enajenación a título gratuito sólo será admisible en los casos en que, conforme a las normas de la sección 5ª del capítulo V ( Art. 145 a Art. 151 ) se acuerde su cesión. La aportación de bienes o derechos de la Administración General del Estado a sociedades mercantiles, entes públicos o fundaciones públicas estatales se acordará por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado previa tasación aprobada del bien o derecho e informe de la Abogacía del Estado, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación mercantil y en el título VII de la ley ( Art. 132 ).
- Ingresos por enajenaciones: Los mismos se ingresarám en el Tesoro y, de conformidad con lo previsto en el Art. 71 de la Ley General Presupuestaria, podrá generar crédito en los correspondientes estados de gastos de la Dirección General del Patrimonio del Estado ( Art. 133 ).
- Aplazamiento de pago: El órgano competente para enajenar los bienes o derechos podrá admitir el pago aplazado del precio de venta, por un período no superior a 10 años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero ( Art. 134 ).
Por lo demás, estas son las cuestiones en las que se centran las siguientes secciones del capítulo de la Ley dedicado a la enajenación y gravamen de los bienes de las Admnistraciones Públicas:
- Enajenación de inmuebles de la Administración General del Estado
- Enajenación de muebles de la Administración General del Estado
- Enajenación de derechos de propiedad incorporal de la Administración General del Estado
- Cesión gratuita de bienes o derechos de la Administración General del Estado
- Gravamen y permuta de bienes y derechos de la Administración General del Estado
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Ley 33/2003 de 3 de Nov (Patrimonio de las AAPP) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 264 Fecha de Publicación: 04/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 04/02/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 47/2003 de 26 de Nov (General presupuestaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 284 Fecha de Publicación: 27/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Enajenación de inmuebles
- Enajenación de muebles
- Enajenación de derechos de propiedad incorporal
- Cesión gratuita de bienes o derechos
- Gravamen y permuta de bienes y derechos
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