La expropiación forzosa como sistema de actuación urbanística
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 09/02/2018
Según el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, la expropiación forzosa es "la privación de la propiedad privada o de derechos o intereses legítimos por razones de utilidad pública o interés social, y previa correspondiente indemnización". Para conocer el régimen de la expropiación forzosa como sistema de actuación, junto a las leyes urbanísticas aplicables habrá que estar a lo dispuesto en el artículo Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.-85 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. ("De la expropiación por Entidades locales o por razón de urbanismo") y en los Art. 42-48 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , dictados por el legislador estatal en ejercicio de la competencia exclusiva establecida por el número 18 del apartado 1 del Art. 149 ,Constitución española, aunque en parte declarados nulos por la Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 (Recurso de inconstitucionalidad 5493-2013).
Por expropiación forzosa se entiende, siguiendo el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, "la privación de la propiedad privada o de derechos o intereses legítimos por razones de utilidad pública o interés social, y previa correspondiente indemnización". La expropiación forzosa como sistema de actuación urbanística tiene su fundamento legal primordial en el artículo Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.-85 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. ("De la expropiación por Entidades locales o por razón de urbanismo"), precepto que se remite a la legislación de régimen local y demás aplicables" y, a día de hoy, en los Art. 42-48 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , dictados por el legislador estatal, como declara la Disposición Final 2ª de esta norma, en ejercicio de la competencia exclusiva establecida por el número 18 del apartado 1 del Art. 149 ,Constitución española, regulación esta última que se ha visto afectada, con todo por la Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 (Recurso de inconstitucionalidad 5493-2013)
Así, el Art. 42 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , rotulado como "Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística", dispone lo siguiente:
1. La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa.
2. La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.
Dicha declaración se extenderá a los terrenos precisos para conectar la actuación de urbanización con las redes generales de servicios, cuando sean necesarios.
3. La delimitación espacial de un ámbito para la realización de actuaciones sobre el medio urbano, sea conjunta o aislada, una vez firme en vía administrativa, comporta la declaración de la utilidad pública o, en su caso, el interés social, a los efectos de la aplicación de los regímenes de expropiación, venta y sustitución forzosas de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante*, además de aquellos otros que expresamente se deriven de lo dispuesto en la legislación aplicable. (*NOTA: Inciso destacado del apdo. 3 declarado inconstitucional y nulo)
4. Cuando en la superficie objeto de expropiación existan bienes de dominio público y el destino de los mismos, según el instrumento de ordenación, sea distinto del que motivó su afectación o adscripción al uso general o a los servicios públicos, se seguirá, en su caso, el procedimiento previsto en la legislación reguladora del bien correspondiente para la mutación demanial o desafectación, según proceda.
Las vías rurales que se encuentren comprendidas en la superficie objeto de expropiación se entenderán de propiedad municipal, salvo prueba en contrario. En cuanto a las vías urbanas que desaparezcan se entenderán transmitidas de pleno derecho al Organismo expropiante y subrogadas por las nuevas que resulten de la ordenación urbanística.
5. Tendrán la consideración de beneficiarios de la expropiación las personas naturales o jurídicas subrogadas en las facultades del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales para la ejecución de planes u obras determinadas.
Por su parte, el Art. 43 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre se ocupa del "Justiprecio":
1. El justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de esta ley mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se aplique la expropiación en la gestión de las actuaciones sobre el medio urbano, no será preciso el consentimiento del propietario para pagar el justiprecio expropiatorio en especie, siempre que el mismo se efectúe dentro del propio ámbito de gestión y dentro del plazo temporal establecido para la terminación de las obras correspondientes. Asimismo, la liberación de la expropiación no tendrá carácter excepcional, y podrá ser acordada discrecionalmente por la Administración actuante, cuando se aporten garantías suficientes, por parte del propietario liberado, en relación con el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan*. (*NOTA: Inciso destacado del apdo. 2 declarado inconstitucional y nulo)
3. Las actuaciones del expediente expropiatorio se seguirán con quienes figuren como interesados en el proyecto de delimitación, redactado conforme a la Ley de Expropiación Forzosa o acrediten, en legal forma, ser los verdaderos titulares de los bienes o derechos en contra de lo que diga el proyecto. En el procedimiento de tasación conjunta, los errores no denunciados y justificados en la fase de información pública no darán lugar a nulidad o reposición de actuaciones, conservando no obstante, los interesados su derecho a ser indemnizados en la forma que corresponda.
4. Llegado el momento del pago del justiprecio, sólo se procederá a hacerlo efectivo, consignándose en caso contrario, a aquellos interesados que aporten certificación registral a su favor, en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario o, en su defecto, los títulos justificativos de su derecho, completados con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descrita en los títulos. Si existiesen cargas deberán comparecer los titulares de las mismas.
