Exposición a radiaciones durante el trabajo en la PRL
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29/04/2024

Exposición a radiaciones durante el trabajo en la PRL

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2024


El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre (Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes) tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes

NOVEDAD

Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. Se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (en vigor desde el 22/12/2022 en los términos señalados en su D.F. 5.ª).

- Orden SND/939/2022, de 29 de septiembre. Se aprueban (con efectos de 04/10/2023) las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos. Se regulan aspectos de interés para la PRL como los requisitos del personal, formación necesaria, medidas de higiene y vestimenta, o las características de los locales y equipos entre otras materias. La orden entrará en vigor en octubre de 2023.

Tipos de radiaciones que pueden afectar al trabajador

Los distintos tipos de radiaciones que podemos encontrar son:

a) Radiaciones ionizantes

Es un tipo de energía liberada por los átomos en forma de ondas electromagnéticas (rayos gamma o rayos X) o partículas (partículas alfa y beta o neutrones), que tiene energía suficiente como para modificar la materia a nivel atómico. 

Puede definirse como la transferencia de energía en forma de partículas u ondas electromagnéticas de una longitud de onda igual o inferior a 100 nanómetros o una frecuencia igual o superior a 3 X 1015 hertzios, capaces de producir iones directa o indirectamente.

Pueden tener origen natural o artificial y están presentes prácticamente en todas las situaciones donde se desarrolle una actividad laboral. Tipos:

  • Radiación ? (alfa): emisión de partículas formadas por núcleos de helio con energía muy elevada y baja capacidad de penetración.
  • Radiación ? (Beta): emisión de electrones o positrones (igual masa que el electrón con carga positiva) desde el núcleo por la transformación de neutrones o protones. Menor energía que las ? y capacidad de penetración mayor.
  • Radiación de neutrones: emisión de partículas sin carga. Alta energía y gran capacidad de penetración.
  • Rayos X: radiación electromagnética procedente de los orbitales atómicos. Son las de menor energía, pero con gran capacidad de penetración.
  • Rayos ? (gamma): radiaciones electromagnéticas procedentes del núcleo del átomo. Menor energía que ? y ? pero mayor capacidad de penetración.

Las radiaciones ionizantes tienen energía suficiente como para modificar la materia a nivel atómico. La desintegración espontánea de los átomos se denomina radiactividad, y la energía excedente emitida es una forma de radiación ionizante. En los entornos laborales pueden estar presentes tanto en el ámbito médico, de la investigación como en el industrial. Un ejemplo de este tipo de radicaciones son los rayos X que se utilizan para diagnóstico médico. Su origen es siempre atómico, y se puede producir en el núcleo del átomo o en los orbitales y pueden ser de naturaleza:

  • Electromagnética, similares en su naturaleza a cualquier otra radiación electromagnética como puede ser la luz visible, pero de una longitud de onda menor y por tanto una energía mayor.
  • Corpuscular, constituidas por partículas subatómicas moviéndose a velocidades próximas a la velocidad de la luz, como ejemplo las partículas alfa.

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, establece una serie de disposiciones mínimas que tienen como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición a las radiaciones ionizantes.

b) Radiaciones no ionizantes

Las radiaciones no ionizantes no tienen energía suficiente como para modificar la materia a nivel atómico, no la ionizan. Dentro de este tipo podemos diferenciar (entre otros):

1. Radiaciones ópticas artificiales

Son radiaciones electromagnéticas cuya longitud de onda está comprendida entre 100 nm y 1 mm. A su vez, las radiaciones electromagnéticas son formas de transmisión de la energía, con origen atómico o molecular, que se caracterizan por su frecuencia y su intensidad. Son ondas con elevada frecuencia por lo que se suelen caracterizar por su longitud de onda, magnitud que es inversamente proporcional a la frecuencia. Hay tres tipos:

  • Ultravioleta: son las radiaciones más energéticas del grupo, de forma que la parte de este grupo más próxima a los rayos X en el espectro puede considerarse radiación ionizante bajo determinadas condiciones. Comprende longitudes de onda de 100 nm a 400 nm y se divide en los subtipos A, B y C.
  • Visible: se sitúan a continuación de las ultravioleta en el espectro y en el nivel de energía que propagan y es el único grupo de radiaciones que el ojo humano es capaz de percibir. Comprende longitudes de onda entre 400 nm y 770 nm.
  • Infrarrojo: es la radiación menos energética dentro del grupo de las radiaciones ópticas. Ocupa la banda del espectro correspondiente desde los 770 nm a 1 mm y se subdivide en los subtipos A, B y C.

