Evaluación de gestión y a... capitales
Ver Indice
»

Última revisión
25/01/2023

Evaluación de gestión y análisis de riesgos en la prevención del blanqueo de capitales

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 25/01/2023


La evaluación de riesgos es fundamental para la adecuada prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

¿Qué es la evaluación de gestión y análisis de riesgos en la prevención del blanqueo de capitales?

Según dispone el SEPBLAC será necesario la realización por el sujeto obligado de un informe de autoevaluación que no se trata de un informe técnico de prevención, sino de un informe práctico y adaptado a la realidad de la actividad que lleve a cabo cada sujeto obligado. Dicho informe, «actuará como radiografía del negocio desde la perspectiva de la prevención del blanqueo. La utilización de esta perspectiva servirá para identificar los riesgos de que alguien pueda aprovechar la actividad realizada por el sujeto obligado para introducir, mover u ocultar fondos de procedencia sospechosa».

Procedencia

Los procedimientos de control interno deben fundamentarse en un análisis de riesgo que, documentado por escrito, se hará en los siguientes momentos:

  • Con carácter previo al establecimiento de los procedimientos de control interno.
  • Con carácter previo al lanzamiento de un nuevo producto, la prestación de un nuevo servicio, el empleo de un nuevo canal de distribución o el uso de una nueva tecnología por parte del sujeto obligado, debiendo aplicarse medidas adecuadas para gestionar y mitigar los riesgos identificados en el análisis.

Objeto del análisis

El análisis tendrá por objeto identificar y evaluar los riesgos del sujeto obligado por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios (art. 32.2 del Real Decreto 304/2014, de 5 mayo).

Informe de autoevaluación

Todos los sujetos obligados sin excepción deben elaborar un documento o informe de autoevaluación del riesgo haciendo mención expresa como mínimo a:

  • Datos básicos del sujeto obligado: datos identificativos; información general sobre la actividad y características del sujeto obligado que se consideren relevantes desde la perspectiva de la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; en su caso, descripción del grupo empresarial en que se encuadra; relación de filiales o sucursales; posible actuación a través de agentes u otros mediadores que comercialicen productos del sujeto obligado o a través de los cuales opere.
  • Actividades, productos o servicios ofrecidos por el sujeto obligado, especificando los que puedan presentar un mayor riesgo de ser utilizados para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Sistemas o canales utilizados para el ingreso, movimiento y transmisión de los fondos, con referencia al riesgo que suponen.
  • Tipologías de clientes, especificando los que puedan presentar un mayor riesgo en materia de prevención.
  • Actuaciones de los clientes que puedan suponer un mayor riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Zonas geográficas de actividad del sujeto obligado, especificando aquellas de mayor riesgo con o en las que opera el sujeto obligado.
  • Cualesquiera otros factores que se consideren de riesgo en materia de prevención.
  • Procedimiento establecido para que el propio documento o informe de evaluación del riesgo sea periódicamente revisado y actualizado. Dichas revisiones y actualizaciones deben tener en cuenta tanto la evolución del negocio y actividades desarrolladas por el sujeto obligado, como otros factores externos que puedan influir en la valoración del riesgo.

Revisión

El análisis debe revisarse periódicamente y siempre que se verifique un cambio significativo que pudiera influir en el perfil de riesgo del sujeto obligado.