La exoneración del pasivo insatisfecho (la segunda oportunidad)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 19/09/2022
La exoneración del pasivo insatisfecho se encuentra regulada en el capítulo II del título XI del libro primero del TRLC, en los artículos 486 a 502, a los que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, dotó de una nueva redacción, con entrada en vigor el día 26 de septiembre de 2022.
¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho y dónde se regula?
Dentro del TRLC, el título XI de libro primero lleva por rúbrica «De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores». Por tanto, una vez finalizado el concurso, cabe la posibilidad de que el deudor pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
Se trata de una «herramienta» concursal que se encuentra regulada en el capítulo II de dicho título XI del libro primero del TRLC, en los artículos 486 a 502, a los que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, dotó de una nueva redacción con entrada en vigor el día 26 de septiembre de 2022.
De hecho, y precisamente, una de las modificaciones más importantes que supone la reforma concursal de 2022 es la nueva regulación del mecanismo de la segunda oportunidad, denominado exoneración del pasivo insatisfecho (con ligera modificación, por tanto, de la previa denominación que la norma daba a la figura: «beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho»). En concreto, se busca con ello que el trámite sea más eficaz, al ampliarse la relación de deudas exonerables e introducirse la posibilidad de que se lleve a cabo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación previa del patrimonio del deudor.
Ámbito de aplicación: ¿quiénes podrán acudir a él?
Podrá acceder al mecanismo de la segunda oportunidad y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones que especifica la Ley Concursal, el deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe (artículo 486 del TRLC).
Además, el mismo precepto especifica que el deudor podrá solicitarla de dos modos distintos, lo que da lugar a la existencia de dos modalidades de exoneración, que luego serán objeto de análisis:
- Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
- Con liquidación de la masa activa si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.
A TENER EN CUENTA. Con la reforma concursal operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la obtención de la exoneración deja de condicionarse a la satisfacción de un cierto tipo de deudas, se elimina la necesidad de que el deudor hubiese intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y el requisito de que no hubiese rechazado oferta de empleo en los 4 años anteriores a la declaración de concurso.
La buena fe se articula, por tanto, como una pieza central de la exoneración, que se excluye cuando concurran en el deudor ciertas circunstancias objetivas que la ley enumera taxativamente.
Así, según el artículo 487 del TRLC, el deudor no podrá acceder a la exoneración si se encuentra en alguno de estos supuestos:
- Cuando en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración:
- Hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
- Hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT a la que se refiere el artículo 489.1.5.º del TRLC, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad. - Haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
- Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
- La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo para la evaluación de la solvencia patrimonial.
- El nivel social y profesional del deudor.
- Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
- En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las administraciones públicas.
En los casos relativos a la declaración del concurso como culpable o del deudor como persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, si la calificación todavía no fuera firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación.
En el último supuesto antes enumerado (referido al caso en que el deudor hubiese aportado información falsa o engañosa o se hubiese comportado de forma temeraria o negligente al endeudarse o evacuar sus obligaciones), corresponderá al juez del concurso apreciar las circunstancias concurrentes a los efectos de aplicar o no la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.
CUESTIONES
1. ¿Podrán acudir a la segunda oportunidad los consumidores?
Sí, también podrán acudir a la exoneración del pasivo insatisfecho los deudores personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales, si se cumplen los requisitos necesarios para ello.
2. Tras la reforma concursal operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se introduce un nuevo libro tercero en el TRLC, que regula un procedimiento de insolvencia único para las microempresas. De ese modo, los deudores que reúnan los requisitos para tener la condición de microempresas a tal efecto (artículo 685 del TRLC), solo podrán acudir a dicho procedimiento especial que se regula en el libro tercero. No tendrán acceso al concurso ni al preconcurso (libros primero y segundo del TRLC). La exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo que se regula dentro del libro primero del TRLC, pero ¿podrán acudir a él igualmente las personas físicas que tengan la condición de microempresas?
Sí. Los empresarios o profesionales personas físicas que sean microempresas en los términos de libro tercero del TRLC, además de tener acceso al procedimiento especial que en él se regula, también podrán acudir al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que cumplan los requisitos para ello; tanto si, en el marco de su procedimiento especial, siguen el procedimiento de continuación como el de liquidación (artículos 700 y 715 del TRLC).
Límites temporales a sucesivas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho
Para que pueda presentarse una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras otra previa, será necesario que hayan transcurrido ciertos plazos (artículo 488 del TRLC):
- Tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.
- Tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.
Además, las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho nunca alcanzarán al crédito público.
Extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a todas las deudas no satisfechas, aunque con una serie de excepciones que contempla el artículo 489 del TRLC, según el cual:
«1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor».
La reforma concursal de 2022 ha supuesto una ampliación de la relación de deudas exonerables, que pasa a comprender todas las concursales y contra la masa, aunque con una serie de excepciones que enumera el precepto ya citado. Se trata de excepciones que el legislador justifica en el preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por diversas razones:
- La especial relevancia de la satisfacción de algunas de ellas para una sociedad más justa y solidaria (por ejemplo, en el caso de las de alimentos, las derivadas de ilícito penal o las de derecho público —cuya exoneración se sujeta a ciertos límites—).
