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Las exigencias básicas de seguridad estructural (SE) según el Código Técnico de la Edificación
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Las "Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)" se encuentran reguladas en el Art. 10 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Para un adecuado conocimiento de los Documentos Básicos relacionados en tal precepto, debe acudirse a los Anexos de la norma.
Como adelanta el Art. 9 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que se establecen en el apartado 1 b) y c) del Art. 3 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre como objetivos de calidad de la edificación, se desarrollan en el Código Técnico de la Edificación, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, "mediante las exigencias básicas correspondientes a cada uno de ellos". De este modo, y por lo que se refiere a las exigencias básicas de seguridad, y concretamente a las "Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)" el Art. 10 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo se centra en los siguientes puntos de interés:
Objetivo del requisito básico "Seguridad estructural"
El objetivo del requisito básico «Seguridad estructural» consiste en asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto (apdo. 1 del Art. 10 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).
Elementos para la satisfacción del objetivo
Como señala el apdo. 2 del Art. 10 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, para satisfacer el anterior objetivo, "los edificios se proyectarán, fabricarán, construirán y mantendrán" de forma que cumplan con una fiabilidad adecuada las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
- Los Documentos Básicos «DB SE Seguridad Estructural», «DBSEAE Acciones en la edificación», «DBSEC Cimientos», «DBSEA Acero», «DBSEF Fábrica» y «DBSEM Madera», especifican parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad estructural.
- Las estructuras de hormigón están reguladas por la Instrucción de Hormigón Estructural vigente.
- Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad: la resistencia y la estabilidad serán las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construcción y usos previstos de los edificios, y que un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento previsto.
- Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio: la aptitud al servicio será conforme con el uso previsto del edificio, de forma que no se produzcan deformaciones inadmisibles, se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento dinámico inadmisible y no se produzcan degradaciones o anomalías inadmisibles.
Para conocer en su integridad el contenido de los Documentos Básicos relacionados, debe acudirse a los Anexos del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.