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Última revisión
04/04/2022

Escala autonómica Impuesto sobre el Patrimonio

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/04/2022


Resumen

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas, cuyo rendimiento está cedido a las Comunidades Autónomas. Por su parte, en cuanto al alcance de las competencias normativas en este Impuesto, las Comunidades Autónomas podrán asumir, entre otras, competencias en cuanto al tipo de gravamen (o escala autonómica).


Explicación Técnica

El Impuesto sobre el Patrimonio es, tal y como contempla el artículo 1 de la LIP, un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. 

A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Por su parte, conforme a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se cede a las Comunidades Autónomas, el rendimiento total o parcial en su territorio de determinados tributos.

El artículo 31 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, determina, en este sentido, que se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio producido en su territorio. Así, se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en dicho territorio.

En lo que respecta al alcance de las competencias normativas, el artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre indica que en el Impuesto sobre el Patrimonio, las CC.AA. podrán asumir competencias normativas sobre:

  • Mínimo exento.
  • Tipo de gravamen.
  • Deducciones y bonificaciones de la cuota.

Referencia Normativa

Artículo 1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

Artículos 25, 31 y 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias