Escala IRPF y cuotas: cuota íntegra y cuota líquida
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 09/01/2023
En el proceso de liquidación del Impuesto, se distinguen dos fases; una estatal y otra autonómica. En este sentido, tanto la base liquidable general como la base liquidable del ahorro han de someterse a los gravámenes estatales y autonómico.
La Cuota Íntegra Estatal, tal y como dispone el artículo 62 de la LIRPF, será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 63 y 66 de la LIRPF (escala general del IRPF y tipos de gravamen del ahorro), a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.
La cuota íntegra autonómica del impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 74 y 76 de la LIRPF, a la base liquidable general y del ahorro, respectivamente.
NOVEDADES
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introduce cambios respecto de los tipos aplicables a la base imponible del ahorro para los ejercicios que se inicien desde el 1 de enero de 2023.
Como consecuencia de la cesión parcial del IRPF a las Comunidades Autónomas, en el proceso de liquidación del Impuesto, se distinguen dos fases:
- Fase estatal.
- Fase autonómica.
⇒ Tanto la base liquidable general como la base liquidable del ahorro han de someterse a los gravámenes estatales y autonómicos.
CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL
La cuota íntegra estatal del IRPF, estará formada por la suma de las cantidades de aplicar la escala general estatal del IRPF a la base liquidable general y la cantidad de aplicar la escala general estatal a la base liquidable del ahorro. (Artículo 62 de la LIRPF).
CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA
La cuota íntegra autonómica del Impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar la escala autonómica a la base liquidable general y la resultante de aplicar la escala autonómica a la base liquidable del ahorro. (Artículo 73 de la LIRPF)
ESCALA GENERAL DEL IRPF Artículo 63 LIRPF
La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de la LIRPF será gravada de la siguiente forma:
A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable - Hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 | 22,50 |
300.000,00 | 62.950,75 | En adelante | 24,50 |
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en la escala anterior.
Se entenderá por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable general.
El tipo medio de gravamen general estatal se expresará con dos decimales.
---
ESCALA GENERAL APLICABLE A LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO artículo 65 de la LIRPF *
En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren los artículos 8 y 10 de la LIRPF, las escalas aplicables serán la establecida en el artículo 63 de la LIRPF y la siguiente:
Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
60.000,00 | 8.950,75 | En adelante | 22,50 |
ESCALA AUTONÓMICA
Escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO Artículo 66 LIRPF
La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de la LIRPF será gravada de la siguiente forma:
A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro - Hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | En adelante | 13,00 |
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en la tabla anterior.
A TENER EN CUENTA. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 modificó los tipos aplicables al tramo estatal de la base imponible del ahorro (artículo 66 LIRPF), siendo la escala aplicable a los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2023 la siguiente:
Base liquidable del ahorro - Hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | 100.000 | 13,5 |
300.000,00 | 35.940 | En adelante | 14 |
TIPO GRAVAMEN DEL AHORRO APLICABLE A LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (Artículo 66 LIRPF) *
En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias referidas en el artículo 8.2 de la LIRP y artículo 10.1 de la LIRPF, la base liquidable del ahorro, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro - Hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | En adelante | 26 |
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el tipo de gravamen del ahorro.
A TENER EN CUENTA. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 modificó los tipos aplicables a la base imponible del ahorro (artículo 66 de la LIRPF) para los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias referidas en el artículo 8.2 de la LIRP y artículo 10.1 de la LIRPF, siendo la escala aplicable a los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2023 la siguiente:
Base liquidable del ahorro - Hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | 100.000 | 27 |
300.000,00 | 71.880 | En adelante | 28 |
La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, será gravada de la siguiente forma:
A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro - Hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | En adelante | 13,00 |
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala prevista en la tabla anterior.
A TENER EN CUENTA. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 modificó los tipos aplicables al tramo autonómico de la base imponible del ahorro (artículo 76 de la LIRPF), siendo la escala aplicable a los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2023 la siguiente:
Base liquidable del ahorro - Hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | 100.000 | 13,5 |
300.000,00 | 35.940 | En adelante | 14 |
CUOTA LÍQUIDA ESTATAL artículo 67 de la LIRPF
La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:
- La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF
- El 50% el importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF (Deducción por actividades económicas, Deducciones por donativos y otras aportaciones, Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español)
El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de:
- El 50% del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma.
El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.
ESPECIALIDADES EN SUPUESTOS DE ANUALIDADES POR ALIMENTOS A FAVOR DE HIJOS artículo 64 de la LIRPF
Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala general del IRPF, separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.
La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala anterior, , a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
* Son contribuyentes del IRPF las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que, en los términos establecidos en el apdo. 2 del artículo 8 de la LIRPF y en el apdo. 1 del artículo 10 de la LIRPF, tengan su residencia habitual en el extranjero.
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LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 31/2022 de 23 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para el año 2023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 24/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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