Última revisión
24/01/2024
Escala autonómica IRPF Murcia
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 24/01/2024
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del IRPF en Murcia se encuentra regulada, en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos. A través de este tema podrá conocerla y descubrir los tipos impositivos que resultarán de aplicación en cada uno de los tramos.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024
Resumen
En Murcia, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del IRPF viene recogida en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.
Explicación Técnica
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que encuentra su regulación fundamental en:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
La escala autonómica de Murcia aplicable a la base liquidable general del IRPF, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, será, en el período impositivo 2023 (declaración de 2024):
Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable % |
0 | 0 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 11,20 |
20.200,00 | 2.050,75 | 13.800,00 | 13,30 |
34.000,00 | 3.886,15 | 26.000,00 | 17,90 |
60.000,00 | 8.540,15 | En adelante | 22,50 |
A TENER EN CUENTA. Esta escala fue modificada para los períodos impositivos 2019, 2020, 2021 y 2022 (este último por el Decreto-ley de la Región de Murcia 4/2022, de 22 de septiembre, a consecuencia del aumento de la inflación). Las tablas aplicables para dichos ejercicios se encuentran previstas en la D.A. 5.ª del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
En lo que respecta a la aplicación de esta escala, el artículo 74 de la LIRPF señala que la parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de la LIRPF, será gravada de la siguiente forma:
- A la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.
- La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de la LIRPF, la escala prevista en el punto anterior.
Ejemplo
Base liquidable general: 20.000 euros
El tramo autonómico que corresponde a una base liquidable general de 20.000 euros es el comprendido entre 12.450,00 euros y 20.200,00 euros:
A los primeros 12.450,00 euros les corresponde una cuota de 1.182,75 euros.
Al resto, esto es, 7.550,00 euros (20.000 euros - 12.450,00 euros) ha de aplicarse el tipo aplicable del tramo: 7.550,00 euros x 11,20 % = 845,60 euros.
Cuantía resultante: 1.182,75 euros + 845,60 euros = 2.028,35 euros.
Referencia Normativa
Artículos 3, 56.3 y 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7707.jpg)
Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
13.60€
12.92€
+ Información
![Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7658.jpg)
Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Dpto. Documentación Iberley
21.25€
20.19€
+ Información
![Análisis del mínimo personal y familiar en el IRPF](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_676.jpg)
Análisis del mínimo personal y familiar en el IRPF
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_1047.png)
Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Vicente Arbona Mas
11.65€
11.07€
+ Información
![Rendimientos del trabajo en el IRPF](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_660.jpg)