Exenciones en el IVA en prestaciones de servicios
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 08/02/2021
Encontramos las siguientes exenciones:
1. Trabajos sobre bienes muebles con destino a la expedición.
2. Prestaciones de servicios no exentas sobre bienes destinados a la exportación.
3. Prestaciones de servicios realizadas por intermediarios en operaciones exentas.
¿Cuáles son las exenciones en el IVA en prestaciones de servicios?
La exención para los bienes que van a ser exportados se complementa con una serie de exenciones para la prestación de servicios, especialmente, determinados trabajos realizados sobre bienes muebles con destino a la exportación, servicios ligados directamente a las exportaciones y los servicios de mediación en las restantes operaciones exentas.
1. Trabajos sobre bienes muebles con destino a la expedición
(Artículo 21.3º de la LIVA y 9.1.3º del RIVA)
La LIVA establece que están exentas las prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos en el territorio de aplicación del impuesto y, posteriormente, expedidos o transportados fuera de la Comunidad.
La expedición o transporte debe realizarse por:
- Quien ha efectuado los mencionados trabajos.
- El destinatario de los mismos no establecido en el territorio de aplicación del impuesto.
- Otra persona que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
Los trabajos a los que se refiere la presente exención podrán ser de perfeccionamiento, transformación, mantenimiento o reparación de los bienes, incluso mediante la incorporación a los mismos de otros bienes de cualquier origen y sin necesidad de que los bienes se vinculen a los regímenes aduaneros comprendidos en el artículo 24 de la LIVA.
Sin embargo, la exención no se extiende a los trabajos de reparación o mantenimiento de embarcaciones deportivas o de recreo, aviones de turismo o cualquier otro medio de transporte de uso privado introducidos en régimen de tránsito o de importación temporal, con exención total o parcial de los derechos de importación.
La exención de los trabajos está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Los establecidos en el número 2.º de este apartado, cumplimentados por parte del destinatario de los trabajos no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o del prestador de los mismos, según proceda.
- Los bienes deberán ser adquiridos o importados por personas (empresarios) no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o por quienes actúen en nombre y por cuenta de dichas personas, con objeto de incorporar a ellos determinados trabajos.
- Los trabajos se prestarán por cuenta de los adquirentes o importadores no establecidos a efectos del IVA en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Los trabajos deberán efectuarse en el plazo de los 6 meses siguientes a la recepción de los bienes por el prestador de los mismos, quien deberá remitir un acuse de recibo al adquirente de los bienes no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o, en su caso, al proveedor. El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado a solicitud del interesado por el tiempo necesario para la realización de los trabajos. La solicitud se presentará en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que lo autorizará cuando se justifique por la naturaleza de los trabajos a realizar, entendiéndose concedida la prórroga cuando la Administración no conteste en el plazo de un mes siguiente a la presentación de la solicitud.
- Una vez terminados los trabajos, los bienes deberán ser enviados en el plazo del mes siguiente a la Aduana para su exportación. La exportación deberá efectuarse por el destinatario de los trabajos o por el prestador de los mismos, haciendo constar en el documento de exportación la identificación del proveedor establecido en la Comunidad y la referencia a la factura expedida por el mismo. También podrá efectuarse por un tercero en nombre y por cuenta del prestador o del destinatario de los trabajos.
- El destinatario no establecido o, en su caso, el prestador de los trabajos deberán remitir al proveedor de los bienes una copia del documento de exportación diligenciada por la aduana de salida.
CUESTIÓN
Una empresa establecida en Marruecos remite a una empresa establecida en Sevilla parte de los equipos informáticos para su reparación; una vez reparados son remitidos nuevamente a Marruecos por la empresa sevillana.
Al tratarse de trabajos de reparación en territorio de aplicación del IVA y, posteriormente, ser objeto de exportación dichos bienes, están exentos de conformidad con el artículo 21.3º de la LIVA y 9.1.3º del RIVA.
2. Prestaciones de servicios no exentas sobre bienes destinados a la exportación
(Artículo 21.5º de la LIVA y 9.1.5º del RIVA)
De conformidad con el citado artículo están exentas las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al artículo 20 de la LIVA (esto es, exenciones en las operaciones interiores), cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.
Se consideran directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los servicios respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones:
- Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones (es decir, a los exportadores), a los destinatarios de los bienes, a los intermediarios o representantes aduaneros, o a los transitarios y consignatarios que actúen en nombre y por cuenta de unos u otros.
- Transitario: es un elemento clave en las operaciones de comercio internacional ya que se ocupa del envío de las mercancías a mercados exteriores. El transitario gestiona la mercancía en «tránsito aduanero» (de ahí su nombre), entre las aduanas de salida de la mercancía (en el país de origen) y la de llegada (en el país de destino) y las aduanas intermedias, si las hubiera. Para ello se ocupan de la documentación de la operación, el seguro y los gastos de puerto y terminal. Así, las empresas exportadoras, antes de ofertar un precio internacional deben consultar con su transitario para les ofrezca la información a efectos de calcular ese precio (costes de transporte, aduaneros, aranceles, impuestos, etc.).
