Escala autonómica IRPF País Vasco
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Última revisión
26/03/2024

Escala autonómica IRPF País Vasco

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 26/03/2024


Conozca los tipos aplicables a la base liquidable general y del ahorro en los territorios históricos de Álava, Bizkaia y Guipuzkoa; así como las normas que los regulan en cada caso. Encontrará todos los detalles en este tema. 

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

El concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco señala el IRPF como un tributo concertado de normativa autónoma, que se exigirá a aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en el País Vasco. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales.

En esta comunidad autónoma, los tipos impositivos aplicables a la base liquidable general y del ahorro se encuentran regulados, para cada uno de los territorios, en las siguientes normas:

  • Para Álava, en los artículos 75 y 76  de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Para Bizkaia, en los artículos 75 y 76 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
  • Para Guipuzkoa, en los artículos 75 y 76 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Explicación técnica

Tal y como se señala en el artículo 4 de la LIRPF, el IRPF se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

El concierto económico señala el IRPF como un tributo concertado de normativa autónoma, que se exigirá a aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en el País Vasco, para lo que es preciso atender a lo indicado en los artículos 6 a 13 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. 

El artículo 1 de la citada norma determina, por su parte, que la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales.

En el caso del País Vasco, debe distinguirse el régimen aplicable en Álava, Bizkaia y Guipuzkoa.

 

Álava

En lo relativo a las escalas aplicables a la base liquidable general y del ahorro, en Álava debe acudirse a los artículos 75 y 76 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así, la base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable general

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

%

0,00

0,00

17.280,00

23,00

17.280,00

3.974,40

17.280,00

28,00

34.560,00

8.812,80

17.280,00

35,00

51.840,00

14.860,80

22.190,00

40,00

74.030,00

23.736,80

28.500,00

45,00

102.530,00

36.561,80

34.140,00

46,00

136.670,00

52.266,20

62.570,00

47,00

199.240,00

81.674,10

En adelante

49,00

Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general se expresará con dos decimales.

Cuando el tipo medio de gravamen general del contribuyente a que se refiere el apartado anterior resulte superior al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad.

Además, cuando de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades se compensen saldos negativos de actividades económicas de años anteriores, la diferencia entre el tipo medio de gravamen general y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades referido en el primer párrafo de este apartado se aplicará al resultado de minorar el importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas en el importe de la compensación aplicada.

A TENER EN CUENTA. La escala reproducida, aplicable al ejercicio 2023 (a declarar en 2024), es resultado de la modificación introducida en el artículo 75 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, por parte de la Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2023. Para el año 2024 (a declarar en 2025), será diferente como consecuencia de la Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, que la modificó de nuevo con efectos a partir del 1 de enero de 2024 (cambios que no se recogen en el tema, por no ser aplicables todavía para el ejercicio 2023).

Ejemplo

Base liquidable general: 20.000 euros.

El tramo que corresponde a una base liquidable de 20.000 euros es el comprendido entre 17.280 euros y 34.560 euros:

  • A los primeros 17.280 euros les corresponde una cuota de 3.974,40 euros 
  • Al resto, esto es, 2.720 euros (20.000 euros - 17.280 euros) ha de aplicarse el tipo aplicable del tramo: 2.720 euros x 28 % = 761,60 euros.

Cuantía resultante: 3.974,40 euros + 761,60 euros = 4.736 euros.


Por su parte, a la base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Parte de base liquidable del ahorro

(euros)

Tipo aplicable

%

Hasta 2.500,00

20,00

Desde 2.500,01 hasta 10.000,00

21,00

Desde 10.000,01 hasta 15.000,00

22,00

Desde 15.000,01 hasta 30.000,00

23,00

Desde 30.000,01 en adelante

25,00

Se entenderá por tipo medio de gravamen del ahorro el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable del ahorro. El tipo medio de gravamen del ahorro se expresará con dos decimales.

Ejemplo

Base liquidable especial del ahorro: 8.000 euros.

El tramo que corresponde a una base liquidable de 8.000 euros es el comprendido entre 2.500,01 euros y 10.000 euros:

  • A los primeros 2.500 euros les corresponde una cuota de 500 euros
  • Al resto, esto es, 5.500 euros (8.000 euros - 2.500 euros) ha de aplicarse el tipo aplicable del tramo: 5.500 euros x 21 % = 1.155 euros.

Cuantía resultante: 500 euros + 1.155 euros = 1.655 euros.

 

Bizkaia

En lo relativo a las escalas aplicables a la base liquidable general y del ahorro, en Bizkaia debe acudirse a los artículos 75 y 76 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así, la base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable general

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

%

0,00

0,00

17.280,00

23,00

17.280,00

3.974,40

17.280,00

28,00

34.560,00

8.812,80

17.280,00

35,00

51.840,00

14.860,80

22.190,00

40,00

74.030,00

23.736,80

28.500,00

45,00

102.530,00

36.561,80

34.140,00

46,00

136.670,00

52.266,20

62.570,00

47,00

199.240,00

81.674,10

En adelante

49,00

 

Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general se expresará con dos decimales.

Cuando el tipo medio de gravamen general del contribuyente a que se refiere el apartado anterior resulte superior al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad.

