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29/08/2024

Especial referencia a las excedencias de los empleados públicos

Tiempo de lectura: 19 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 29/08/2024


La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o por violencia sexual y excedencia por razón de violencia terrorista.

¿Cuáles son las excedencias previstas para los empleados públicos?

El art. 89 del TREBEP regula con carácter básico la excedencia de los empleados públicos. El personal funcionario podrá adoptar entre las siguientes modalidades:

  • Excedencia voluntaria por interés particular.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
  • Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
  • Excedencia por razón de violencia terrorista.

A TENER EN CUENTA. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en particular, su artículo 89, ha sido modificado por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, con entrada en vigor el 22/08/2024.

Excedencia voluntaria por interés particular

Los funcionarios que quieran acceder a la excedencia voluntaria por interés particular deben haber prestado previamente sus servicios efectivos al menos cinco años en las Administraciones públicas. Sin embargo, este periodo preceptivo podría reducirse si así se establece en las normas reguladoras de la Función Pública.

La concesión de esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio y no se permite si existe un expediente disciplinario abierto. El tiempo que dura este tipo de excedencia no es computable para ascensos, trienios por antigüedad o derechos del régimen de la Seguridad Social aplicables.

Una vez finalice la causa de excedencia, los funcionarios deben solicitar el reingreso o se les puede declarar en excedencia de oficio.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1094/2020, de 9 de diciembre, ECLI:ES:TS:2020:4237

«El R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 ET en materia de contratos de duración determinada, en sus arts. 4.1 y 2.b), regula el contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, estableciendo, por lo que hace a los procesos de selección en las Administraciones públicas, que dicho contrato de interinaje durará el tiempo correspondiente a dichos procesos y, más concretamente, en su art. 8.1 apartado c, 4.º señala que la extinción del expresado contrato temporal se producirá una vez concluido el plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas, al haberse producido la cobertura en propiedad, resulta patente que el contrato de interinidad queda, sin más, extinguido.

Tiene razón la sentencia de contraste cuando afirma que el acceso a la excedencia presupone que el contrato de trabajo está vivo. Y siendo ello así, es evidente que, al margen de la cronología que la gestión de la CAM imprima al caso, la persona que ha obtenido la plaza sí ha tomado posesión de la misma.

Sostener que ha habido un despido porque se ha roto el contrato de interinidad implica que la empleadora no podría llevar a cabo una extinción del contrato sino hasta pasado un tiempo (a fin de comprobar el desempeño material del puesto por su nueva adjudicataria). Sin duda, esa solución sería beneficiosa desde la perspectiva de la estabilidad en el empleo de quien interinaba la plaza, pero resulta opuesta al actual marco normativo.

Como expone la sentencia referencial, es el cumplimiento de la causa de interinidad consignada en el contrato lo que determina su extinción, que no es válida si no se han agotado todos los procesos selectivos regulados en el Convenio siendo esta la razón de que se estime que existe un despido, no en sí el hecho de que la plaza quede de nuevo vacante por pasar el titular que la ha ganado a la situación de excedencia».

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1313/2022, de 17 de octubre, ECLI:ES:TS:2022:36782

«SEXTO.- La respuesta a la cuestión de interés casacional.

La Sala entiende que la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos».

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

El art. 89.3 del TREBEP dispone que la excedencia voluntaria por agrupación familiar se concede a funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, sin necesidad de una prestación de servicio efectivo previo en cualquiera de las AA. PP. Durante este tipo de excedencia, los funcionarios no devengan retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

Excedencia por cuidado de familiares

En cuanto a la excedencia por cuidado de familiares, los funcionarios de carrera tienen derecho a un período de excedencia de hasta tres años para el cuidado de hijos o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia es única por cada sujeto. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1768/2020, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2020:4180

Concursos para la provisión de puestos de trabajo

«A la vista de lo reflejado en el fundamento precedente la respuesta a la cuestión de interés casacional es que las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo».

CUESTIÓN

 El personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ¿tiene algún tipo de regulación especial de la excedencias?

El art. 58 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula ciertas particularidades de las situaciones administrativas para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Para este colectivo existe la posibilidad de excedencia voluntaria por prestación de servicio en otro cuerpo o escala. Esta modalidad de excedencia se aplicará a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional cuando  tenga de forma simultánea la condición de funcionario/a de carrera de otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública y elija prestar sus servicios en esa otra Administración como funcionario de ese cuerpo o escala distinto al de funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 

También se aplicará a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.

Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual

Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Excedencia por razón de violencia terrorista

Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género o de violencia sexual.

Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

Especial referencia a las excedencias de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado

Por su parte, el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (en adelante RSAFCAGE), vigente en tanto no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el TREBEP, complementa este tipo de situaciones en sus capítulos VI, VII y VIII (arts. 13 a 19).

