Exigencias básicas de ahorro de energía (HE) según el Código Técnico de la Edificación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 31/12/2019
Las "Exigencias básicas de ahorro de energía (HE)" se encuentran reguladas en el Art. 15 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Para un adecuado conocimiento del Documento Básico relacionado al que se hace referencia en tal precepto, debe acudirse a los Anexos de la norma.
Como apunta el Art. 9 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que se establecen en el apartado 1 b) y c) del Art. 3 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre como objetivos de calidad de la edificación, se desarrollan en el Código Técnico de la Edificación, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, "mediante las exigencias básicas correspondientes a cada uno de ellos". De esta manera, y por lo que se refiere a las "Exigencias básicas de ahorro de energía"(HE), el Art. 15 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo se centra en los siguientes puntos de interés:
El artículo 15 se ha visto modificado por completo, por la publicación del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, con entrada en vigor el 28/12/2019, quedando redactado de la siguiente manera a partir de dicha fecha:
Objetivo del requisito básico "Ahorro de energía"
El objetivo del requisito básico Ahorro de energía consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Elementos para la satisfacción del objetivo
Como señala el apdo. 2 del Art. 15 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, para satisfacer el anterior objetivo, "los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán" de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes:
El Documento Básico DB HE Ahorro de Energía especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía.
15.1 Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético. El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de su ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. El consumo energético se satisfará, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables.
15.2 Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética. Los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico en función de la zona climática de su ubicación, del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención.
Las características de los elementos de la envolvente térmica en función de su zona climática serán tales que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Así mismo, las características de las particiones interiores limitarán la transferencia de calor entre unidades de uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio.
Se limitarán los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones.
15.3 Exigencia básica HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas. Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.
15.4 Exigencia básica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación. Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.
15.5 Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.
Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.
15.6 Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica.
En los edificios con elevado consumo de energía eléctrica se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.»
Para conocer en su integridad el Documento Básico señalado, debe acudirse a los Anexos del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
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Real Decreto 314/2006 de 17 de Mar (Código Técnico de la Edificación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 74 Fecha de Publicación: 28/03/2006 Fecha de entrada en vigor: 29/03/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Vivienda
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