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25/06/2025
EPI de protección ocular y facial
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/06/2025
Los equipos destinados a la protección de la cara y los ojos permiten protegerse frente a los riesgos causados por proyecciones de partículas sólidas, proyecciones de líquidos (corrosivos, irritantes) y exposición a radiaciones ópticas (infrarrojo, ultravioleta, láser). Se pueden clasificar en dos grandes grupos: pantallas y gafas.
Equipos de protección ocular y facial
Los equipos destinados a la protección de la cara y los ojos permiten protegerse frente a los riesgos causados por proyecciones de partículas sólidas, proyecciones de líquidos (corrosivos, irritantes) y exposición a radiaciones ópticas (infrarrojo, ultravioleta o láser). Se pueden clasificar en dos grandes grupos: pantallas y gafas.
Las gafas de protección y pantallas faciales son EPI y, como tales, deben cumplir con el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo y Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 y tener marcado CE.
Pantallas de protección
Las pantallas cubren la cara del usuario, no solamente los ojos. Aunque existen, en orden a sus características intrínsecas, dos tipos de pantallas, faciales y de soldadores, podemos encontrar distintos tipos de equipos de protección facial según su tipo de montura (soldadura o textil, por ejemplo), el sistema de sujeción (a la mano, por arnés, en el casco, en el dispositivo respiratorio) o según su material (plástico, malla de alambre, malla textil, etcétera).
Los principales tipos de pantalla de protección son:
- Pantalla facial: cubre la totalidad o una parte del rostro, por lo que protege de ojos de proyecciones de partículas que pueden ocasionar lesiones oculares, salpicaduras de metales, etc.
- Pantalla de mano: pantallas faciales que se sostienen con la mano.
- Pantalla facial integral: protectores de ojos que cubren cara, garganta y cuello, pudiendo ser llevados sobre la cabeza mediante un arnés de cabeza o casco protector.
- Pantalla facial montada: este término se utiliza al considerar que los protectores de los ojos con protección facial pueden ser llevados directamente sobre la cabeza mediante un arnés de cabeza, o conjuntamente con un casco de protección.
La elección correcta de una pantalla de protección es crucial para garantizar la seguridad del usuario frente a los riesgos específicos de su entorno laboral. Esta selección debe basarse en una evaluación detallada de los riesgos presentes, considerando tanto el tipo de pantalla como sus características específicas de montura y visor.
Gafas
Las gafas tienen el objetivo de proteger los ojos del trabajador. Para que resulten eficaces, requieren combinar junto con unos oculares de resistencia adecuada, un diseño o montura o bien unos elementos adicionales adaptables a ella, con el fin de proteger el ojo en cualquier dirección. Se utilizan oculares filtrantes en todas aquellas operaciones en las que haya riesgo de exposición a radiaciones ópticas como ultravioleta, infrarrojo o láser.
Las gafas, desde el punto de vista del diseño o de las características de su montura, se pueden agrupar en los siguientes tipos:
- Gafas tipo universal. Pueden ir provistas, aunque no necesariamente, de protección adicional.
- Gafas tipo copa o cazoleta. Encierran cada ojo aisladamente. Están constituidas por dos piezas, integrando el aro portaocular y la protección lateral. También puede ser adaptables al rostro con un único ocular.
- Gafas de montura integral. La protección adicional está incluida en la misma montura. Pueden ser utilizadas junto con gafas graduadas.
- Gafas de montura suplemento. Tienen un diseño limitado solamente al frente de la montura con una sujeción, tipo bisagra o enganche, a otra gafa. Pueden encontrarse en forma de «montura doble» en gafas de montura universal y de montura integral.
En determinados casos, en que vayan a ser utilizadas de forma continuada por una persona que necesita gafas graduadas, pueden confeccionarse gafas de seguridad graduadas. Téngase en cuenta que la obligación de llevar gafas de modo permanente es bastante habitual en los laboratorios.
Protectores de ojos, cara y cabeza contra los efectos del arco eléctrico
Recientemente se ha publicado la UNE-EN IEC 62819:2023, estableciendo los requisitos de diseño, fabricación y ensayo de estos protectores frente los riesgos térmicos, ópticos y mecánicos de un arco eléctrico.
Esta norma se aplica a los protectores de ojos, cara y cabeza, entre los que se encuentran las capuchas, pasamontañas, gafas de montura integral, pantallas faciales y visores, cascos, así como componentes que proporcionen cobertura adicional, como protectores de barbilla o de cuello.
Los principales requisitos para la protección frente a los efectos del arco eléctrico son:
Característica de arco mínima | ATPV: 4 cal/cm2 EBT: 4 cal/cm2 ELIM: 3,2 cal/cm2 | Si un protector consta de una combinación de dispositivos, su protección térmica será el valor más bajo de clases de los dispositivos utilizados. |
Clases de protección de arco | Clase 1 (mínimo) Clase 2 | |
Requisitos adicionales para cascos | Sin llamas visibles dentro del casco. Sin material fundido o escombros quemados que lleguen al interior del casco. | |
Protector ocular/ facial | Se establece un área mínima de cobertura en función de si se combinan o no con pasamontañas o capucha. Resistencia a la radiación UV y al impacto a alta velocidad. | |
Componentes textiles | Cumplir con norma armonizada UNE-EN 61482-2:2021. | |
Fuente: Folleto: Equipos de Protección Individual para los ojos, cara y cabeza frente al riesgo eléctrico. INSST. Año 2023.
CUESTIÓN
¿Qué tipo de riesgos oculares podemos encontrar?
A modo de ejemplo:
- Riesgos mecánicos como proyección de partículas, polvo de partículas en el aire o proyección de agua a alta presión.
- Riesgos químicos en forma de salpicaduras, insecticidas, vapores o gases.
- Riesgos físicos como la exposición a radiaciones ópticas procedentes de soldadura y técnicas afines.
Gafas de protección frente a la radiación solar
La exposición a la radiación solar, especialmente a la radiación ultravioleta (UV), es un riesgo laboral significativo para una parte considerable de la población trabajadora. Para mitigar estos riesgos, es esencial el uso de gafas de protección solar adecuada.
Las gafas de sol, consideradas EPI según el Reglamento (UE) n.º 2016/425, deben cumplir con requisitos específicos, incluido el marcado CE, para garantizar su eficacia protectora. La selección adecuada de gafas de sol requiere un conocimiento detallado de las condiciones de trabajo y debe reflejarse en una evaluación de riesgos, considerando aspectos como el tipo de ocular, la clase de protección, y las restricciones de uso.
Los tipos de oculares y sus propiedades pueden resumirse en:
- Oculares solares fotocrómicos: varían su transmisión de luz visible en respuesta a la radiación solar, la temperatura, y otros factores. No oscurecen detrás de parabrisas que filtran UV.
- Oculares solares polarizados: eliminan reflejos de superficies horizontales, reduciendo el deslumbramiento. Pueden interferir con la visión de pantallas de dispositivos electrónicos.
- Oculares solares degradados: con un tono que se aclara gradualmente de arriba abajo, son ideales para interiores y condiciones de baja luz solar, aunque menos efectivos contra reflejos de superficies horizontales.
CUESTIÓN
¿Qué requisitos de protección frente a la radiación solar deben cumplir los oculares solares? ¿las gafas de sol de uso común cumplirían los mismos estándares?
Siempre siguiendo las recomendaciones de la evaluación de riesgos, los oculares solares para uso laboral deben cumplir los parámetros necesarios según la exposición de: absorción de la radiación visible (VIS), protección del ojo en la región espectral de ultravioleta (UV) y, en algunos casos, en la del infrarrojo (IR). Actualmente no existen grandes diferencias en las especificaciones técnicas entre las gafas de sol de uso laboral y las de uso general. El «Folleto: Trabaja mirando por tus ojos. Gafas de protección frente a la radiación solar. INSST. Año 2019» establece las correlaciones entre ambas siguiendo dos normas UNE:
- UNE-EN 172/A1:2000. Protección individual del ojo. Filtros de protección solar para uso laboral.
- UNE-EN ISO 12312-1:2022. Protección de los ojos y la cara. Gafas de sol y equipos asociados. Parte 1: Gafas de sol para uso general (ISO 12312-1:2022).