Los sectores más comunes en el mundo laboral actual dónde pueden darse este tipo de radiaciones ópticas, pudiendo existir un riesgo para los trabajadores, son: soldadura con arco eléctrico; lámparas de descarga de alta y baja presión; fuentes incandescentes; láseres de clase 3B y 4 de camino óptico abierto; y, el sol en trabajos al aire libre.

2. Láseres

Según el INSST un láser (Light Amplification by Stimulated Emission of Radiation —amplificación de luz por emisión estimulada de radiación—) es un dispositivo que utiliza la emisión inducida o estimulada para generar o amplificar la radiación electromagnética en el intervalo de la longitud de onda de la radiación óptica produciendo un haz de luz coherente que viaja a la velocidad de la luz. Estas características hacen que la radiación láser pueda lograr densidades de energía muy elevadas, que casi no disminuyen al aumentar la distancia a la fuente. Por ello, el láser se ha convertido en una herramienta muy utilizada en la tecnología, a nivel industrial, médico, de investigación, comunicaciones, etc., y cada vez se utiliza más. Pero esas características hacen también que tenga unos efectos potenciales de daño a la salud más importantes y su evaluación necesita condiciones particularizadas. La radiación láser es aquella que procede de un dispositivo láser, y tiene las siguientes propiedades:

  • Monocromática: radiación compuesta de ondas de la misma longitud de onda.
  • Coherente: las ondas mantienen la fase relativa al desplazarse. Al resto de radiaciones ópticas se las denomina incoherentes.
  • Direccional: al alejarse de la fuente, la dispersión de la radiación es muy pequeña.

3. Campos de radiofrecuencias (RF) y microondas (MO)

Su uso ha estado tradicionalmente asociado a las telecomunicaciones, si bien en las últimas décadas se ha extendido de forma creciente a procesos industriales, actividades médicas y científicas, e incluso domésticas, de forma que en la actualidad sus aplicaciones son innumerables y están basadas en las propiedades de transmitir información, de detectar la presencia de objetos y cambios en el medio, o en producir calor. Los límites básicos de exposición suelen establecerse sobre la energía electromagnética absorbible por una masa biológica en un tiempo determinado. Los efectos producidos en los seres vivos que se exponen a campos electromagnéticos de radiofrecuencias y microondas se clasifican según su origen en:

  • Efectos térmicos; siendo los principales: hipertermia, quemaduras, cataratas y esterilidad.
  • Efectos no térmicos; como ciertos trastornos celulares, cromosómicos o genéticos, efectos endocrinos o cambios de comportamiento, entre otros.

Nueva regulación para la elaboración de radiofármacos

Como define el art. 2 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, un radiofármaco es cualquier producto que, cuando esté preparado para su uso con finalidad terapéutica o diagnóstica, contenga uno o más radionucleidos (isótopos radiactivos).

Los radiofármacos constituyen un grupo de medicamentos especiales dentro de los medicamentos de uso humano, que presentan dos características diferenciales: su carácter radiactivo y la exigencia, en la mayoría de los casos, de ser sometidos a un proceso de preparación antes de su administración, lo que ha motivado su regulación específica dentro de la legislación general que regula los medicamentos de uso humano.

A efectos de PRL encontramos su regulación en los textos normativos como el Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear, el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, y el Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. No obstante, en la Orden SND/939/2022, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos (con efectos de 04/10/2023), se regulan aspectos de interés para la PRL como los requisitos del personal, formación necesaria, medidas de higiene y vestimenta, las características de los locales y equipos, documentación o auditorías internas entre otras materias. 

