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Excedencia por cuidado de familiares
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Los trabajadores tienen el derecho a un período de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de su cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad. Esta excedencia genera efectos similares a los señalados para la excedencia por cuidado de hijos, con el periodo máximo de disfrute limitado a dos años.
NOVEDADES
- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Con efectos de 30/06/2023, se amplía la cobertura a la pareja de hecho en los permisos y reducciones o adaptaciones de jornada.
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Con efectos de 18/03/2023, los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida, se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad (art. 237.1 y 2 de la LGSS).
Excedencia por cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
Regulación
Art. 46.3 del ET, párrafo segundo
«También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida».
La excedencia por cuidado de familiares supone el derecho de los trabajadores (hombres o mujeres) a un período de excedencia, de DURACIÓN NO SUPERIOR A DOS AÑOS, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Con efecto de 30/06/2023, dentro de esta modalidad de suspensión el contrato de trabajo se incluye de manera expresa a las parejas de hecho y el cuidado de dependientes por consanguinidad de las mismas.
Esta excedencia genera idénticos efectos a los ya señalados para la excedencia por cuidado de hijos, con la salvedad de un periodo máximo de disfrute limitado a dos años. También en este supuesto la negociación colectiva puede ampliar la duración de la excedencia fijando el régimen jurídico aplicable.
Duración
- Periodo máximo: no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva. El Estatuto de los Trabajadores [art. 46.3 del ET, párrafo segundo] establece, una duración «no superior a dos años», salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.
- Periodo mínimo: no existe un periodo mínimo establecido.
Puede disfrutarse de forma fraccionada dentro del plazo legal de duración.
Condiciones de acceso y efectos
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación (cuya finalidad es evitar la pérdida por parte del trabajador excedente de sus aptitudes profesionales, que pudieran verse afectadas por cambios productivos, tecnológicos, etc.). (STSJ de Madrid n.º 285/2023, de 17 de abril del 2023, ECLI:ES:TSJM:2023:4888).
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Reingreso
La solicitud ha de presentarse con un mínimo de un mes de antelación a la finalización del periodo de excedencia (salvo especificación de convenio).
En caso de no solicitar el reingreso, en tiempo y forma reglamentario o especificado en convenio, el trabajador será considerado en situación de excedencia voluntaria.
El empleado temporal tendrá derecho a reingreso y reserva de puesto siempre que continúe la relación laboral.
Especificaciones
Hijos de tres o más años: en el concepto de familiar por el que se concede esta excedencia hemos de englobar los hijos de tres o más años que, por razón de su edad, no pueden valerse por sí mismos. Se concede también por el cuidado de la pareja de hecho o de su familiar consanguíneo.
Situación asimilada a la de alta en excedencias por cuidado de familiares: se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida (art. 237.2 de la LGSS, con efectos de 18/03/2023).
Ampliación de la reserva de su puesto de trabajo en casos de familia numerosa: cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses
Disfrute fraccionado de las excedencias por cuidado de hijos o de familiares: ambas excedencias podrán disfrutarse de forma fraccionada lo que permite al trabajador disfrutar de su derecho en varios períodos. La negociación colectiva debería concretar las condiciones de disfrute de este derecho a fraccionar la excedencia.
Reintegro del trabajador excedente voluntario: la doctrina distingue entre las situaciones de negativa rotunda e irrevocable de la empresa al reingreso solicitado por el trabajador, lo que viene a suponer la voluntad de ruptura del vínculo jurídico-laboral que mantiene con el mismo, y las de simple omisión de respuesta a la solicitud de reintegro o de aplazamiento de este último para el momento en que se produzca vacante adecuada para la categoría y puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador excedente. Para el primer supuesto se entiende que la acción a ejercitar es la de despido, en tanto que para el segundo se considera que la acción a ejercitar es la del reconocimiento del derecho al reingreso (STS, rec. 2043/2012, de 23 de septiembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:5405).
Despido nulo. Será nulo el despido de los trabajadores que hayan solicitado, o estén disfrutando, de una excedencia prevista en el art. 46.3 del ET [arts. 53.4. b) y 55.5.b) del ET].
SENTENCIA RELEVANTE
STSJ de Navarra n.º 42/2006, de 23 de febrero de 2006, ECLI:ES:TSJNA:2006:93
No existe obstáculo alguno para permitir el disfrute de la excedencia por cuidado de familiar para un niño mayor de tres años, al tratarse de un supuesto en el que, por razón de edad, no puede valerse por sí mismo.
ATS, rec. 856/2000 de 21 de diciembre de 2000, ECLI:ES:TS:2000:6554A
El Tribunal Supremo considera que ante la comunicación de no incorporación tras excedencia por haber causado baja en su plantilla; la reacción correcta del trabajador es la demanda por despido, y no la reclamación de reconocimiento de derecho, a través del proceso ordinario.
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