Exposición ocular a productos químicos
Múltiples personas trabajadoras están expuestas a sustancias químicas que pueden poner en riesgo los ojos. Nuevamente corresponderá a la evaluación de riesgos definir los equipos de protección ocular y facial frente al riesgo químico teniendo en cuenta el producto que se utiliza, las características de la tarea y las peculiaridades de la persona trabajadora.
En este caso será básico consultar la descripción general de los riesgos físico-químicos, ambientales y de salud de la sustancia que se maneja (conocida como frase R) para el contacto con los ojos en la ficha de datos de seguridad (FDS), así como la información sobre los riesgos especiales que pueden surgir durante el manejo de sustancias o formulaciones peligrosas y asegurar un manejo seguro de las sustancias.
La norma «UNE-EN 166:2002. Protección individual de los ojos. Especificaciones» define los requisitos básicos que deben cumplir los protectores oculares, en lo relativo al campo visual, requisitos ópticos, solidez, resistencia al envejecimiento, corrosión e ignición, encontrando distintos grados de hermeticidad del protector para la región ocular. Con carácter general, la gafa dentro del campo de uso 5, permite una protección frente a gases, polvo fino y grueso y gotas de líquidos. La protección que ofrece una pantalla facial se evalúa en función de su zona de cobertura. (Apéndice 4 de la Guía Técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. INSST. Año 2022 y folleto Riesgo químico en la PYME: Protección ocular y facial).
Criterios de elección y uso de los EPI de protección ocular y facial
Las exigencias mínimas relativas a la elección y utilización de este tipo de EPI se fijan en la Directiva 89/656/CEE de 30 de noviembre, transpuesta por el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.
Para la selección de este tipo de EPI, hemos de hacer uso de aquellos epígrafes, tablas, etc. existentes en las normas UNE, directamente relacionados con la selección y uso de los EPI de ojos y cara para protección en el trabajo. En todo proceso de elección se requiere:
- Evaluar los riesgos residuales que no hayan podido ser eliminados en su origen o no hayan podido evitarse con medios de protección colectiva (art. 17.2 de la LPRL) .
- Definir la zona anatómica que requiere ser protegida, para optar por el uso de protectores oculares o faciales.
- Considerar el nivel de protección necesario para decidir el grado de protección exigible a los oculares.
- Tener en cuenta la necesidad de corrección óptica del usuario y así eliminar los diseños de gafas que no permitan su uso simultáneo.
- Prestar atención a las condiciones del entorno que puedan influir en la eficacia del EPI (humedad, temperatura, suciedad, etcétera), para prever la demanda de prestaciones adicionales.
- Obtener información de los EPI existentes en el mercado con certificación CE.
- Contrastar las características teóricamente requeridas con las prestaciones ofrecidas por los suministradores en los folletos de instrucciones para el usuario.
La FDN del INSST «Selección de pantallas faciales y gafas de protección» se centra en dos definiciones para selección y uso de los EPI de ojos y cara:
a) Clase de protección de un ocular filtrante: las características de transmitancia de un filtro están representadas por la llamada «clase de protección» filtrante. Esta es una identificación que obligatoriamente debe ir marcada en cada filtro y consiste en la combinación de dos elementos, el primero denominado «código» que identifica al tipo de radiaciones frente a las que protege y el segundo un número correspondiente al «grado de protección» (N) del filtro o nivel de protección ofrecido en cada tipo de radiaciones, separados por un guión.
La clase de protección de los filtros de soldadura no incluye el número de código, sino tan solo el que indica su grado de protección.
