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Enajenación y gravamen de los bienes de las Administraciones Públicas
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 09/10/2017
Los
Enajenación de inmuebles de la Administración General del Estado Enajenación de muebles de la Administración General del Estado Enajenación de derechos de propiedad incorporal de la Administración General del Estado Cesión gratuita de bienes o derechos de la Administración General del Estado Gravamen y permuta de bienes y derechos de la Administración General del Estado
De la "Enajenación y gravamen " de los bienes de las AAPP se ocupa el Capítulo V del Título V de la
Las normas generales en materia de enajenación y gravamen, incluídas en la Sección 1ª del ya mencionado Capítulo, hacen referencia a las siguientes cuestiones:
- Bienes y derechos enajenables: son los bienes y derechos patrimoniales del Patrimonio del Estado que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos. No obstante, podrá acordarse la enajenación de bienes del Patrimonio del Estado con reserva del uso temporal de los mismos cuando, por razones excepcionales, debidamente justificadas, resulte conveniente para el interés público. Esta utilización temporal podrá instrumentarse a través de la celebración de contratos de arrendamiento o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados, simultáneos al negocio de enajenación y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que éste. (
Art. 131 ) - Negocios jurídicos de enajenación: Es admisible cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico, de carácter oneroso; la enajenación a título gratuito sólo será admisible en los casos en que, conforme a las normas de la sección 5ª del capítulo V (
Art. 145 aArt. 151 ) se acuerde su cesión. La aportación de bienes o derechos de la Administración General del Estado a sociedades mercantiles, entes públicos o fundaciones públicas estatales se acordará por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado previa tasación aprobada del bien o derecho e informe de la Abogacía del Estado, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación mercantil y en el título VII de la ley (Art. 132 ). - Ingresos por enajenaciones: Los mismos se ingresarám en el Tesoro y, de conformidad con lo previsto en el
Art. 71 de laLey General Presupuestaria , podrá generar crédito en los correspondientes estados de gastos de la Dirección General del Patrimonio del Estado (Art. 133 ). - Aplazamiento de pago: El órgano competente para enajenar los bienes o derechos podrá admitir el pago aplazado del precio de venta, por un período no superior a 10 años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero (
Art. 134 ).
Por lo demás, estas son las cuestiones en las que se centran las siguientes secciones del capítulo de la Ley dedicado a la enajenación y gravamen de los bienes de las Admnistraciones Públicas:
Enajenación de inmuebles de la Administración General del Estado Enajenación de muebles de la Administración General del Estado Enajenación de derechos de propiedad incorporal de la Administración General del Estado Cesión gratuita de bienes o derechos de la Administración General del Estado Gravamen y permuta de bienes y derechos de la Administración General del Estado