Última revisión
Estructura de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y acceso a la misma.
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 19/03/2018
Sobre la estructura de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como con respecto al acceso a esta última, se pronuncian tanto el 2 del
Estructura de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
Según lo dispuesto en el apartado 2 del
- Secretaría, a la que corresponden las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
- Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones de control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
- Secretaría-intervención, a la que corresponden tanto las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, como las de control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
Por su parte, los funcionarios de las subescalas de Secretaría e Intervención-tesorería estarán integrados en una de estas dos categorías:
- Entrada.
- Superior.
En la subescala de Secretaría-Intervención, precisa el
Selección y formación de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
De lo dispuesto en el
- El ingreso en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional se llevará a cabo mediante pruebas selectivas para el acceso a los cursos de formación y superación de éstos en el Instituto de Estudios de Administración Local o en Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas.
- El acceso a los cursos se realizará mediante los procedimientos de oposición o concurso-oposición conforme a las bases y programas aprobados por el Ministerio para las Administraciones Públicas.
- Quienes superen las pruebas selectivas de acceso a los cursos serán nombrados funcionarios en prácticas durante el tiempo que permanezcan realizando los mismos. Durante dicho período las retribuciones que les correspondan las percibirán con cargo al Presupuesto del Instituto de Estudios de Administración Local.
- Quienes superen el curso de formación ingresarán en la subescala correspondiente y estarán habilitados para participar en los concursos convocados para la provisión de puestos de trabajo de cada Entidad local, sin perjuicio de lo establecido en este Real Decreto sobre la exigencia de pertenecer a una determinada categoría para el desempeño de determinados puestos de trabajo
Para participar en las pruebas selectivas, añade el
- Subescala de Secretaría: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología.
- Subescala de Intervención-Tesorería: Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
- Subescala de Secretaría-Intervención: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
En relación con todo lo anterior, los apartados 4 a 9 del
- El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
- La aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.
- El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades correspondientes de la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. En todo caso, el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo. El ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal.
Los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15% del total posible. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Corporación local se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible.
Existirán dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario. El concurso unitario será convocado por la Administración del Estado. Las Corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán las bases del concurso ordinario, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el real decreto previsto en el apartado anterior, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.
Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en losArt. 111 yArt. 135 delRDLeg. 2/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley reguladora de las haciendas locales) , así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) delArt. 92 bis , será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales.
Igualmente, será necesario informe preceptivo previo del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales para el cese de aquellos funcionarios que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) delArt. 92 bis y que hubieran sido nombrados por libre designación.
En caso de cese de un puesto de libre designación, la Corporación local deberá asignar al funcionario cesado un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación. - Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.
- Excepcionalmente, antes del transcurso de dicho plazo, se podrán efectuar nombramientos con carácter provisional por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siempre que existan razones y circunstancias que requieran la cobertura del puesto con carácter urgente por estos funcionarios, y la imposibilidad de efectuar un nombramiento provisional conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
- Reglamentariamente se establecerán las circunstancias excepcionales que justifiquen la solicitud de un nombramiento provisional, debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, el posible perjuicio o menoscabo que se generaría en la Entidad Local en la que se ocupe el puesto en el momento de la solicitud.
- En el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas existirá un Registro de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa de estos funcionarios.
Adicionalmente a lo anterior, los arts. 18-22,
Titulación
Para participar en las pruebas selectivas deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
A efectos de lo establecido en el art. 76 LEBEP, las tres subescalas en que se estructura la escala de habilitación de carácter nacional se integran en el grupo A, subgrupo A1.
Ingreso y selección.
Para el ingreso en la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en cualquiera de sus subescalas, se exigirá, en todo caso, la posesión de la nacionalidad española, al implicar los puestos de trabajo reservados a la misma una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas (1).
El ingreso en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional se llevará a cabo mediante el correspondiente proceso selectivo, conforme a las bases y programas aprobados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que designará los tribunales calificadores, correspondiendo al Instituto Nacional de Administración Pública la gestión y ejecución de los procesos selectivos.
El acceso a la subescala de Secretaría-Intervención, a la subescala de Secretaría y a la subescala de Intervención-Tesorería se llevará a cabo mediante el correspondiente proceso selectivo que constará de dos fases:
- a) La primera fase consistirá en la superación de un sistema selectivo de oposición. Quienes superen esta primera fase serán nombrados funcionarios en prácticas.
- b) La segunda fase implicará la superación de un curso selectivo en el Instituto Nacional de Administración Pública o en Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas, con las que este Instituto haya suscrito convenios al efecto.
