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Especial referencia a las excedencias de los empleados públicos
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 29/08/2024
La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o por violencia sexual y excedencia por razón de violencia terrorista.
¿Cuáles son las excedencias previstas para los empleados públicos?
El art. 89 del TREBEP regula con carácter básico la excedencia de los empleados públicos. El personal funcionario podrá adoptar entre las siguientes modalidades:
- Excedencia voluntaria por interés particular.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
- Excedencia por razón de violencia terrorista.
A TENER EN CUENTA. El Texto Refundido de la Ley del
Excedencia voluntaria por interés particular
Los funcionarios que quieran acceder a la excedencia voluntaria por interés particular deben haber prestado previamente sus servicios efectivos al menos cinco años en las Administraciones públicas. Sin embargo, este periodo preceptivo podría reducirse si así se establece en las normas reguladoras de la Función Pública.
La concesión de esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio y no se permite si existe un expediente disciplinario abierto. El tiempo que dura este tipo de excedencia no es computable para ascensos, trienios por antigüedad o derechos del régimen de la Seguridad Social aplicables.
Una vez finalice la causa de excedencia, los funcionarios deben solicitar el reingreso o se les puede declarar en excedencia de oficio.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1094/2020, de 9 de diciembre, ECLI:ES:TS:2020:4237 «El R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15
ET en materia de contratos de duración determinada, en sus arts. 4.1 y 2.b), regula el contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, estableciendo, por lo que hace a los procesos de selección en las Administraciones públicas, que dicho contrato de interinaje durará el tiempo correspondiente a dichos procesos y, más concretamente, en su art. 8.1 apartado c, 4.º señala que la extinción del expresado contrato temporal se producirá una vez concluido el plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas, al haberse producido la cobertura en propiedad, resulta patente que el contrato de interinidad queda, sin más, extinguido.Tiene razón la sentencia de contraste cuando afirma que el acceso a la excedencia presupone que el contrato de trabajo está vivo. Y siendo ello así, es evidente que, al margen de la cronología que la gestión de la CAM imprima al caso, la persona que ha obtenido la plaza sí ha tomado posesión de la misma.
Sostener que ha habido un despido porque se ha roto el contrato de interinidad implica que la empleadora no podría llevar a cabo una extinción del contrato sino hasta pasado un tiempo (a fin de comprobar el desempeño material del puesto por su nueva adjudicataria). Sin duda, esa solución sería beneficiosa desde la perspectiva de la estabilidad en el empleo de quien interinaba la plaza, pero resulta opuesta al actual marco normativo.
Como expone la sentencia referencial, es el cumplimiento de la causa de interinidad consignada en el contrato lo que determina su extinción, que no es válida si no se han agotado todos los procesos selectivos regulados en el Convenio siendo esta la razón de que se estime que existe un despido, no en sí el hecho de que la plaza quede de nuevo vacante por pasar el titular que la ha ganado a la situación de excedencia».
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1313/2022, de 17 de octubre, ECLI:ES:TS:2022:36782 «SEXTO.- La respuesta a la cuestión de interés casacional.
La Sala entiende que la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del
Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos».
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
El art. 89.3 del
Excedencia por cuidado de familiares
En cuanto a la excedencia por cuidado de familiares, los funcionarios de carrera tienen derecho a un período de excedencia de hasta tres años para el cuidado de hijos o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia es única por cada sujeto. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1768/2020, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2020:4180 Concursos para la provisión de puestos de trabajo
«A la vista de lo reflejado en el fundamento precedente la respuesta a la cuestión de interés casacional es que las previsiones del art. 57 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo».CUESTIÓN
El personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ¿tiene algún tipo de regulación especial de la excedencias?
El art. 58 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo , regula ciertas particularidades de las situaciones administrativas para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Para este colectivo existe la posibilidad de excedencia voluntaria por prestación de servicio en otro cuerpo o escala. Esta modalidad de excedencia se aplicará a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional cuando tenga de forma simultánea la condición de funcionario/a de carrera de otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública y elija prestar sus servicios en esa otra Administración como funcionario de ese cuerpo o escala distinto al de funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional.También se aplicará a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.
Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual
Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Excedencia por razón de violencia terrorista
Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
Especial referencia a las excedencias de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado
Por su parte, el
Excedencia forzosa
Según el artículo 13 del
- Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo. La
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública en su art. 29.5 regula la situación de expectativa de destino, y, por tanto, los efectos para el funcionario que esté en esta situación. - Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria en los términos establecidos en el art. 22 del
RSAFCAGE .
Excedencia para el cuidado de hijos
Según el artículo 14 del
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León n.º 107/2019, de 13 de mayo, ECLI:ES:TSJCL:2019:2358 «Por lo que se refiere al plazo para presentar la solicitud de reingreso, resulta evidente que debe realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de duración de la excedencia voluntaria por cuidado de familiar, en la medida que el art. 510.2 prevé que se declarará de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios públicos, cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta de la del servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el mismo, en los plazos que reglamentariamente se determinen, debiendo significarse que el presente supuesto es similar al previsto en el art. 14.3 del
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que se refiere a la excedencia por cuidado de hijos, que como hemos dicho, es de naturaleza y efectos similar a la que nos ocupa, en cuanto dispone que: "3. Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, el funcionario será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular". Y en este punto, coincidimos con la Abogacía del Estado en considerar que los supuestos que se invocan en la demanda no son parangonables y se refieren a casos en que no existe un plazo cierto de conclusión de la situación administrativa anterior desde la que se pasa al servicio activo, cuál es el caso de la situación de servicios especiales y de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en los que dada la imprevisión inicial del plazo de duración concreto de estas situaciones, el artículo 9.1 y el artículo 15.3 del Reglamento establecen que deben solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes; plazo que como decimos no resulta aplicable al presente caso, y todo ello sin perjuicio de que la recurrente no solicitó el reingreso al servicio activo, como decimos, ni antes, ni después, ni tampoco en el plazo de un mes».
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
El artículo 15 del
La excedencia se mantiene mientras dure la relación de servicios que la motivó y, tras cesar en sus funciones, tienen un plazo de un mes para solicitar el reingreso al servicio activo, o de lo contrario se les declara en excedencia por interés particular.
RESOLUCIONES RELEVANTES
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 18/2018, de 26 de enero, ECLI:ES:TSJICAN:2018:596 «La situación de excedencia voluntaria por servicios en otras administraciones públicas prevista en el artículo 29.3 a) Ley 30/1984, se refería a otro supuesto, el de acceso a otro cuerpo o escala de cualquier administración, incluida aquella en la que es declarado en excedencia voluntaria. Esto se refiere a aquellos supuestos en los que el funcionario accede a un nuevo cuerpo o escala mediante los sistemas de acceso existentes, bien mediante oposición libre o por promoción interna.
No se trata este de un supuesto de movilidad de funcionarios, que se materializa, como hemos indicado, mediante los distintos sistemas de provisión de puestos de trabajo, sino de promoción interna o externa, vertical o horizontal, a otros cuerpos o escalas de las administraciones públicas».
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León n.º 876/2020, de 24 de julio, ECLI:ES:TSJCL:2020:2488 «Lo que se quiere poner de relieve con la exposición de los preceptos señalados es que, como bien se dice en la resolución recurrida, la situación administrativa del funcionario no es la misma si se encuentra en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o por interés particular (Ley 30/1984) o si se encuentra en situación de servicio en otras Administraciones Públicas o en excedencia voluntaria por interés particular (TRLEBEP)».
Excedencia voluntaria por interés particular
El artículo 16 del
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
La excedencia voluntaria por agrupación familiar (art. 17 del
Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
RESOLUCIONES RELEVANTES
Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 1/2003, de 16 de enero, ECLI:ES:TC:2003:1 «Una vez realizadas estas constataciones, debemos recordar que, en relación con "el régimen estatutario de los funcionarios públicos" (y, por tanto, en relación con los ámbitos de la pérdida de la condición funcionarial y de la ordenación de las situaciones administrativas), corresponde al Estado, en virtud del art. 149.1.18
CE , fijar "el común denominador normativo necesario para asegurar la unidad fundamental prevista por las normas del bloque de la constitucionalidad que establecen la distribución de competencias (STC 48/1988, FJ 3). Esto es, un marco normativo unitario de aplicación a todo el territorio nacional (STC 147/1991), dirigido a asegurar los intereses generales y dotado de estabilidad —ya que con las bases se atiende a aspectos más estructurales que coyunturales (STC 1/1982, FJ 1)—, a partir del cual pueda cada Comunidad, en defensa de su propio interés, introducir las peculiaridades que estime convenientes dentro del marco competencial que en la materia correspondiente le asigne su Estatuto" (SSTC 223/2000, de 21 de septiembre, FJ 6; y 197/1996, de 28 de noviembre, FJ 5).(...)
