Las exigencias básicas de salubridad (HS) "Higiene, salud y protección del medioambiente", según el Código Técnico de la Edificación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 31/12/2019
Las "Exigencias básicas de salubridad (HS) Higiene, salud y protección del medioambiente" se encuentran reguladas en el Art. 13 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Para un adecuado conocimiento del Documentos Básico al que se refiere tal precepto, debe acudirse a los Anexos de la norma.
Tal y como adelanta el Art. 9 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que se establecen en el apartado 1 b) y c) del Art. 3 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre como objetivos de calidad de la edificación, se desarrollan en el Código Técnico de la Edificación, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, "mediante las exigencias básicas correspondientes a cada uno de ellos". De este modo, y por lo que se refiere a las "Exigencias básicas de salubridad (HS) Higiene, salud y protección del medio ambiente", el Art. 13 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo se centra en los siguientes puntos de interés:
Objetivo del requisito básico "Higiene, salud y protección del medio ambiente" (salubridad)
El objetivo del requisito básico «Higiene, salud y protección del medio ambiente», tratado en adelante bajo el término salubridad, consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. (apdo. 1 del Art. 13 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).
Elementos para la satisfacción del objetivo
Como señala el apdo. 2 del Art. 13 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, para satisfacer el anterior objetivo, "los edificios se proyectarán, fabricarán, construirán, mantendrán y utilizarán" de tal forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes:
- El Documento Básico «DBHS Salubridad» especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de salubridad.
- 13.1 Exigencia básica HS 1: Protección frente a la humedad: se limitará el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetración o, en su caso permitan su evacuación sin producción de daños.
- 13.2 Exigencia básica HS 2: Recogida y evacuación de residuos: los edificios dispondrán de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida de tal manera que se facilite la adecuada separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión.
- 13.3 Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior
- Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes.
- Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá con carácter general por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, y de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas.
- 13.4 Exigencia básica HS 4: Suministro de agua
- Los edificios dispondrán de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del caudal del agua.
- Los equipos de producción de agua caliente dotados de sistemas de acumulación y los puntos terminales de utilización tendrán unas características tales que eviten el desarrollo de gérmenes patógenos.
- 13.5 Exigencia básica HS 5: Evacuación de aguas: los edificios dispondrán de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías.
Por la publicación del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, se modifica el apartado 3 del artículo 13 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, añadiendo el siguiente punto, entrando en vigor el 28/11/2019:
- 13.6 Exigencia básica HS 6: Protección frente a la exposición al radón.
Los edificios dispondrán de medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada a radón procedente del terreno en los recintos cerrados
Para conocer en su integridad el contenido del Documentos Básicos referenciado, debe acudirse a los Anexos del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
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