- La evitación de las sinergias o externalidades negativas que podrían derivarse de la exoneración de algunas de ellas (por ejemplo, la exoneración de las correspondientes a los costes o gastos judiciales derivados de la propia exoneración podría desincentivar la colaboración de ciertos terceros con el deudor en este objetivo).
- La necesidad de garantizar la inmunidad del acreedor que disfrute de una garantía real sólida frente a las vicisitudes de la insolvencia o el incumplimiento del deudor, habida cuenta de que la misma constituye una de las piezas esenciales del acceso al crédito.
Efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho
Los artículos 490 a 492 ter del TRLC regulan los efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho en varios planos:
- Los efectos sobre los acreedores.
- Los efectos con respecto a los bienes conyugales comunes.
- Los efectos sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y sobre quienes tengan obligación legal o contractual de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
- Los efectos sobre las deudas con garantía real.
- Los efectos respecto de los sistemas de información crediticia.
Pasemos a verlos.
Los efectos de la exoneración sobre los acreedores
Por lo que se refiere, en primer término, a los efectos de la exoneración con respecto a los acreedores, el artículo 490 del TRLC distingue dos supuestos: el de los acreedores cuyos créditos se extingan por la exoneración y el de aquellos otros que lo sean por crédito no exonerables.
- Los acreedores cuyos créditos se extingan como consecuencia de la exoneración no podrán ejercer ninguna acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
- Los acreedores por créditos no exonerables conservarán sus acciones contra el deudor y podrán promover su ejecución judicial o extrajudicial.
Los efectos de la exoneración con respecto a los bienes conyugales comunes
En sintonía con la regla de responsabilidad del cónyuge contratante de deudas conyugales que establece el Código Civil, tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se aclara que la exoneración de las deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficiará a este, salvo que él mismo obtenga la exoneración.
Así se desprende del artículo 491 del TRLC, a cuyo tenor:
«Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho».
Los efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y sobre quienes tengan obligación legal o contractual de satisfacer la deuda afectada por la exoneración
La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los siguientes sujetos, quienes no podrán invocarla (artículo 492.1 del TRLC):
- Los obligados solidariamente con el deudor.
- Sus fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecantes no deudores.
- Quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada.
CUESTIONES
1. ¿Qué efectos tendrá el pago por terceros de la deuda no exonerable o no exonerada?
Aquellos que, por disposición legal o contractual, tengan obligación de pagar todo o parte de la deuda no exonerable o no exonerada, «adquirirán por el pago los derechos de repetición, regreso y subrogación frente al deudor y frente a los obligados solidariamente con el deudor, sus fiadores, avalistas, aseguradores y demás obligados por causa legal o contractual respecto de la deuda» (artículo 494.1 del TRLC).
2. ¿Y en caso de que un tercero pague voluntariamente la deuda no exonerable o no exonerada?
Según determina el artículo 494.2 del TRLC, se aplicará la misma norma anterior (del artículo 494.1 del TRLC), en los términos establecidos en la legislación civil, en caso de pago voluntario realizado por un tercero de deuda no exonerable o no exonerada.
3. ¿Los créditos por acciones de repetición o regreso se verán afectados por la exoneración?
Según prevé el artículo 492.2 del TRLC, los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozase de garantía real, será tratado como crédito garantizado.
Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real
Los efectos de la segunda oportunidad sobre las deudas con garantía real se encuentran regulados en el artículo 492 bis del TRLC, que establece las siguientes normas:
- Cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente.
- En el caso de deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan sea mayor que el valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título V del libro primero del TRLC, se aplicarán las siguientes reglas:
- Se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, de los intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía. En caso de intereses variables, se efectuará el cálculo tomando como tipo de interés de referencia el que fuera de aplicación según lo pactado a la fecha de aprobación del plan, sin perjuicio de su revisión o actualización posterior prevista en el contrato.
- A la parte de la deuda que exceda del valor de la garantía se le aplicará lo dispuesto en el artículo 496 bis del TRLC (reglas de vencimiento e intereses de los créditos en la exoneración con plan de pagos) y recibirá en el plan de pagos el tratamiento que le corresponda según su clase. La parte no satisfecha quedará exonerada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del TRLC (que regula la exoneración definitiva en caso de plan de pagos).
- Cualquier exoneración declarada con respecto a una deuda con garantía real quedará revocada por ministerio de la ley si, ejecutada la garantía, el producto de la ejecución fuese suficiente para satisfacer, en todo o en parte, deuda provisional o definitivamente exonerada.
Efectos de la exoneración respecto de los sistemas de información crediticia
La resolución judicial que apruebe la exoneración con liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o de la mora de deuda exonerada para que actualicen sus registros (artículo 492 ter del TRLC).
Además, el deudor también podrá obtener testimonio de la resolución para requerir directamente a tales sistemas la actualización de sus registros y que dejen constancia de la exoneración.
