Entrada y registro en lug... flagrante
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Última revisión
28/08/2025

Entrada y registro en lugar cerrado en caso de delito flagrante

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: penal

Fecha última revisión: 28/08/2025


El artículo 553 de la LECrim permite la entrada y registro en cualquier lugar o domicilio donde se oculten o refugien personas sorprendidas en flagrante delito. Los agentes de la policía deberán dar cuenta inmediatamente después del registro al juez competente, indicando las causas que lo motivaron y los resultados obtenidos en el mismo. Además, deberán hacer especial referencia a las detencione...

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