Última revisión
Los estatutos sociales de la Sociedad Responsabilidad Limitada
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 07/04/2023
Los estatutos sociales son aquellas normas que han de regir el funcionamiento y la organización de la sociedad, formando parte de la escritura.
Contenido de los estatutos socialess de la SL
En los estatutos sociales se deberá contener (art. 23 de la LSC)
A TENER EN CUENTA. El artículo 23 de la LSC ha sido modificado por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, con entrada en vigor el 07/04/2023.
a) La denominación de la sociedad.
b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
c) El domicilio social.
d) El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, en tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado en el artículo 4 de la LSC, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen. Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.
Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de estos.
e) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
El art. 28 de la LSC establece que en la escritura y en los estatutos se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido, lo que se entiende como una clara referencia a los principios informadores de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.