Última revisión
Exigencia de forma escrita del contrato de trabajo
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/01/2022
Según el art. 8.2 ET es obligatorio formalizar el contrato de trabajo por escrito en las siguientes modalidades:
- Contratos formativos.
- Contratos a tiempo parcial.
- Contratos de fijos-discontinuos.
- Contratos de relevo.
- Contratos por tiempo determinado.
- Contratos de los de los trabajadores que trabajen a distancia.
- Contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Contratos de trabajo de los pescadores.
De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
NOVEDAD
-
¿Qué contratos exigen forma escrita?
El art.
«2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral».
Respetando concepto de libertad de forma, la normativa laboral (art.
- Cuando así lo exija una disposición legal. El fundamento de tal exigencia es normalmente la conveniencia de que conste de forma fehaciente no sólo la celebración del acuerdo, sino también alguno/s de los pactos que constituyen su contenido. El precepto menciona a estos efectos los contratos en prácticas y para la formación; los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo, a domicilio, para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de trabajadores españoles al servicio de empresas españolas en el extranjero y los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a 4 semanas.
Contratos formativos.
Contratos a tiempo parcial.
Contratos de fijos-discontinuos.
Contratos de relevo.
Contratos de los de los trabajadores que trabajen a distancia.
Contratos de trabajo interino.
Contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Contratos de trabajo de los pescadores.
A TENER EN CUENTA. La validez de cualquiera de las modalidades de contratación temporal causal, por el propio carácter de esta, exige en términos inexcusables, que concurra la causa objetiva específicamente prevista para cada una de ellas, y, lo decisivo es, por consiguiente, que concurra tal causa. Sobre el listado anterior ha de tenerse en cuenta las modificaciones realizadas por la reforma laboral 2022 con efectos de 30 de marzo de 2022, donde desaparece el contrato de obra y se regulan nuevos contratos de formación y temporales (circunstancias de la producción y para la sustitución de persona trabajadora).
La temporalidad no se supone, antes al contrario, los arts.
- En el momento, incluso durante el transcurso de la relación laboral, que una de las partes exija la formalización por escrito (art.
8.4 delET ). En estos casos, aún sin existir ninguna prescripción legal al respecto, basta la voluntad expresada por cualquiera de los sujetos al otro para que el contrato deba documentarse por escrito. Es claro que esa voluntad puede expresarse tanto en el momento de celebrarse el contrato, como en cualquier otro posterior. En los supuestos de los nuevos contratos temporales tras la reforma laboral de 2022, cuando el contrato se transforme en indefinido por fraude de ley o encadenamiento de contratos temporales (apdos. 4 y 5 del art.
15 delET con efectos de 30/03/2022), la empresa deberá facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de persona trabajadora fija de la empresa, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia.En todo caso, la persona trabajadora podrá solicitar, por escrito al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa.
JURISPRUDENCIA
STS, Rec 658/2010 de 25 de Enero de 2011, Ecli: ES:TS:2011:1271
Transformación del contrato en indefinido, y declaración del despido como improcedente por defectos de forma. La Sala declara que se está en el caso ante un contrato por acumulación de tareas, con defectuosa expresión de la causa e inexistencia de la que justifique la temporalidad, pues ni se expresó adecuadamente las labores que eran objeto de un incremento que necesitara de una provisión temporal, ni los servicios prestados lo fueron para atender una necesidad superior a la normal de la empresa, como lo evidencia que durante siete meses el actor fue el único técnico en la ciudad de Huelva.
La Ley prevé, por otra parte, algunos casos de pactos particulares que se insertan en el contrato de trabajo y que deben constar por escrito: período de prueba (art. 14 del
En cuanto a los efectos de la falta de forma exigida, su ausencia no es causa de invalidez del contrato, sino que, verbales o tácitos la falta de forma escrita no impide su validez y sus efectos. No obstante, los defectos de forma producen en el empresario unas determinadas consecuencias.
La más genérica es la de que todos los contratos no celebrados por escrito y que deban serlo se presumirán celebrados a jornada completa y a tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo, o el carácter a tiempo parcial de los servicios (art. 8.2 del
El art.
El
La información debe incluir la identificación de las partes, fecha de comienzo de la relación, domicilio social de la empresa, categoría o grupo profesional del trabajador, cuantía del salario base y de los complementos, duración de la jornada y de las vacaciones y convenio colectivo aplicable. Información adicional se requiere cuando la prestación de los servicios sea en el extranjero (moneda en que se pagará el salario, retribuciones o ventajas vinculadas a aquellas circunstancias, condiciones de repatriación). La obligación de información se entenderá cumplida cuando tales datos figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder del trabajador. El plazo para facilitar la información es de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
A TENER EN CUENTA: Salvo pacto en contrario, los gastos ocasionados por la celebración del contrato de trabajo corren por cuenta del empresario.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 4438/2000 de 5 de octubre de 2001,
Declaración del despido como improcedente por no superación del periodo de prueba en ausencia de pacto por escrito del mismo. El artículo
STS n.º 45/2018, de 24 de enero de 2018,
El legislador ha despejado posibles dudas para evitar la asimilación al trabajo asalariado del trabajo autónomo económicamente dependiente, precisamente para evitar que a través de esta figura puedan simularse formas de trabajo auténticamente subordinado; y lo ha hecho determinando negativamente un espacio externo al trabajo no autónomo, de acuerdo con el artículo 1