En un mismo ocular filtrante, dependiendo de sus características, pueden aparecer más de un «grado de protección».
b) Grado de protección filtrante: dependiendo de si la fuente radiante emite en una banda ancha (soldadura, ultravioleta, infrarroja, solar) o en una banda muy estrecha (láser) la expresión empleada para determinar el valor de N es diferente. En el primer caso es una función matemática que depende tan solo de una variable: la transmisión media en la banda visible (380 nm a 780 nm) del espectro radiante medida en el filtro en cuestión. Corresponde a la expresión:

En el caso de filtros contra la radiación láser su grado de protección solo depende del valor de la transmisión espectral del filtro en la longitud de onda a la que emite el láser frente al cual ofrece protección:

Siguiendo la designación de los diferentes tipos de filtros especificados en las normas europeas:
Grados de protección | Tipos de radiaciones | ||||||
Soldadura | Ultravioleta | Infrarrojo | Solar | Protección láser | Ajuste láser | ||
1 |
|
|
|
|
| L-1 | R -1 |
1,1 |
|
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| 5- 1,1 | 6 - 1,1 |
|
|
1,2 | 1,2 | 2-1,2 | 4-1,2 |
|
|
|
|
1,4 | 1,4 | 2-1,4 | 4-1,4 | 5-1,4 | 6-1,4 |
|
|
1,7 | 1,7 | 2-1,7 | 4-1,7 | 5-1,7 | 6-1,7 |
|
|
2 | 2 | 2-2 | 4-2 | 5-2 | 6-2 | L-2 | R-2 |
2,5 | 2,5 | 2-2,5 | 4-2,5 | 5-2,5 | 6-2,5 |
|
|
3 | 3 | 2-3 | 4-3 |
|
| L-3 | R-3 |
3,1 |
|
|
| 5-3,1 | 6-3,1 |
|
|
4 | 4 | 2-4 | 4-4 |
|
| L-4 | R-4 |
4,1 |
|
|
| 5-4,1 | 6-4,1 |
|
|
5 | 5 | 2-5 | 4-5 |
|
| L-5 | R-5 |
6 | 6 |
| 4-6 |
|
| L-6 |
|
7 | 7 |
| 4-7 |
|
| L-7 |
|
8 | 8 |
| 4-8 |
|
| L-8 |
|
9 | 9 |
| 4-9 |
|
| L-9 |
|
10 | 10 |
| 4-10 |
|
| L-10 |
|
11 | 11 |
|
|
|
|
|
|
12 | 12 |
|
|
|
|
|
|
(...) | (...) |
|
|
|
|
|
|
Fuente: FND. Selección de pantallas faciales y gafas de protección. INSST. Año 2009.
La norma UNE EN 166. «Protección individual de los ojos. Especificaciones» recoge los modelos de EPI cuyo uso es aconsejable según el riesgo presente en el puesto de trabajo. Cuando exista más de un riesgo, será necesario optar por el modelo válido para todos los riesgos simultáneamente.
Siguiendo las recomendaciones del Comité Europeo de Normalización, podemos realizar una propuesta de selección del tipo de protector en función de los riesgos existentes:
Uso | Nivel de riesgo | Gafa de montura universal | Gafa de montura integral, de cazoletas o adaptable al rostro | Pantalla facial |
General, básico | Leve | Uso válido | Uso válido | Uso válido |
Impactos
| Baja energía | Uso válido | Uso válido | Uso válido |
Media energía | Uso no válido | Uso válido | Uso válido | |
Alta energía | Uso no válido | Uso no válido | Uso válido | |
Proyección de líquidos
| Gotas | Uso no válido | Uso válido | Uso no válido |
Salpicaduras | Uso no válido | Uso no válido | Uso válido | |
Atmósferas contaminadas
| Polvo grueso | Uso no válido | Uso válido | Uso no válido |
Gas o polvo fino | Uso no válido | Uso válido | Uso no válido | |
Arco de cortocircuito | Sin especificar | Uso no válido | Uso no válido | Uso válido |
Metal fundido | Sin especificar | Uso no válido | Uso válido | Uso válido |
Radiaciones | Sin especificar | Uso válido | Uso válido | Uso válido |
Fuente: EPI. Aspectos generales sobre su comercialización, selección y utilización. Capítulo 2. Protección de ojos y cara contra riesgos mecánicos y radiaciones no ionizantes. INSST. Año 2008.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
- Folleto: Equipos de Protección Individual para los ojos, cara y cabeza frente al riesgo eléctrico. INSST. Año 2023.
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico. INSST. Año 2020.
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. INSST. Año 2022.
- Calculador y App: Factor Filtro Ocular (FPFO). INSST. Año 2020.