Posibilidad de revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho
EL TRLC regula, en los artículos 493 a 493 ter, la posibilidad de que el juez acuerde la revocación de la exoneración a instancia de cualquier acreedor afectado por la exoneración y con sujeción a una serie de requisitos.
Legitimados para solicitarla y supuestos
En esa medida, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos que especifica el artículo 493.1 del TRLC:
- Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
- Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
- Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del artículo 487.1 del TRLC, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
Requisito temporal
La revocación no podrá solicitarse una vez pasados tres años desde la exoneración con liquidación de la masa activa o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos (artículo 493.2 del TRLC).
Régimen aplicable a la revocación
Por lo que se refiere a la tramitación de la revocación de la exoneración, el artículo 493 bis del TRLC establece las siguientes normas:
- La solicitud de revocación se tramitará según lo previsto para el juicio verbal.
- Hasta la celebración de la vista cualquier acreedor podrá personarse para defender la solicitud de revocación.
- Cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar averiguación de bienes a través de los medios electrónicos de la Administración de Justicia.
- En cuanto a las titularidades de bienes inmuebles y derechos reales, podrá solicitarse a través de la página web de registradores o en cualquier registro de la propiedad.
Sus efectos
Los efectos de la revocación de la exoneración son distintos en función del supuesto al que se refieran (artículo 493 ter del TRLC):
- En los casos de los ordinales 1.º y 3.º del artículo 493.1 del TRLC (ocultación de bienes, derechos o ingresos; tramitación de un procedimiento penal o administrativo de los ordinales 1.º y 2.º del artículo 487.1 del TRLC y concurrencia de las circunstancias que especifica el precepto), el juez, en la misma resolución en la que revoque la exoneración, acordará la reapertura del concurso de acreedores con simultánea reapertura de la sección de calificación.
- En el caso del artículo 493.1.2.º del TRLC (mejora de la situación económica en los términos que especifica el precepto), el juez dictará auto revocando total o parcialmente la exoneración concedida. Con ello, los acreedores recuperarán sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.
CUESTIONES
1. ¿Cómo conocerán los acreedores del deudor la resolución de revocación que pueda beneficiarles?
La resolución en la que se revoque total o parcialmente la exoneración se notificará a los acreedores personados en el concurso del deudor a los que pudiera beneficiar (apartado 3 del artículo 493 ter del TRLC).
2. La posibilidad de revocar la exoneración en caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor, ¿cabe en cualquiera de las modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho?
Tras la reforma introducida en el ámbito concursal por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, sí.
En el régimen legal previo, la revocación de la exoneración por mejora sustancial de la situación económica del deudor por causa de herencia, legado, donación o de juego de suerte, envite o azar, solo cabía, con ciertos requisitos, en la modalidad de exoneración del pasivo con plan de pagos. Sin embargo, tras la reforma de 2022, esta circunstancia permite la revocación por esta causa en cualquiera de las modalidades de exoneración, siempre que concurran las circunstancias que especifica el artículo 493 del TRLC.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 214 Fecha de Publicación: 06/09/2022 Fecha de entrada en vigor: 26/09/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Caso práctico: ¿Es necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho?
Fecha última revisión: 24/10/2022
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Caso práctico: consideración de crédito contra la masa de los honorarios del letrado que asiste al concursado durante la tramitación del concurso de acreedores
Fecha última revisión: 26/01/2022
PLANTEAMIENTOUn empresario fue sancionado en 2015 por haber cometido una infracción administrativa de carácter grave al haber ocultado la adquisición de diferentes unidades productivas. La sanción adquirió firmeza durante ese mismo año. En el a...
PLANTEAMIENTOElaboramos una serie de cuestiones prácticas en torno al procedimiento especial para microempresas contenido en la ley concursal.RESPUESTAPRIMER BLOQUE DE PREGUNTAS1. En los procedimientos para microempresas, ¿a quién será aplicable?...
PLANTEAMIENTOUn empresario decide optar a la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho al considerar que cumple con los requisitos que la ley concursal establece a tal efecto, todo ello teniendo en cuenta que el concurso fue declarado com...
PLANTENAMIENTO¿Es necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho?RESPUESTANo, tras la reforma ya no será necesario haberlo intentado.Se suprime la regla que le imponía al deudor que quis...
PLANTEAMIENTO¿Cuáles son las facultades de la administración concursal para decidir qué servicios del letrado deben pagarse como crédito contra la masa y hasta qué cuantía?¿Qué carácter tiene el pacto de honorarios que pudieran haber alcanz...
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Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Lepe, por la que se deniega la inscripción de un decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 27/02/2019
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Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 6 a cancelar una inscripción de hipoteca.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 20/09/2019
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Resolución de 23 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Benidorm n.º 2 a practicar una anotación preventiva de concurso.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 23/10/2015
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Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 9, por la que se deniega una anotación de embargo seguido contra el cónyuge de una persona declarada en concurso.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 13/10/2016
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Resolución de TEAC, 4926/2016/00/00, 30-11-2017
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 30/11/2017 Núm. Resolución: 4926/2016/00/00