Aunque, tal y como ya se ha reseñado en los antecedentes de esta Sentencia, la eficacia de los preceptos impugnados está suspendida por el ATC 348/1995, de 19 de diciembre, resulta obligado precisar, por último, los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. Y es que, dado que la disconformidad constitucional de los preceptos indicados tuvo lugar no originariamente, en el momento de promulgación de la Ley autonómica 5/1995, sino con posterioridad, en el de entrada en vigor de la Ley estatal 13/1996, los efectos de la inconstitucionalidad y nulidad (art. 39.1
LOTC ) deben desplegarse exclusivamente a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley estatal, según dijimos en nuestra STC 27/1987, de 27 de febrero, FJ 9 in fine.(...)
Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar:
1º Que es inconstitucional y nulo el inciso "falta de petición de reingreso al servicio activo durante el período de duración de la excedencia voluntaria ... por agrupación familiar" de la letra f) del artículo 35 del texto refundido de la Ley de la función pública extremeña, aprobado por
Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio , en la redacción dada a dicha letra por el art. 13 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del texto refundido de la Ley de la función pública de Extremadura.2º Que es inconstitucional y nulo el párrafo segundo de la letra b) del art. 39.2.B del texto refundido de la Ley de la función pública extremeña, aprobado por
Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio , en la redacción dada a dicho párrafo por el art. 17 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del texto refundido de la Ley de la función pública de Extremadura, al establecer que: "La falta de petición de reingreso al servicio activo al finalizar el período máximo de excedencia por agrupación familiar o cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a su concesión, comportará la pérdida de la condición de funcionario"».
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia n.º 254/2021, de 28 de abril, ECLI:ES:TSJGAL:2021:2712 «A la vista de lo expuesto tenemos que entender que por aplicación de la Disposición Final Cuarta del
EBEP la situación administrativa de excedencia voluntaria por agrupación familiar permanece vigente dado que no contradice lo dispuesto en elEBEP . Y tal situación pervive pues está contemplada en el artículo 29 de la Ley 30/1984 y su desarrollo reglamentario por Real Decreto 255/2006, el 3 marzo, que modificó algunos aspectos del Real Decreto 375/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.Es cierto que el artículo 89 del
EBEP nada dice en lo que respecta a la excedencia voluntaria por agrupación familiar, acerca de un período mínimo de permanencia en dicha situación, pero hemos de entender que si no lo dice es porque el legislador no entendió oportuno determinar este plazo de permanencia, porque elEBEP tiene naturaleza de ley Básica necesitada de un desarrollo legislativo ulterior tal como en él se prevé —resolución de 21 de junio de 2007 de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación delEstatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado— , y no debió entender procedente la exclusión del dicho plazo, en cuanto que si se sigue leyendo el precepto, expresamente lo excluye respecto de la excedencia para funcionarias víctimas de violencia de género, es decir, que la ley cuando ha querido ha excluido dicho requisito, y no lo ha hecho respecto del plazo correspondiente a la excedencia voluntaria por agrupación familiar que es la que nos interesa».
Excedencia voluntaria incentivada
Atendiendo a lo establecido en el art. 18 del
La declaración de esta situación tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Si no se solicita el reingreso al servicio activo dentro del mes siguiente al de la finalización del período aludido, el departamento ministerial al que esté adscrito el cuerpo o escala del funcionario le declarará en excedencia voluntaria por interés particular.
En esta excedencia voluntaria incentivada los trabajadores tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluyendo pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengados en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.