A TENER EN CUENTA. La escala reproducida, aplicable al ejercicio 2023, es resultado de la modificación introducida en el artículo 75 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, por parte de la Norma Foral Normativo 10/2022, de 28 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2023.

Ejemplo

Base liquidable general: 20.000 euros.

El tramo que corresponde a una base liquidable de 20.000 euros es el comprendido entre 17.280 euros y 34.560 euros:

  • A los primeros 17.280 euros les corresponde una cuota de 3.974,40 euros.
  • Al resto, esto es, 2.720 euros (20.000 euros - 17.280 euros) ha de aplicarse el tipo aplicable del tramo: 2.720 euros x 28 % = 761,60 euros.

Cuantía resultante: 3.974,40 euros + 761,60 euros = 4.736 euros.

 

Por su parte, a la base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Parte de base liquidable del ahorro

(euros)

Tipo aplicable

%

Hasta 2.500,00

20,00

Desde 2.500,01 hasta 10.000,00

21,00

Desde 10.000,01 hasta 15.000,00

22,00

Desde 15.000,01 hasta 30.000,00

23,00

Desde 30.000,01 en adelante

25,00

 

Se entenderá por tipo medio de gravamen del ahorro el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable del ahorro. El tipo medio de gravamen del ahorro se expresará con dos decimales.

Ejemplo

Base liquidable especial del ahorro: 8.000 euros.

El tramo que corresponde a una base liquidable de 8.000 euros es el comprendido entre 2.500,01 euros y 10.000 euros:

  • A los primeros 2.500 euros les corresponde una cuota de 500 euros
  • Al resto, esto es, 5.500 euros (8.000 euros - 2.500 euros) ha de aplicarse el tipo aplicable del tramo: 5.500 euros x 21 % = 1.155 euros.

Cuantía resultante: 500 euros + 1.155 euros = 1.655 euros.

 

Guipuzkoa

En lo relativo a las escalas aplicables a la base liquidable general y del ahorro, en Álava, debe acudirse a los artículos 75 y 76 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Así, la base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable general

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

%

0,00

0,00

17.280,00

23,00

17.280,00

3.974,40

17.280,00

28,00

34.560,00

8.812,80

17.280,00

35,00

51.840,00

14.860,80

22.190,00

40,00

74.030,00

23.736,80

28.500,00

45,00

102.530,00

36.561,80

34.140,00

46,00

136.670,00

52.266,20

62.570,00

47,00

199.240,00

81.674,10

En adelante

49,00


Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general se expresará con dos decimales.

Cuando el tipo medio de gravamen general del contribuyente a que se refiere el apartado anterior resulte superior al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del impuesto sobre sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad. Además, cuando se compensen saldos negativos de actividades económicas de años anteriores, la diferencia entre el tipo medio de gravamen general y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades referido en el primer inciso de este párrafo se aplicará al resultado de minorar el importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas en el importe de la compensación aplicada.

A TENER EN CUENTA. La escala reproducida, aplicable al ejercicio 2023, es resultado de la modificación introducida en el artículo 75 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, por parte de la Norma Foral 6/2022, de 23 de diciembre, a partir del 1 de enero de 2023. Asimismo, el apartado 3 del precepto también fue modificado por la Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, con idéntica fecha de efectos, quedando en los términos antes expuestos. Posteriormente, la escala fue modificada también por el Decreto Foral-Norma 2/2023, de 28 de diciembre, pero con efectos a partir del 1 de enero de 2024, por lo que estos cambios todavía no se recogen en el tema (resultarán de aplicación por primera vez para la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024, a presentar en 2025). 

Ejemplo

Base liquidable general: 20.000 euros.

El tramo que corresponde a una base liquidable de 20.000 euros es el comprendido entre 17.280 euros y 34.560 euros:

  • A los primeros 17.280 euros les corresponde una cuota de 3.974,40 euros.
  • Al resto, esto es, 2.720 euros (20.000 euros - 17.280 euros) ha de aplicarse el tipo aplicable del tramo: 2.720 euros x 28 % = 761,60 euros.

Cuantía resultante: 3.974,40 euros + 761,60 euros = 4.736 euros.

 

Por su parte, a la base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Parte de base liquidable del ahorro

euros

Tipo aplicable

%

Hasta 2.500,00

20,00

Desde 2.500,01 hasta 10.000,00

21,00

Desde 10.000,01 hasta 15.000,00

22,00

Desde 15.000,01 hasta 30.000,00

23,00

Desde 30.000,01 en adelante

25,00

Se entenderá por tipo medio de gravamen del ahorro el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable del ahorro. El tipo medio de gravamen del ahorro se expresará con dos decimales.

Ejemplo

Base liquidable especial del ahorro: 8.000 euros.

El tramo que corresponde a una base liquidable de 8.000 euros es el comprendido entre 2.500,01 euros y 10.000 euros:

  • A los primeros 2.500 euros les corresponde una cuota de 500 euros.
  • Al resto, esto es, 5.500 euros (8.000 euros - 2.500 euros) ha de aplicarse el tipo aplicable del tramo: 5.500 euros x 21 % = 1.155 euros.

Cuantía resultante: 500 euros + 1.155 euros = 1.655 euros.

 

aplicación escala

Referencia normativa

Artículos 3, 56.3 y 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículos 75 y 76  de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículos 75 y 76 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Artículos 75 y 76 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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