Las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesabilidad (SUA) según el Código Técnico de la Edificación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 31/12/2019
Las "Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesabilidad (SUA)" se encuentran reguladas en el Art. 12 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Para un adecuado conocimiento del Documento Básico relacionado al que se hace referencia en tal precepto, debe acudirse a los Anexos de la norma.
Como anticipa el Art. 9 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que se establecen en el apartado 1 b) y c) del Art. 3 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre como objetivos de calidad de la edificación, se desarrollan en el Código Técnico de la Edificación, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, "mediante las exigencias básicas correspondientes a cada uno de ellos". Igualmente se desarrolla, continúa el precepto, el requisito básico de funcionalidad, mencionado en el apartado 1.a) del Art. 3 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre, relativo a la accesibilidad de las personas con movilidad y comunicación reducidas, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (la referencia debe entenderse hecha al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. De este modo, y por lo que se refiere a las exigencias básicas de seguridad, y particularmente a las "Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesabilidad (SUA)" el Art. 12 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo se centra en los siguientes puntos de interés:
Objetivo del requisito básico "Seguridad de utilización y accesabilidad"
El objetivo del requisito básico «Seguridad de utilización y accesabilidad» consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad. (apdo. 1 del Art. 12 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).
Elementos para la satisfacción del objetivo
Como señala el apdo. 2 del Art. 12 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, para satisfacer el anterior objetivo, "los edificios se proyectarán, fabricarán, construirán y mantendrán" de forma que cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
- El Documento Básico «DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad» especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización y accesibilidad.
- 12.1 Exigencia básica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas: se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo, se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.
- 12.2 Exigencia básica SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento: se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio.
- 12.3 Exigencia básica SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento: se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.
- 12.4 Exigencia básica SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada: se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.
- 12.5 Exigencia básica SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación: se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.
- 12.6 Exigencia básica SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento: se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.
- 12.7 Exigencia básica SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento: se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.
- 12.8 Exigencia básica SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo: se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.
- 12.9 Exigencia básica SUA 9. Accesibilidad: Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.
Para conocer en su integridad el contenido del Documento Básico referido, debe acudirse a los Anexos del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 03/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 04/12/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Sanidad, Servicios Sociales E Igualdad
- D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 2ª. Formación en diseño universal o diseño para todas las personas.
- D.F. 1ª. Título competencial.
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- D.T. UNICA. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de subsidio de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
Ley 38/1999 de 5 de Nov (Ordenación de la Edificación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 266 Fecha de Publicación: 06/11/1999 Fecha de entrada en vigor: 06/05/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 314/2006 de 17 de Mar (Código Técnico de la Edificación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 74 Fecha de Publicación: 28/03/2006 Fecha de entrada en vigor: 29/03/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Vivienda
Real Decreto 505/2007 de 20 de Abr (aprueba las condiciones basicas de accesibilidad y no discriminacion de las personas con discapacidad para el acceso y utilizacion de los espacios publicos urbanizados y edificaciones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 113 Fecha de Publicación: 11/05/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/05/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Presidencia
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