Quienes superen el curso selectivo, ingresarán en la subescala correspondiente, y serán nombrados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, funcionarios de carrera de administración local con habilitación de carácter nacional, de dicha subescala y/o categoría, publicándose los nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado».
El ingreso en las subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería se efectuará en la categoría de entrada. La promoción interna a la subescala de Secretaría y a la subescala de Intervención-Tesorería se llevará a cabo mediante la superación del correspondiente proceso selectivo.
Acceso a categoría superior dentro de la misma subescala.
El acceso a la categoría superior, en las subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería, se acordará por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, previa convocatoria pública abierta a todos aquellos funcionarios que posean la categoría de entrada de la subescala respectiva. El acceso a la categoría superior exigirá, en todo caso, tener al menos dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría de entrada, computados a partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
El acceso a la categoría superior se llevará a cabo, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
- a) Por concurso de méritos, entre funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada, que se resolverá por aplicación del baremo de méritos generales (regulado en el artículo 32.1, párrafos a), b), c), d), e) y f) ,
Real Decreto 128/2018 de 16 de Mar (Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional) ).
- b) Mediante la superación de pruebas de aptitud, cuya gestión podrá ser encomendada al Instituto Nacional de Administración Pública.
El número de plazas a convocar mediante concurso de méritos o pruebas de aptitud se concretará en la correspondiente convocatoria.
Una vez sean nombrados funcionarios de la categoría superior, podrán ocupar puestos de dicha categoría, de conformidad con las previsiones establecidas en el
Con la toma de posesión en un puesto de la categoría superior, dejarán de pertenecer a la categoría de entrada.
Asimismo, quienes estuvieran desempeñando un puesto reservado con carácter definitivo en la categoría de entrada, podrán permanecer en dicha categoría, mientras continúen ocupando el citado puesto.
Promoción interna a otras subescalas.
Los funcionarios de la subescala de Secretaría-Intervención podrán promocionar a las subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos.
En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.
Los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención deberán, en todo caso, tener dos años de servicio activo en la subescala y poseer la titulación a que hace referencia el artículo 18,
En las bases reguladoras de las pruebas selectivas que se convoquen se determinará la valoración, en la fase de concurso, de los servicios efectivos que los funcionarios pertenecientes a aquella subescala hubieran prestado en puestos de trabajo correspondientes a la misma.
Quienes hubieran accedido por promoción interna a otra subescala, y opten por permanecer en el puesto que ocupaban con carácter previo a dicha promoción, podrán continuar en el mismo puesto hasta que concursen a un puesto de la nueva subescala y categoría.
Los efectos correspondientes al ingreso en la nueva subescala, se producirán tras la toma de posesión en un puesto de la misma.
Primer destino.
En la misma resolución en la que se efectúen los nombramientos como funcionarios de la subescala y categoría correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3,
- a) El Ministerio de Hacienda y Función Pública, determinará, previa consulta con las Comunidades Autónomas, los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría correspondiente, que puedan ser ofertados a los funcionarios de nuevo ingreso para obtener un primer destino, de entre los que no hayan resultado adjudicados en el último concurso unitario.
- b) El Ministerio de Hacienda y Función Pública facilitará a los funcionarios de nuevo ingreso, relación de los puestos vacantes de primer destino.
- c) Los funcionarios remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública solicitud de primer destino así como relación, por orden de preferencia, de las vacantes facilitadas. En el caso de que soliciten puestos para cuyo desempeño se necesite el conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos previstos en la respectiva legislación autonómica, se adjuntará junto a la solicitud y orden de preferencia de las vacantes, certificación acreditativa del conocimiento de la lengua, en los términos establecidos en la citada legislación.
- d) El Ministerio de Hacienda y Función Pública, teniendo en cuenta el número de orden obtenido en el proceso selectivo, así como el orden de preferencia de los peticionarios, y siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, asignará a los funcionarios de nuevo ingreso, un puesto de primer destino, en la resolución de su nombramiento como funcionarios de carrera. Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes que no procedan de este turno para la elección de los puestos vacantes de trabajo ofertados.
- e) En la adjudicación del primer destino, las personas que hayan participado en la convocatoria por el turno de discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
- f) Este destino tendrá carácter definitivo, y en él se deberá permanecer un mínimo de dos años para volver a concursar o solicitar un nombramiento provisional, sin perjuicio de los supuestos excepcionales establecidos en el apdo. 3, art. 3,
Real Decreto 128/2018 de 16 de Mar (Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional) .
(1) de acuerdo con lo dispuesto en artículo 4 del