Escala IRPF y cuotas: cuota íntegra y cuota líquida

TIEMPO DE LECTURA:

  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 09/01/2023

En el proceso de liquidación del Impuesto, se distinguen dos fases; una estatal y otra autonómica. En este sentido, tanto la base liquidable general como la base liquidable del ahorro han de someterse a los gravámenes estatales y autonómico. 

La Cuota Íntegra Estatal, tal y como dispone el artículo 62 de la LIRPF, será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 63 y 66 de la LIRPF (escala general del IRPF y tipos de gravamen del ahorro), a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.

La cuota íntegra autonómica del impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 74 y 76 de la LIRPF, a la base liquidable general y del ahorro, respectivamente.

NOVEDADES

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introduce cambios respecto de los tipos aplicables a la base imponible del ahorro para los ejercicios que se inicien desde el 1 de enero de 2023. 

 

Como consecuencia de la cesión parcial del IRPF a las Comunidades Autónomas, en el proceso de liquidación del Impuesto, se distinguen dos fases

  • Fase estatal.

  • Fase autonómica.

⇒ Tanto la base liquidable general como la base liquidable del ahorro han de someterse a los gravámenes estatales y autonómicos

 

CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL

La cuota íntegra estatal del IRPF, estará formada por la suma de las cantidades de aplicar la escala general estatal del IRPF a la base liquidable general y la cantidad de aplicar la escala general estatal a la base liquidable del ahorro. (Artículo 62 de la LIRPF).


 

CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA

La cuota íntegra autonómica del Impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar la escala autonómica a la base liquidable general y la resultante de aplicar la escala autonómica a la base liquidable del ahorro. (Artículo 73 de la LIRPF)




 

ESCALA GENERAL DEL IRPF Artículo 63 LIRPF

La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de la LIRPF será gravada de la siguiente forma:

A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,0062.950,75En adelante24,50

 

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en la escala anterior.

Se entenderá por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable general.

El tipo medio de gravamen general estatal se expresará con dos decimales.

 

---

ESCALA GENERAL APLICABLE A LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO artículo 65 de la LIRPF *

En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren los artículos 8 y 10 de la LIRPF, las escalas aplicables serán la establecida en el artículo 63 de la LIRPF y la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

En adelante

22,50

 

 

ESCALA AUTONÓMICA 

Escala autonómica aplicable a la base liquidable general.

TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO Artículo 66 LIRPF

La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de la LIRPF será gravada de la siguiente forma:

A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

6.000

9,5

6.000,00

570

44.000

10,5

50.000,00

5.190

150.000

11,5

200.000,00

22.440

En adelante

13,00

 

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en la tabla anterior.

A TENER EN CUENTA. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 modificó los tipos aplicables al tramo estatal de la base imponible del ahorro (artículo 66 LIRPF), siendo la escala aplicable a los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2023 la siguiente:

Base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

6.000

9,5

6.000,00

570

44.000

10,5

50.000,00

5.190

150.000

11,5

200.000,00

22.440

100.000

13,5

300.000,00

35.940

En adelante

14

 

 

TIPO GRAVAMEN DEL AHORRO APLICABLE A LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (Artículo 66 LIRPF) *

En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias referidas en el artículo 8.2 de la LIRP y artículo 10.1 de la LIRPFla base liquidable del ahorro, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

 

Base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

150.000

23

200.000,00

44.880

En adelante

26

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el tipo de gravamen del ahorro.

A TENER EN CUENTA. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 modificó los tipos aplicables a la base imponible del ahorro (artículo 66 de la LIRPF) para los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias referidas en el artículo 8.2 de la LIRP y artículo 10.1 de la LIRPF, siendo la escala aplicable a los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2023 la siguiente:

Base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

150.000

23

200.000,00

44.880

100.000

27

300.000,00

71.880

En adelante

28

ESCALA AUTONÓMICA (Artículo 76 LIRPF)

La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, será gravada de la siguiente forma:

A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

6.000

9,5

6.000,00

570

44.000

10,5

50.000,00

5.190

150.000

11,5

200.000,00

22.440

En adelante

13,00

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala prevista en la tabla anterior.

A TENER EN CUENTA. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 modificó los tipos aplicables al tramo autonómico de la base imponible del ahorro (artículo 76 de la LIRPF), siendo la escala aplicable a los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2023 la siguiente:

Base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable del ahorro

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

6.000

9,5

6.000,00

570

44.000

10,5

50.000,00

5.190

150.000

11,5

200.000,00

22.440

100.000

13,5

300.000,00

35.940

En adelante

14

 

CUOTA LÍQUIDA ESTATAL artículo 67 de la LIRPF

La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:

  • La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF
  • El 50% el importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF (Deducción por actividades económicas, Deducciones por donativos y otras aportaciones, Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español)

 El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.


 CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA artículo 77 de la LIRPF

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de:

  • El 50% del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma.

El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.



 

ESPECIALIDADES EN SUPUESTOS DE ANUALIDADES POR ALIMENTOS A FAVOR DE HIJOS artículo 64 de la LIRPF

Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala general del IRPF,  separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.

La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala anterior, , a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

 

* Son contribuyentes del IRPF las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que, en los términos establecidos en el apdo. 2 del artículo 8 de la LIRPF y en el apdo. 1 del artículo 10 de la LIRPF, tengan su residencia habitual en el extranjero. 

No hay versiones para este comentario

Base liquidable del ahorro
Base liquidable general
Cuota íntegra
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Mínimo personal y familiar
Tipos impositivos
Cuota íntegra estatal IRPF
Base imponible del ahorro
Presupuestos generales del Estado
Liquidaciones tributarias
Residencia habitual
Gravamen estatal IRPF
Base liquidable
Cuota líquida
Anualidad por alimentos
Deducción inversión empresa nueva creación
Actividades económicas
Deducción por donativos
Mínimo por descendientes
Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Cónyuge no separado legalmente
Contribuyentes del IRPF
Menor de edad
Hijo menor
Nacionalidad española
Incluídos en este concepto

Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
  • Base Liquidable (IRPF)

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 09/01/2023

    BASE LIQUIDABLE IRPF: Tal y como dispone el artículo 50 de la LIRPF la base liquidable general en el IRPF estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se ref...

  • Tipos de gravamen y tipos de retención en BIZKAIA (IRPF)

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020

    Con carácter general, la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se impu...

  • Tipos de gravamen y retención. GIPUZKOA. (IPRF)

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020

    La cuota íntegra del IRPF en Gipuzkoa, se obtendrá por la suma de las siguientes cantidades:La resultante de aplicar la escala de gravamen del apartado 1 del Art. 75 ,NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero a la base liquidable general. Este importe se...

  • Deducción por contratar empleados del hogar para el cuidado de personas Comunidad Valenciana

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/02/2023

    ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Valenciana se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por la contratación de manera indefinida de personas afiliadas al Sistema Especial de Empleados de ...

  • Deducción nacimiento o adopción múltiples Comunidad Valenciana

    Orden: Fiscal Fecha última revisión: 07/02/2023

    ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Valenciana se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por nacimiento o adopción múltiples, de 246 euros. La aplicación de esta deducción resultará c...

Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados