Estructura del derecho real de prenda
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Última revisión
05/10/2016

Estructura del derecho real de prenda

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/10/2016


La estructura del derecho real de prenda la forman sus elementos configuradores. En este sentido, son elementos personales, fundamentalmente, el acreedor y el deudor. Por su parte, en lo relativo al objeto (elemento real) es preciso considerar que pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal de que sean susceptibles de posesión. En lo que respecta a los elementos formales, cabe señalar que se regirá, principalmente, por el principio de libertad de forma. 

En lo que respecta a la estructura del derecho real de prenda es preciso considerar los elementos configuradores del mismo.

En este sentido, en cuanto a los elementos personales (sujetos), es preciso distinguir al acreedor pignoraticio, que es el titular del derecho real de prenda y, por otra parte el deudor, que es el obligado al pago de la obligación. No obstante, nuestro ordenamiento civil, permite la existencia de terceras personas, como así se desprende de los art. 1863,1866 de Código Civil . En cuanto a la capacidad, el art. 1857 de Código Civil exige que la cosa pignorada sea propiedad del que la empeña (apdo. 2) y que tenga la libre disposición de sus bienes, o en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizados al efecto (apdo. 3). 

Como elementos reales (u objeto) es de destacar lo señalado en el art. 1864 de Código Civil que indica que pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal de que sean susceptibles de posesión. Además, atendiendo al art. 1858 de Código Civil se deduce que el objeto debe ser, además, enajenable, Por su parte, los contratos de prenda pueden asegurar toda clase de obligaciones, ya sean puras, ya estén sujetas a condición suspensiva o resolutoria (art. 1861 de Código Civil ). No obstante, cabe señalar lo determinado en el art. 55 de Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento que determina en su párrafo segundo que no podrá constituirse prenda ordinaria sobre bienes que se hallen pignorados con arreglo a la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.

Por otro lado, en relación a los elementos formales, el Código Civil, con relación al principio de libertad de forma (art. 1278 de Código Civil ), no obliga a establecer ninguna forma especial pero sí exige cumplir, además de los requisitos del art. 1857 de Código Civil , que la prenda se ponga en posesión (elemento esencial) del acreedor, o aun tercero de común acuerdo. No obstante, es necesario tener en cuenta que no surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta por instrumento público la certeza de la fecha (art. 1865 de Código Civil ). En este sentido se pronuncia la SIB-47550849 al establecer que "el derecho de prenda es un derecho real de garantía que para asegurar el cumplimiento de una obligación otorga a su titular el poder sobre una cosa mueble que le permite poseerla y, si se incumple aquélla, realizarla. Se constituye, además de otros medios, por contrato. Siendo todo derecho real oponible erga omnes, sin embargo el art. 1865 de Código Civil dispone que sólo lo será desde que consta por instrumento público la certeza de la fecha". 

Finalmente, es necesario tener en cuenta que una vez constituida la prenda (según los requisitos estipulados en los art. 1857,1863 de Código Civil ) surgen una serie de derechos y obligaciones para las partes, que se resumen en las siguientes: 

Constituyen derechos y obligaciones del acreedor:

  • Derecho de retención sobre la cosa. 
  • Obligación de no usar la cosa sin autorización del dueño.
  • Obligación de cuidar la cosa con la diligencia de un padre de familia respondiendo de su pérdida o deterioro. 
  • Derecho a ejercer acciones reales sobre la cosa pignorada.
  • Derecho a sufragio de los gastos que se hubieren ocasionado como consecuencia de conservación de la cosa.
  • Derecho a enajenar la cosa pignorada en caso de que el deudor no cumpla con la obligación garantizada.
  • Derecho de cobrar el precio obtenido en la enajenación de la prenda, con preferencia a otros acreedores del deudor. 

Por su parte, en cuanto al deudor, éste tiene los siguientes derechos y obligaciones: 

  • Obligación de entregar la cosa al acreedor.
  • Obligación de no pedir la restitución de la prenda mientras no pague la deuda y sus intereses. 
  • Derecho a la inmediata restitución de la cosa pignorada una vez satisfecha la obligación del pago del crédito. 
  • Obligación de indemnizar al acreedor por los gastos de conservación de la cosa.
  • Derecho a ser dueño de la cosa, mientras no llegue el caso de ser expropiado.

 

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