Evaluación de los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones

a) Evaluación de riesgos en caso de radiaciones ionizantes

Atendiendo al Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, todas las exposiciones a radiaciones ionizantes se encuentran en alguna de las tres situaciones siguientes:

  • Situaciones de exposición planificada: son aquellas que surgen del uso planificado de una fuente de radiación o de una actividad humana que altera las vías de exposición, causando la exposición o exposición potencial de las personas o del medio ambiente. Las situaciones de exposición planificada pueden incluir tanto las exposiciones normales como las potenciales.
  • Situaciones de exposición de emergencia: son aquellas debidas a una emergencia nuclear o radiológica.
  • Situaciones de exposición existente: son situaciones de exposición que ya existen cuando debe tomarse una decisión sobre su control y que no requieren, o ya no requieren, la adopción de medidas urgentes, o bien situaciones de exposición creadas por una fuente de radiación cuya ubicuidad o magnitud hace injustificado su control de acuerdo con los mismos criterios aplicables a una situación de exposición planificada. Incluyen las situaciones de exposición prolongada después de una emergencia nuclear o radiológica.

Este reglamento se aplicará a cualquier situación que implique un riesgo de exposición a radiaciones ionizantes que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente a largo plazo.

En particular, este reglamento se aplicará a:

«a) Todas las situaciones de exposición planificada que conlleven una exposición a las radiaciones ionizantes:

1.º La explotación de minerales radiactivos, la fabricación, producción, tratamiento, manipulación, eliminación, utilización, almacenamiento, posesión, transporte, importación, exportación y movimiento intracomunitario de materiales radiactivos de origen artificial o natural, cuando los radionucleidos son o han sido procesados por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles.

2.º La fabricación y la operación de todo equipo eléctrico que emita radiaciones ionizantes y que contenga componentes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kilovoltios (kV).

3.º El procesamiento, aprovechamiento o gestión de materiales radiactivos de origen natural no contemplados en el apartado 1.º

4.º La comercialización de fuentes radiactivas y la asistencia técnica de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean productores de radiaciones ionizantes.

5.º Las prácticas que conlleven una exposición para obtención de imágenes no médicas.

6.º Cualquier otra práctica que la Dirección General de Política Energética y Minas considere oportuno autorizar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.

b) Toda intervención en situaciones de exposición de emergencia, incluidas su planificación y preparación.

c) Todas las situaciones de exposición existente:

1.º La exposición a la contaminación residual que haya podido producirse como consecuencia de una emergencia nuclear o radiológica o de una actividad humana pasada.

2.º La exposición de los miembros de la tripulación de aeronaves y vehículos espaciales.

3.º La exposición de trabajadores o de miembros del público al radón en recintos cerrados.

4.º La exposición externa en recintos cerrados a la radiación gamma procedente de los materiales de construcción».

En el caso de las personas trabajadoras estén expuestas a radiaciones ionizantes, la evaluación del riesgo «(..) se lleva a cabo por comparación de la dosis efectiva y las dosis equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades, con los límites de dosis legalmente establecidos. La dosis efectiva es la suma de las dosis equivalentes ponderadas en todos los tejidos y órganos del cuerpo a causa de las irradiaciones externas e internas. Por su parte, las dosis equivalentes se determinan a partir de la energía depositada por la radiación ionizante en la unidad de masa del medio atravesado, corregida en proporción a la diferente eficacia biológica de las distintas clases de radiación sobre el medio vivo considerado». (Directrices básicas para la evaluación de riesgos laborales. INSS. Año 2022).

Para realizar la evaluación, el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, especifica:

1. Tras realizar una evaluación previa:

  • Se clasificarán los lugares de trabajo, en función del riesgo de exposición y teniendo en cuenta la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales, en zonas (art. 18 del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre), teniendo en cuenta: la evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación y la probabilidad y magnitud de exposiciones potenciales. 
  • Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías según sus condiciones de trabajo (arts. 21 y 22 del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre):
    • Categoría A: Pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores expuestos que, por las condiciones en las que se realiza su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva superior a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 15 mSv por año oficial al cristalino o superior a 150 mSv para la piel y las extremidades.
    • Categoría B: Pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores expuestos que no sean clasificados como trabajadores de la categoría A.
  • Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control relativas a las diferentes zonas y a las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida, en su caso, la vigilancia individual  (arts. 24-30 del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre).
  • Vigilancia de la salud (arts. 31-38 del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre).
  • Información y formación (art. 23 del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre).

