Cuadro resumen sobre el procedimiento para la inaplicación del convenio colectivo ante causas económicas, técnicas, organizativas, o productivas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 15/03/2016
Ante causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa puede inaplicar las condiciones de trabajo previstas en convenio (sector o de empresa) previo periodo de consulta apdo. 1, Art. 41 ,ET
Los convenios colectivos regulados obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. No obstante, CUANDO CONCURRAN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo (apdo. 1, Art. 87 ,ET), se podrá proceder, PREVIO desarrollo de un PERIODO DE CONSULTAS EN LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO (apdo. 1, Art. 41 ,ET), A INAPLICAR EN LA EMPRESA LAS CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE, SEA ESTE DE SECTOR O DE EMPRESA, que afecten a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Art. 39 ,ET.
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren CAUSAS ECONÓMICAS cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren CAUSAS TÉCNICAS cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; CAUSAS ORGANIZATIVAS cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y CAUSAS PRODUCTIVAS cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma
El descuelgue del apdo. 3, Art. 82 ,ET busca omitir la aplicación de la norma convencional, sustituyéndola por lo que se acuerde con la parte social -o por la decisión a la que aboca el trámite legal establecido para los casos de falta de acuerdo- Sentencia TS, Sala de lo Social, de 05/11/2013, Rec. 66/2013
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el apdo. 4, Art. 41 ,ET, en el orden y condiciones señalados para el despido colectivo o las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de caracter colectivo.
Esquema sobre el procedimiento para la inaplicación del convenio colectivo ante causas económicas, técnicas, organizativas, o productivas.NORMATIVA REGULADORA | Apdo. 3, Art. 82 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores | ||
CAUSAS | ECONÓMICAS | Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. | |
TÉCNICAS | Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción | ||
ORGANIZATIVAS | Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción | ||
PRODUCTIVAS | Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado | ||
MATERIAS
| SOLO EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:
| Jornada de trabajo | |
Horario y la distribución del tiempo de trabajo. | |||
Régimen de trabajo a turnos. | |||
Sistema de remuneración y cuantía salarial. | |||
Sistema de trabajo y rendimiento. | |||
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Art. 39 ,ET. | |||
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. | |||
PROCEDIMIENTO
| PERÍODO DE CONSULTAS | Hay que iniciar un período de consultas con los representantes de los trabajadores, legitimados para negociar un convenio colectivo (apdo. 4 Art. 41 ,ET) | |
Plazo no superior a 15 días. | |||
INTERLOCUTORES:
| Trabajadores: los representantes de los trabajadores, legitimados para negociar un convenio colectivo | ||
Sindicatos: Secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados. | |||
Sin representación de los trabajadores: Si no hubiera representación legal, se puede optar por atribuir su representación a una comisión elegida de un máximo de 3 trabajadores de la empresa, o a una comisión, también de 3 componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector y que estuvieran legitimados para negociar el convenio de aplicación. Plazo: la designación será en un plazo de 5 días a contar desde el inicio del período de consultas, sin que la falta de designación suponga la paralización del plazo. | |||
INTERLOCUTORES en Procedimientos que afecta a más de un centro de trabajo | Comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación. | ||
Comisión representativa | Todos los centros de trabajo con representantes legales de los trabajadores, la comisión estará integrada por estos. | ||
Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representantes legales de los trabajadores y otros no, la comisión estará integrada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes (1). | |||
Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados, en proporción al número de trabajadores que representen. | |||
MEDIACIÓN O ARBITRAJE: | El empresario o los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por la mediación o el arbitraje. | ||
ACUERDO DURANTE EL PERÍODO DE CONSULTAS: | Finalizado el período de consultas con acuerdo se entiende que concurren las causas justificativas de la inaplicación. | ||
Requisitos: | El acuerdo determinará con exactitud las nuevas condiciones de trabajo y la duración | ||
Duración: solo podrá prolongarse hasta que entre en vigor el nuevo convenio a aplicar. | |||
Comisión paritaria: el acuerdo se notificará a la comisión paritaria del convenio colectivo. | |||
Autoridad Laboral: El acuerdo se notificará a la autoridad laboral a efectos de depósito. | |||
DESACUERDO DURANTE EL PERÍODO DE CONSULTAS:
| COMISIÓN PARITARIA | Cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio. Plazo: la comisión tendrá un plazo de 7 días máximo para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia les fuera planteada. | |
ACUERDOS INTERPROFESIONALES | Si no se llega a acuerdo o no se hubiera solicitado la intervención de la comisión, deberá recurrise a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales estatales o autonómicos, incluyendo un compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante. | ||
COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS | Si aún no se ha llegado a un acuerdo por cualquiera de los caminos anteriores, se podrá someter la solución de la misma a la Comisiones Consultivas de Convenios Colectivas Nacional o autonómicas, dependiendo de los centros de trabajo afectados. Plazo: la decisión de estos órganos se dictará en un plazo no superior a 25 días, a contar desde la fecha de sometimiento del conflicto ante dichos órganos. |
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