La estancia por actividades no lucrativas y su compatibilidad con el trabajo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 04/02/2021
El titular de un visado de estancia por estudios puede obtener una autorización para llevar a cabo actividades laborales. Estas actividades pueden llevarse a cabo tanto en instituciones públicas como en privadas, pero deben de ser compatibles con los estudios o prácticas que sirvieron de presupuesto para la concesión de la autorización inicial.
La vigencia de la autorización de trabajo coincidirá con la duración del contrato de trabajo, que no podrá ser superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de la vigencia de la autorización de estancia implicará la extinción de la autorización para trabajar.
Requisitos para obtener una autorización para llevar a cabo actividades laborales compatibles con el visado de estancia por estudios
Si se es titular de un visado de estancia por estudios se podrá obtener una autorización para llevar a cabo actividades laborales, tanto en instituciones públicas como privadas, siempre que sean compatibles con los estudios o prácticas.
No se les concederá la autorización si los potenciales ingresos son necesarios para su sustento, es decir, el extranjero deberá tener esa necesidad cubierta con una fuente ajena a la actividad laboral que se pretende autorizar. Así está dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley de Extranjería, donde se expone que "los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en la que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen". Por tanto, los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento estancia, por lo que tampoco se considerarán en el marco del procedimiento de prórroga de estancia.
Además, también se debe atender a lo dispuesto por el artículo 42 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que expresa que los extranjeros que dispongan de una autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o privadas. Para ello, el empleador presentará la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan los requisitos previstos en el artículo 64, exceptuando los de los apartados 2.b) y el apartado 3.a) que solo se exigen para una autorización de residencia por cuenta ajena.
Por otra parte, en caso de solicitar una autorización para realizar actividades por cuenta propia, será necesario que se cumplan los requisitos del artículo 105, exceptuando los apartados 2.b) y 3.d) que son solo exigibles para la residencia por cuenta propia.
La autorización que se concede no tendrá limitaciones geográficas, salvo en los casos que la actividad coincida con periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado. Su vigencia coincidirá con la duración del contrato de trabajo, que no podrá ser superior a la de la duración de la autorización de estancia. La perdida de la vigencia de la autorización de estancia es una causa de extinción de la autorización para trabajar.
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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