2. La misma protección para los trabajadores externos reciben la misma protección.

3. Situaciones de exposición planificada: su justificación, restricciones de dosis, los correspondientes límites de dosis (con especificaciones durante el embarazo, la lactancia, para personas en formación y estudiantes, etc.), criterios de estimación de dosis efectivas y equivalentes, etc.

4. Situaciones de exposición de emergencia: niveles de referencia asociados a las situaciones de exposición de emergencia, especificaciones para las actuaciones a llevar a cabo en las situaciones de emergencia en centrales nucleares, etc.

5. Situaciones de exposición existente: niveles de referencia asociados a estas situaciones, especificaciones para la intervención en zonas contaminadas, etc.

6. Una serie de anexos de interés para la evaluación:

  • Anexo I. Magnitudes dosimétricas en el ámbito de la protección radiológica. Factores de ponderación de la radiación y de los tejidos. Magnitudes operacionales para la estimación de las dosis por exposición externa.
  • Anexo II. Justificación de nuevas clases o tipos de prácticas en relación con productos de consumo.
  • Anexo III. Estimación de dosis por exposición interna.
  • Anexo IV. Señalización de zonas.
  • Anexo V. Tipos de situaciones de exposición existente.
  • Anexo VI. Lista indicativa de tipos de materiales de construcción a tener en cuenta en relación con la radiación gamma emitida a que se refiere el artículo 80.
  • Anexo VII. Índices de concentración de actividad para la radiación gamma emitida por los materiales de construcción.
  • Anexo VIII. Lista de aspectos que deberán considerarse para la preparación del plan de acción nacional destinado a hacer frente a los riesgos a largo plazo derivados de las exposiciones al radón.

A TENER EN CUENTA. A pesar de que el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, aprueba el nuevo reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes y establece las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, las Directrices básicas para la evaluación de riesgos laborales. INSS. Año 2022, mantienen los criterios de evaluación según el RD 783/2001 y las NTP 728: Exposición laboral a radiación natural. INSST. Año 2006 y NTP 614: Radiaciones ionizantes: normas de protección. INSST. Año 2003.

a) Evaluación de riesgos en caso de radiaciones no ionizantes

1. Evaluación de riesgos en caso de exposición a radiaciones ópticas artificiales

Atendiendo a la Guía técnica del INSST sobre radiaciones ópticas artificiales. INSST. Año 2015 (basada en el Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales) sería posible realizar la evaluación mediante estimación (por comparación de los niveles de exposición estimados con los Valores Límite de Exposición (VLE) correspondientes a cada rango espectral) o medición (por comparación de los niveles de exposición medidos con los Valores Límite de Exposición (VLE) correspondientes a cada rango espectral).

El esquema sobre la prevención de riesgos derivados de la exposición laboral a las radiaciones ópticas artificiales sería:

Fuente: Guía técnica del INSST sobre radiaciones ópticas artificiales. Año 2015.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- Guía técnica del INSST sobre radiaciones ópticas artificiales. INSST. Año 2015

- NTP 903: Radiaciones ópticas artificiales: criterios de evaluación. INSST. Año 2011.

- NTP 755: Radiaciones ópticas: metodología de evaluación de la exposición laboral. INSST. Año 2007.

- NTP 523: Radiofrecuencias y microondas (II): control de la exposición laboral. INSST. Año 1999.

- Calculador del INSST sobre campos electromagnéticos (CEM).

- UNE-EN 62471:2009. Seguridad fotobiológica de lámparas y de los aparatos que utilizan lámparas.

- UNE-EN 60825-1:2015. Seguridad de los productos láser. Parte 1: Clasificación de los equipos y requisitos.

2. Evaluación de riesgos en caso de exposición a campos electromagnéticos

En estos casos la evaluación del riesgo debe realizarse de una manera más detallada mediante mediciones y/o cálculos de la exposición. Con carácter general, el método de evaluación será el de comparación de los niveles de exposición estimados o medidos con los niveles de acción (NA). Solamente en determinadas frecuencias podrán compararse directamente con los Valores Límite de Exposición (VLE).

El cumplimiento de los NA garantizará la no superación del VLE.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo. INSST. Año 2019.

- NTP 903: Campos electromagnéticos: evaluación de la exposición laboral. INSST. Año 2011.