- Capítulo 2. Aspectos generales sobre su comercialización, selección y utilización de Equipos de protección individual (EPI) del INSST. Protección de ojos y cara contra riesgos mecánicos y radiaciones no ionizantes. Año 2009.
- UNE-EN ISO 4007:2018. Equipo de protección personal. Protección del rostro y los ojos. Vocabulario (ISO 4007:2018). (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en febrero de 2019).
- UNE-EN ISO 18526-1:2020 a UNE-EN ISO 18526-4:2020. Protección de los ojos y la cara. Métodos de ensayo.
- UNE-EN ISO 18526-1:2020. Protección de los ojos y la cara. Métodos de ensayo. Parte 1: Propiedades ópticas geométricas (ISO 18526-1:2020).
- UNE-EN ISO 16321-1:2022. Protección ocular y facial para uso en el trabajo. Parte 1: Requisitos generales (ISO 16321-1:2021)
- UNE-EN ISO 18526-2:2020. Protección de los ojos y la cara. Métodos de ensayo. Parte 2: Propiedades ópticas físicas (ISO 18526-2:2020). (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en mayo de 2020).
-UNE-EN ISO 18526-3:2020. Protección de los ojos y la cara. Métodos de ensayo. Parte 3: Propiedades físicas y mecánicas (ISO 18526-3:2020). (Ratificad - UNE-EN 170:2003 Protección individual de los ojos). Filtros para el ultravioleta. Especificaciones del coeficiente de transmisión (transmitancia) y uso recomendado.
- UNE-EN ISO 18526-4:2020. Protección de los ojos y la cara. Métodos de ensayo. Parte 4: Cabezas de ensayo (ISO 18526-4:2020). (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en mayo de 2020).
- UNE-EN 208:2010. Protección individual de los ojos. Gafas de protección para los trabajos de ajuste de láser y sistemas de láser (gafas de ajuste láser).
- UNE-EN ISO 16321-3:2022. Protección ocular y facial para uso ocupacional. Parte 3: Requisitos adicionales para los protectores de malla (ISO 16321-3:2021).
- UNE-EN ISO 12312-1:2022. Protección de los ojos y la cara. Gafas de sol y equipos asociados. Parte 1: Gafas de sol para uso general (ISO 12312-1:2022).
- UNE-EN 14458:2018. Equipo de protección individual de los ojos. Viseras de alto rendimiento destinados sólo para uso con cascos protectores.
- UNE-EN ISO 8980-1:2018. Óptica oftálmica. Lentes terminadas sin biselar para gafas. Parte 1: Especificaciones para lentes monofocales y multifocales. (ISO 8980-1:2017).
- UNE-EN ISO 8980-2:2018. Óptica oftálmica. Lentes terminadas sin biselar para gafas. Parte 2: Especificaciones para lentes con variación de potencia. (ISO 8980-2:2017).
- UNE-EN ISO 8980-3:2023. Óptica oftálmica. Lentes terminadas sin biselar para gafas. Parte 3: Especificaciones de transmitancia y métodos de ensayo. (ISO 8980-3:2022).
- UNE-EN ISO 8624:2021. Óptica oftálmica. Monturas de gafas. Sistema de medida y vocabulario. (ISO 8624:2020).
- UNE-EN 172/A1:2000. Protección individual del ojo. Filtros de protección solar para uso laboral.
- UNE-EN ISO 12312-1:2022. Protección de los ojos y la cara. Gafas de sol y equipos asociados. Parte 1: Gafas de sol para uso general (ISO 12312-1:2022).
- UNE-EN 60825-1:2015/AC:2017-06. Seguridad de los productos láser. Parte 1: Clasificación de los equipos y requisitos.
- UNE-EN IEC 61482-1-1:2020. Trabajos en tensión. Ropa de protección contra el riesgo térmico de un arco eléctrico. Parte 1-1: Métodos de ensayo. Método 1: Determinación de la característica del arco (ELIM, ATPV y/o EBT) de materiales y prendas de vestir y de protección mediante un arco abierto.
- RFUS03-024. Protección ocular y facial frente al arco eléctrico (https://www.ppe-rfu.eu).