Excedencia forzosa

Según el artículo 13 del RSAFCAGE, la excedencia forzosa se establece principalmente por dos causas:

  • Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública en su art. 29.5 regula la situación de expectativa de destino, y, por tanto, los efectos para el funcionario que esté en esta situación. 
  • Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria en los términos establecidos en el art. 22 del RSAFCAGE.

Excedencia para el cuidado de hijos

Según el artículo 14 del RSAFCAGE, los funcionarios tienen el derecho a un periodo de excedencia para cuidar a sus hijos, ya lo sean por naturaleza o adopción, pero en caso de que ambos progenitores trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo, en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León n.º 107/2019, de 13 de mayo, ECLI:ES:TSJCL:2019:2358

«Por lo que se refiere al plazo para presentar la solicitud de reingreso, resulta evidente que debe realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de duración de la excedencia voluntaria por cuidado de familiar, en la medida que el art. 510.2 prevé que se declarará de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios públicos, cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta de la del servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el mismo, en los plazos que reglamentariamente se determinen, debiendo significarse que el presente supuesto es similar al previsto en el art. 14.3 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que se refiere a la excedencia por cuidado de hijos, que como hemos dicho, es de naturaleza y efectos similar a la que nos ocupa, en cuanto dispone que: "3. Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, el funcionario será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular". Y en este punto, coincidimos con la Abogacía del Estado en considerar que los supuestos que se invocan en la demanda no son parangonables y se refieren a casos en que no existe un plazo cierto de conclusión de la situación administrativa anterior desde la que se pasa al servicio activo, cuál es el caso de la situación de servicios especiales y de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en los que dada la imprevisión inicial del plazo de duración concreto de estas situaciones, el artículo 9.1 y el artículo 15.3 del Reglamento establecen que deben solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes; plazo que como decimos no resulta aplicable al presente caso, y todo ello sin perjuicio de que la recurrente no solicitó el reingreso al servicio activo, como decimos, ni antes, ni después, ni tampoco en el plazo de un mes».

Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

El artículo 15 del RSAFCAGE establece las condiciones bajo las cuales los funcionarios de carrera pueden ser declarados en excedencia voluntaria al prestar servicios en el sector público. Esto es aplicable a aquellos que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las AA. PP., salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. 

La excedencia se mantiene mientras dure la relación de servicios que la motivó y, tras cesar en sus funciones, tienen un plazo de un mes para solicitar el reingreso al servicio activo, o de lo contrario se les declara en excedencia por interés particular.

RESOLUCIONES RELEVANTES

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 18/2018, de 26 de enero, ECLI:ES:TSJICAN:2018:596

«La situación de excedencia voluntaria por servicios en otras administraciones públicas prevista en el artículo 29.3 a) Ley 30/1984, se refería a otro supuesto, el de acceso a otro cuerpo o escala de cualquier administración, incluida aquella en la que es declarado en excedencia voluntaria. Esto se refiere a aquellos supuestos en los que el funcionario accede a un nuevo cuerpo o escala mediante los sistemas de acceso existentes, bien mediante oposición libre o por promoción interna.

No se trata este de un supuesto de movilidad de funcionarios, que se materializa, como hemos indicado, mediante los distintos sistemas de provisión de puestos de trabajo, sino de promoción interna o externa, vertical o horizontal, a otros cuerpos o escalas de las administraciones públicas».

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León n.º 876/2020, de 24 de julio, ECLI:ES:TSJCL:2020:2488

«Lo que se quiere poner de relieve con la exposición de los preceptos señalados es que, como bien se dice en la resolución recurrida, la situación administrativa del funcionario no es la misma si se encuentra en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o por interés particular (Ley 30/1984) o si se encuentra en situación de servicio en otras Administraciones Públicas o en excedencia voluntaria por interés particular (TRLEBEP)».

Excedencia voluntaria por interés particular

El artículo 16 del RSAFCAGE estipula las condiciones bajo las cuales se declarará a petición del funcionario, o de oficio, la excedencia voluntaria por interés particular. Se requiere haber prestado previamente servicios efectivos durante cinco años en Administraciones públicas antes de la solicitud y la duración de la excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las AA. PP., con un máximo de quince años.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

La excedencia voluntaria por agrupación familiar (art. 17 del RSAFCAGE) es un derecho que permite a los funcionarios públicos ausentarse de su cargo por un período de dos a quince años cuando su cónyuge, que también debe ser funcionario o personal laboral en el sector público, reside en otro municipio debido a un puesto de trabajo de carácter definitivo.

Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

RESOLUCIONES RELEVANTES

Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 1/2003, de 16 de enero, ECLI:ES:TC:2003:1

«Una vez realizadas estas constataciones, debemos recordar que, en relación con "el régimen estatutario de los funcionarios públicos" (y, por tanto, en relación con los ámbitos de la pérdida de la condición funcionarial y de la ordenación de las situaciones administrativas), corresponde al Estado, en virtud del art. 149.1.18 CE, fijar "el común denominador normativo necesario para asegurar la unidad fundamental prevista por las normas del bloque de la constitucionalidad que establecen la distribución de competencias (STC 48/1988, FJ 3). Esto es, un marco normativo unitario de aplicación a todo el territorio nacional (STC 147/1991), dirigido a asegurar los intereses generales y dotado de estabilidad —ya que con las bases se atiende a aspectos más estructurales que coyunturales (STC 1/1982, FJ 1)—, a partir del cual pueda cada Comunidad, en defensa de su propio interés, introducir las peculiaridades que estime convenientes dentro del marco competencial que en la materia correspondiente le asigne su Estatuto" (SSTC 223/2000, de 21 de septiembre, FJ 6; y 197/1996, de 28 de noviembre, FJ 5).

(...)

Aunque, tal y como ya se ha reseñado en los antecedentes de esta Sentencia, la eficacia de los preceptos impugnados está suspendida por el ATC 348/1995, de 19 de diciembre, resulta obligado precisar, por último, los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. Y es que, dado que la disconformidad constitucional de los preceptos indicados tuvo lugar no originariamente, en el momento de promulgación de la Ley autonómica 5/1995, sino con posterioridad, en el de entrada en vigor de la Ley estatal 13/1996, los efectos de la inconstitucionalidad y nulidad (art. 39.1 LOTC) deben desplegarse exclusivamente a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley estatal, según dijimos en nuestra STC 27/1987, de 27 de febrero, FJ 9 in fine.

(...)

Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar:

1º Que es inconstitucional y nulo el inciso "falta de petición de reingreso al servicio activo durante el período de duración de la excedencia voluntaria ... por agrupación familiar" de la letra f) del artículo 35 del texto refundido de la Ley de la función pública extremeña, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, en la redacción dada a dicha letra por el art. 13 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del texto refundido de la Ley de la función pública de Extremadura.

2º Que es inconstitucional y nulo el párrafo segundo de la letra b) del art. 39.2.B del texto refundido de la Ley de la función pública extremeña, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, en la redacción dada a dicho párrafo por el art. 17 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del texto refundido de la Ley de la función pública de Extremadura, al establecer que: "La falta de petición de reingreso al servicio activo al finalizar el período máximo de excedencia por agrupación familiar o cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a su concesión, comportará la pérdida de la condición de funcionario"».

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia n.º 254/2021, de 28 de abril, ECLI:ES:TSJGAL:2021:2712

«A la vista de lo expuesto tenemos que entender que por aplicación de la Disposición Final Cuarta del EBEP la situación administrativa de excedencia voluntaria por agrupación familiar permanece vigente dado que no contradice lo dispuesto en el EBEP. Y tal situación pervive pues está contemplada en el artículo 29 de la Ley 30/1984 y su desarrollo reglamentario por Real Decreto 255/2006, el 3 marzo, que modificó algunos aspectos del Real Decreto 375/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Es cierto que el artículo 89 del EBEP nada dice en lo que respecta a la excedencia voluntaria por agrupación familiar, acerca de un período mínimo de permanencia en dicha situación, pero hemos de entender que si no lo dice es porque el legislador no entendió oportuno determinar este plazo de permanencia, porque el EBEP tiene naturaleza de ley Básica necesitada de un desarrollo legislativo ulterior tal como en él se prevé —resolución de 21 de junio de 2007 de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado— , y no debió entender procedente la exclusión del dicho plazo, en cuanto que si se sigue leyendo el precepto, expresamente lo excluye respecto de la excedencia para funcionarias víctimas de violencia de género, es decir, que la ley cuando ha querido ha excluido dicho requisito, y no lo ha hecho respecto del plazo correspondiente a la excedencia voluntaria por agrupación familiar que es la que nos interesa».

Excedencia voluntaria incentivada

Atendiendo a lo establecido en el art. 18 del RSAFCAGE, la excedencia voluntaria incentivada es una opción para los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos o que estén en expectativa de destino o excedencia forzosa por un plan de empleo conforme a lo establecido en el artículo 20.1.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

La declaración de esta situación tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Si no se solicita el reingreso al servicio activo dentro del mes siguiente al de la finalización del período aludido, el departamento ministerial al que esté adscrito el cuerpo o escala del funcionario le declarará en excedencia voluntaria por interés particular.

En esta excedencia voluntaria incentivada los trabajadores tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluyendo pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengados en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.