Medición de las radiaciones y sus medidas de control

La medición de las radiaciones es compleja debido a factores como la determinación del tiempo de exposición. Por eso, estas medidas solo deberían realizarse en aquellos casos en los que la estimación no sea posible.

Al planificar la estrategia de medición se recomienda consultar las normas distintas normas UNE aplicables (a modo de ejemplo, para la radiación óptica, UNE-EN 14255-1:2007 y UNE-EN 14255-2:2007) que describen los distintos métodos de medida, analizando sus ventajas e inconvenientes en función de los VLE, las condiciones de exposición, el equipo de medida escogido y las características de la emisión.

Generalmente, la medición se realizará mediante espectroradiómetros o radiómetros:

a) Radiómetros: se obtiene un valor numérico de la magnitud medida. Al comprar un radiómetro, se adquiere un sistema de detección completo que consta de: una óptica de entrada, un filtro con o sin ponderación espectral y un detector (opción más asequible). La medición es directa y sencilla cuando se escogen bien todas las partes del equipo, en caso contrario pueden obtenerse errores muy elevados como, por ejemplo, si el detector seleccionado no se adecúa al rango espectral. Se puede adquirir un radiómetro que tenga un sistema de detección completo para medir todos los rangos espectrales fijados por el real decreto. Pero también hay otros radiómetros en los que se pueden elegir los detectores y los filtros por separado (para el UVA, la luz azul, etc.). Esto permite no comprar sensores innecesarios y adaptar el equipo a las necesidades concretas de cada empresa. 

b) Espectrorradiómetros: se obtiene, además de la información numérica, la distribución espectral de la fuente. Los espectrorradiómetros incluyen una red de difracción que descompone la radiación incidente en sus distintas longitudes de onda, que a su vez son dirigidas a una matriz de fotodetectores. Por lo general, los espectrorradiómetros no incluyen la ponderación espectral, porque al disponer de la irradiancia en función de ? se puede hacer la corrección numérica después de la medida.

c) Dosímetros (solo para UV): son equipos poco utilizados ya que, por lo general, los anteriores ofrecen más prestaciones. Los dosímetros se colocan directamente en las partes expuestas del cuerpo. El resultado que muestran es la evolución de la irradiancia durante el tiempo de medición. Algunos incluyen la corrección espectral S (?).

En los casos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de la medición de los niveles de exposición, podrán utilizarse los datos facilitados por los fabricantes de los equipos conforme a la normativa de seguridad en el producto que les sea de aplicación. Asimismo, habrán de comparar con los valores límites indicados en cada normativa aplicable [Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre (radiaciones ionizantes), Real Decreto 486/2010, de 23 de abril (radiaciones ópticas artificiales), etc.]

en los anexos correspondientes del Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, así como determinar en los casos en que se superen los valores de referencia establecidos, el tiempo de exposición máximo permitido. Por último, deberán diseñar y aplicar las medidas de control que se consideren adecuadas.

1. Diseño del lugar de trabajo

El diseño de los lugares y puestos de trabajo ha de permitir reducir la exposición al nivel más bajo posible y minimizar el número de trabajadores expuestos, así como optimizar el resto de las medidas de control.

Se recomienda:

  • Separar los puestos con exposición a radiación del resto de puestos de trabajo, para minimizar el número de trabajadores expuestos.
  • Limitar el acceso a la zona de exposición mediante la señalización adecuada.
  • Evitar que en los lugares y puestos de trabajo existan, de forma innecesaria, elementos reflectores o amplificadores tales como pantallas, espejos o superficies muy pulimentadas que aumenten o redirijan la radiación a otros lugares de trabajo.
  • Alejar lo máximo posible la fuente de emisión del trabajador, ya que al aumentar la distancia entre ambos disminuye la exposición.
  • Ubicar los equipos de forma que el haz no incida en zonas de ocupación o paso. También se debería minimizar el recorrido del haz teniendo en cuenta las necesidades funcionales del equipo láser.

2. Protección individual

Los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, pero cuando los medios organizativos y técnicos aplicados no hayan sido capaces de eliminar el riesgo de exposición a este tipo de radiaciones se utilizarán equipos de protección individual (EPI).