5. Cuando existan pronunciamientos registrales contrarios a la realidad, podrá pagarse el justiprecio a quienes los hayan rectificado o desvirtuado mediante cualquiera de los medios señalados en la legislación hipotecaria o con acta de notoriedad tramitada conforme al artículo 209 del Reglamento Notarial.
Por lo demás, el Art. 44 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre se ocupa de la "Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad", el Art. 45 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre establece el principio de la "Adquisición libre de cargas", el Art. 46 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre se refiere a las "Modalidades de gestión de la expropiación", el Art. 47 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre a los "Supuestos de reversión y de retasación" y el Art. 48 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre a los "Supuestos indemnizatorios".
Estos son los preceptos aplicables, según el territorio, a la expropiación forzosa como sistema de actuación urbanística:
- Andalucía (Art. 114-122 ,Ley 7/2002, de 17 de diciembre).
- Aragón (Art. 149 ,Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio).
- Principado de Asturias (Art. 182-188 ,Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril).
- Islas Baleares ( Art. 92 a Art. 95 de la Ley 12/2017 de 29 de Dic C.A. Baleares (Urbanismo) ).
- Canarias( Art. 243 a Art. 250 de la Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos) ).
- Cantabria ( Art. 162 a Art. 167 de la Ley 2/2001 de 25 de Jun C.A. Cantabria (Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo) )
- Castilla-La Mancha (Art. 116 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010).
- Castilla y León (Art. 89-92 ,Ley 5/1999, de 8 de abril)
- Cataluña (Art. 152-155 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto)
- Extremadura ( Ley 15/2001 de 14 de Dic C.A. Extremadura (Suelo y Ordenación Territorial)-140 y Ley 15/2001 de 14 de Dic C.A. Extremadura (Suelo y Ordenación Territorial)-144 a Ley 15/2001 de 14 de Dic C.A. Extremadura (Suelo y Ordenación Territorial)-154 de la Ley 15/2001 de 14 de Dic C.A. Extremadura (Suelo y Ordenación Territorial) )
- Galicia (Art. 117-119 ,Ley 2/2016, de 10 de febrero)
- Madrid (Art. 116-123 ,Ley 9/2001, de 17 de julio)
- Navarra ( Art. 185 y Art. 186 del DF. Legislativo 1/2017 de 26 de Jul C.A. Navarra (TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo) )
- País Vasco (Art. 174-185 ,Ley 2/2006, de 30 de junio)
- Murcia (Art. 222-224 ,Ley 13/2015, de 30 de marzo)
- La Rioja (Art. 152-154 ,Ley 5/2006, de 2 de mayo)
- Valencia Bajo el rótulo de "Técnicas operativas de gestión de suelo" la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, contempla la expropiación y la gestión por urbanizador
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DECRETO de 14 de febrero 1947 por el que aprueba el Reglamento Hipotecario. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 106 Fecha de Publicación: 16/04/1947 Fecha de entrada en vigor: 06/05/1947 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 351 Fecha de Publicación: 17/12/1954 Fecha de entrada en vigor: 17/04/1955 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 7/2015 de 30 de Oct (TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Fomento
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Decreto de 2 de Jun de 1944 (Reglamento de la organización y régimen del Notariado) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 07/07/1944 Fecha de entrada en vigor: 27/07/1944 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número: 138 Fecha de Publicación: 19/07/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2017 Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
- ANEXO. Evaluación ambiental de proyectos
- D.F. 11ª.- Autorización al Gobierno.
- D.F. 10ª.- Entrada en vigor.
- D.F. 9ª.- De modificación del Anexo de Reclasificación de los espacios naturales de Canarias, contenido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
DLeg. 1/2010 de 3 de Ago C.A. Cataluña (TR. de la ley de urbanismo) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número: 5686 Fecha de Publicación: 05/08/2010 Fecha de entrada en vigor: 06/08/2010 Órgano Emisor: Departamento De La Presidencia
- D.F. 9ª. Sustitución de los umbrales.
- D.F. 8ª. Autorización para modificar las comisiones territoriales de urbanismo y la composición de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.
- D.F. 7ª. Autorización para regular, con carácter supletorio, la participación ciudadana en la elaboración del planeamiento urbanístico general municipal.
- D.F. 6ª. Autorización para adaptar la cuantía de las multas.
Ley 13/2015 de 30 de Mar C.A. Murcia (Ordenación territorial y urbanística) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número: 77 Fecha de Publicación: 06/04/2015 Fecha de entrada en vigor: 06/05/2015 Órgano Emisor: Presidencia
Ley 2/2001 de 25 de Jun C.A. Cantabria (Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número: 128 Fecha de Publicación: 04/07/2001 Fecha de entrada en vigor: 04/09/2001 Órgano Emisor: Parlamento De Cantabria
Ley 9/2001 de 17 de Jul C.A. Madrid (Suelo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 177 Fecha de Publicación: 27/07/2001 Fecha de entrada en vigor: 27/08/2001 Órgano Emisor: Presidencia De La Comunidad De Madrid
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