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19/12/2023
Exención en el IVA de garajes y trasteros arrendados como anejos a vivienda
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 19/12/2023
El alquiler de un inmueble para su uso exclusivo como vivienda y los garajes y anexos accesorios con los que se alquile estará sujeto y exento del IVA, salvo los supuestos excluidos. Los arrendamientos individuales de garajes, trasteros u otros anexos no estarán exentos y tributarán en IVA.
La exención del IVA en caso de alquiler conjunto de vivienda y anexos accesorios a ella
El artículo 20.Uno.23...
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