- Consignatario: persona, entidad o empresa a quien se consigna una mercancía; en especial la que en los puertos representa al armador de un buque para tratar los asuntos administrativos relacionados con su carga y pasaje.
- Agente de aduanas: es el declarante que efectúa la declaración en aduana en nombre propio o la persona en cuyo nombre se realiza la declaración en aduana. Un agente de aduanas facilita la importación y exportación de mercancías, que estén sujetos a la inspección de aduanas y restricciones.
- Que se lleven a cabo con ocasión de dichas exportaciones.
- Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza en que se efectúen las operaciones de agregación o consolidación de las cargas para su inmediata expedición fuera de dicho territorio aunque se realicen escalas intermedias en otros lugares. Esta condición no se exige en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otros análogos cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.
A efectos del IVA, se comprenden entre los servicios relacionados con las exportaciones los siguientes:
- Transporte de los bienes.
- Carga, descarga y conservación.
- Custodia, almacenaje y embalaje.
- Alquiler de los medios de transporte, contenedores y materiales de protección de las mercancías.
- Otros análogos.
Las exenciones de los servicios relacionados con las exportaciones están condicionadas a la concurrencia de los requisitos que se indican a continuación:
- La salida de los bienes de la Comunidad deberá realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de la prestación del servicio.
- La salida de los bienes se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
- Los documentos que justifiquen la salida deberán ser remitidos, en su caso, al prestador del servicio, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de salida de los bienes.
CUESTIONES
1.- Una empresa asturiana fabricante de muebles, envía una partida a Argentina, para lo cual contrata con una empresa el transporte hasta el Musel y con una naviera el fletamento de un buque para el transporte hasta Argentina. La empresa estibadora del puerto efectúa la carga de los muebles.
Tanto el servicio de transporte desde la fábrica hasta el Musel, los servicios de carga realizado por la empresa estibadora y el fletamento del buque para el transporte hasta Argentina, están exentos, dado que se han prestado al exportador, están directamente relacionados con la exportación a Argentina (artículo 21.5º de la LIVA) y se han realizado a partir del momento en que los muebles se expiden para la exportación, requisitos todos ellos establecidos en el artículo 9.1.5º del RIVA.
2.- Un transportista presta servicios a un consignatario que, a su vez, trabaja directamente con un exportador. ¿Puede el transportista incluir estos servicios para el cálculo del límite de devolución mensual de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores?
Para que el servicio de transporte relacionado con la exportación esté exento hay que justificar que se ha efectuado la exportación a que se refiere el servicio, lo que requiere su acreditación a través de la referencia al documento aduanero de exportación o a alguno de los documentos a que se refiere el artículo 9.5º del R.D. 1624/1992.
A falta de esta acreditación el servicio está sujeto y no exento y la operación, por tanto, no puede computarse para determinar el importe que permite la inscripción en el Registro de Exportadores.
Ver Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos V2478-09, de 5 de noviembre de 2009.
3. Prestaciones de servicios realizadas por intermediarios en operaciones exentas
De conformidad con el citado precepto, están exentas las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones exentas descritas en el artículo 21 de la LIVA.
Es decir, las operaciones en las que se encuentran exentos los servicios prestados por intermediarios son las exportaciones, directas o indirectas, las entregas a organismos reconocidos, los trabajos relacionados con las mercancías exportadas, así como en los servicios directamente relacionados con las exportaciones.
CUESTIÓN
Un agente comercial por cuenta ajena, establecido en España, presta servicios de mediación para empresa española, promoviendo la venta en países no pertenecientes a la Unión Europea. ¿Se trata de una operación exenta?
La operación está exenta por consistir en prestaciones de servicios realizadas por un intermediario por cuenta ajena que interviene en entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad, de conformidad con el artículo 21.6º de la LIVA.
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos V2830-18, de 26 de octubre de 2018.
“Este Centro directivo, en contestaciones a varias consultas vinculantes, como la de 9 de febrero de 2015, número V0535-15 o la de 30 de diciembre de 2015, con número V4152-15, concluyó que el servicio de mediación está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando tenga lugar en relación con las operaciones de exportación que realice la consultante, entidad destinataria de los servicios de mediación. A sensu contrario, no estará exenta, en virtud de este precepto, cuando se refieran a otras operaciones diferentes de aquellas.
La referida exención no resulta aplicable a servicios distintos de los de la propia mediación, tales como los servicios de publicidad y promoción a través de páginas webs, gestión o consultoría especializada en materia de comercio exterior, tales como la representación y apoyo logístico al exportador; colaboración en la preparación y presentación de los aspectos técnicos, comerciales, económicos y jurídicos de la oferta; seguimiento de los trámites oportunos hasta la aceptación de la oferta; asistencia durante la fase de contratación; asistencia en el seguimiento de la ejecución del contrato y colaboración en solucionar las incidencias que pudieran plantearse) y los servicios de carácter financiero o de gestión financiera mencionados también en dicho escrito, ni siquiera en el caso en que dichos servicios estén directamente relacionados con operaciones concretas de exportación de bienes”.
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LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
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