Regulación para llevar a cabo el encuadramiento de los trabajadores vinculados con la empresa por relación laboral especial de alta dirección
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 11/08/2020
El encuadramiento de los trabajadores vinculados con la empresa por relación laboral especial de alta dirección se regula siguiendo las letras c), d) y e) del apdo. 2 del 136 ,LGSS
Como regla general, el personal de alta dirección, en su condición de personas trabajadoras por cuenta ajena se encuadrarán en el RGSS, debiendo tener en cuenta las matizaciones reguladas en los arts. 7, 136 y 305.2 b LGSS:
RÉGIMEN GENERAL | Cuando no formen parte del órgano de administración de la sociedad, o bien formen parte del mismo como administradores pasivos o consejeros no ejecutivos | |
Cuando NO posean el control efectivo de la sociedad de FORMA DIRECTA | Mediante la participación en el capital social | |
Cuando NO posean el control efectivo de la sociedad de FORMA INDIRECTA | A través de familiares hasta el segundo grado con los que conviva (siempre que posean la mitad o más del capital social) | |
RÉGIMEN GENERAL CON EXCLUSIÓN DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y FOGASA | Cargo de administrador activo + consejero ejecutivo de la sociedad | |
No posea el control efectivo directo o indirecto de la sociedad. | ||
RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS. | Cuando posean el control efectivo de la sociedad de FORMA DIRECTA | Mediante la participación en el capital social |
Cuando posean el control efectivo de la sociedad de FORMA INDIRECTA | A través de familiares hasta el segundo grado con los que conviva (siempre que posean la mitad o más del capital social) |
Contrato de alta dirección para administradores
De conformidad con el art. 1 ET «será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario» (apartado 1), y se excluyen del ámbito regulado por la misma «la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo». Igualmente el texto estatutario señala que «se considerarán relaciones laborales de carácter especial», entre otras, «la del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3c)», trabajo de alta dirección que se define en el apdo. 2 del art. 1Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por «el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios o instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad».
En relación con la posibilidad de compatibilizar la condición de miembro de los órganos de administración de una sociedad y la de personal de alta dirección, la jurisprudencia obliga al estudio de caso individualmente ya que ““El cargo de administrador no tiene un carácter puramente consultivo u honorífico, sino que conlleva la obligación de realizar actividades para la sociedad consistentes fundamentalmente en el desempeño de funciones de gestión, dirección y representación de la sociedad, confundiéndose tal actividad, por no existir diferencia objetiva de naturaleza, con la propia del personal laboral de alta dirección. Por ello para calificar la relación jurídica que une a las partes no hay que atender a las funciones realizadas, sino a la voluntad manifestada por las mismas a la hora de dar cobertura jurídica a la situación, de manera que si eligieron el vínculo societario éste será el que exista y si eligieron el laboral, habrá de calificarse así la relación laboral “ STSJ Castilla y León 13/11/2013 (R. 1721/2013)
Jurisprudencia
STS, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2715/2002 de 19 de Febrero de 2003, Ecli: ES:TS:2003:1099
Posibilidad de cotización a tiempo parcial de Consejeros y Administradores de Sociedades Mercantiles. El TS analiza si un administrador societario puede o no mantener una jornada a tiempo parcial con la empresa o necesariamente debe ser a jornada completa dada la naturaleza mercantil de la relación. Salvo que conste que desarrolla otras actividades similares en otra empresa dándose un caso de concurrencia de actividades, lo que en el caso estudiado no consta, la jornada, es a jornada completa, sin que en modo alguno pueda aplicarse el Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de cotizaciones.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1382/1985 de 1 de Ago (Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 192 Fecha de Publicación: 12/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 12/08/1985 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
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Sentencia Social Nº 143/2003, TSJ Baleares, Sala de lo Social, Rec 57/2003, 11-03-2003
Orden: Social Fecha: 11/03/2003 Tribunal: Tsj Baleares Ponente: Muñoz Jimenez, Francisco Javier Num. Sentencia: 143/2003 Num. Recurso: 57/2003
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Sentencia Social Nº 563/2012, TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 441/2012, 20-11-2012
Orden: Social Fecha: 20/11/2012 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Bravo Gutierrez, Pedro Num. Sentencia: 563/2012 Num. Recurso: 441/2012
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Sentencia Social Nº 135/2013, TSJ Baleares, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 544/2012, 18-03-2013
Orden: Social Fecha: 18/03/2013 Tribunal: Tsj Baleares Ponente: Wilhelmi Lizaur, Francisco Javier Num. Sentencia: 135/2013 Num. Recurso: 544/2012
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Sentencia SOCIAL Nº 199/2018, TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 108/2018, 03-04-2018
Orden: Social Fecha: 03/04/2018 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Cano Murillo, Alicia Num. Sentencia: 199/2018 Num. Recurso: 108/2018
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Sentencia Social Nº 1123/2012, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 940/2012, 24-04-2012
Orden: Social Fecha: 24/04/2012 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Biurrun Mancisidor, Garbiñe Num. Sentencia: 1123/2012 Num. Recurso: 940/2012
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO] REUNIDOSDe una parte, don [NOMBRE], mayor de edad, de estado civil [ESTADO_CIVIL] y en posesión del D.N.I [DNI], quien interviene como [ESPECIFICAR], de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social...
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]REUNIDOSDe una parte, D./Dña. [NOMBRE], en su calidad de legal representante de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con CIF núm. [NUMERO] y domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL]. (en adelante LA EMPRESA)Y, de otr...
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Papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación por despido de trabajador con contrato de alta dirección.
Fecha última revisión: 25/05/2018
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, en posesión del DNI número [DNI] , y con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR] ante el Servicio de Mediación...
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Demanda contra despido de trabajador con contrato de alta dirección.
Fecha última revisión: 25/05/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO/GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que ac...
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Comunicación al trabajador de la calificación de su puesto como cargo de dirección o de confianza
Fecha última revisión: 19/05/2016
NOTA: El apdo. 1, @@[email protected]@##Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto## (por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección), preceptúa que “Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores qu...
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Caso práctico: encuadramiento en la Seguridad Social de los administradores de sociedades y altos directivos
Fecha última revisión: 28/02/2020
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INDEMNIZACIONES - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN
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Resolución de TEAF Bizkaia, 12009, 17-11-2008
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 17/11/2008
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Resolución No Vinculante de DGT, 0838-01, 27-04-2001
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/04/2001 Núm. Resolución: 0838-01
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Resolución de TEAF Bizkaia, 014109, 25-10-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 25/10/2017
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Resolución Vinculante de DGT, V1984-18, 03-07-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 03/07/2018 Núm. Resolución: V1984-18
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Resolución de TEAC, 6/18239/2015/00/00, 23-11-2018
Órgano: Tear De Valencia Fecha: 23/11/2018 Núm. Resolución: 6/18239/2015/00/00