La utilización de un EPI frente a las radiaciones ópticas no implica la eliminación de la exposición a este riesgo, pero sí su reducción hasta unos niveles que no sean perjudiciales para la seguridad y salud del trabajador.

La selección y uso de los EPI como medida de protección y prevención frente a estas radiaciones ópticas cobra especial relevancia. Para seleccionar el EPI adecuado, habrá que identificar la fuente de radiación (soldadura, radiación UV, radiación IR, láser o fuentes no tipificadas), y determinar el grado de protección ocular requerida (gafas, máscaras, pantallas de soldadura), así como la protección de la piel frente a esas mismas fuentes de radiación (ropa de protección: guantes, batas, ropa de trabajo).

3. Señalización, delimitación y limitación

Los lugares de trabajo en que los trabajadores puedan estar expuestos a niveles que superen los valores límite de radiación serán objeto de una señalización apropiada, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril y, cuando sea posible desde el punto de vista técnico y el riesgo de exposición lo justifique, se identificarán dichos lugares y se limitará el acceso a ellos.

Y es que la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos, las situaciones de emergencia previsibles y las medidas preventivas adoptadas evidencie la necesidad de:

  • Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
  • Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
  • Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
  • Orientar o guiar a los trabajadores que realizan determinadas maniobras peligrosas.

Son un complemento y en ningún caso sustituyen a las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva, ni a la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Algunos pictogramas específicos son:

Fuente: Guía técnica del INSST sobre radiaciones ópticas artificiales. Año 2015.

Fuente: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo. INSST. Año 2019.

4. Acciones de información y formación de los trabajadores

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 18.1 y 19 de la LPRL, el empresario velará porque los trabajadores que se vean expuestos en el lugar de trabajo a los riesgos derivados de las radiaciones y/o sus representantes reciban la información y formación necesarias sobre el resultado de la evaluación de riesgos. A modo de ejemplo:

  • El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, establece las premisas básicas a considerar en su art. 23.
  • El Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales, establece las premisas básicas a considerar en su art. 8.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

- NTP 654: Láseres: nueva clasificación del riesgo (UNE EN 60825-1 /A2:2002). INSST. Año 2002.

- NTP 755: Radiaciones ópticas: metodología de evaluación de la exposición laboral. INSST. Año 2007.

- NTP 526: Valores límite de exposición profesional en la Unión Europea y en España. INSST. Año 1999.

- NTP 2011: Radiaciones ópticas artificiales: criterios de evaluación. INSST. Año 2011.

- Guía técnica de exposición laboral a radiaciones ópticas artificiales. INSST. Año 2015.

- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. INSST. Año 2021.

- UNE 21302-845:1995. Vocabulario electrotécnico. Iluminación.

- UNE-EN 12198-1:2001+A1:2008. Seguridad de las máquinas. Evaluación y reducción de los riesgos debidos a las radiaciones emitidas por las máquinas. Parte 1: Principios generales.

- UNE-EN 62471:2009. Seguridad fotobiológica de lámparas y de los aparatos que utilizan lámparas.

- UNE-EN 60825-1:2015/A11:2021/AC:2022-03. Seguridad de los productos láser. Parte 1: Clasificación de los equipos y requisitos.

- UNE-EN 14255-1:2007. Medición y evaluación de la exposición de las personas a la radiación óptica incoherente. Parte 1: Radiación ultravioleta emitida por fuentes artificiales en el lugar de trabajo.

- UNE-EN 14255-2:2007. Medición y evaluación de exposiciones de las personas a la radiación óptica incoherente. Parte 2: Radiación visible e infrarroja emitida por fuentes artificiales en el lugar de trabajo.

- UNE-EN 14255-4:2007. Medición y evaluación de la exposición de las personas a la radiación óptica incoherente. Parte 4: Terminología y magnitudes usadas en mediciones de exposición.

- UNE-EN 62471:2009. Seguridad fotobiológica de lámparas y de los aparatos que utilizan lámparas.

- UNE-EN 12254:2010/AC:2012. Pantallas para puestos de trabajo con láseres. Requisitos de seguridad y ensayos.

UNE-EN ISO 25980:2023. Seguridad e higiene en el soldeo y procesos afines. Cortinas, lamas y pantallas transparentes para procesos de soldeo por arco. (ISO 25980:2023, versión corregida 2023-08).

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