Extinción de la autorización de residencia temporal en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 27/01/2021
La extinción de las autorizaciones de residencia temporal aparece regulada en los artículos 162 y ss. del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
No será necesario el pronunciamiento administrativo para la extinción de la autorización en los casos siguientes: por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido; por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio; o por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en este Reglamento.
Extinción directa de la residencia temporal
La extinción de las autorizaciones de residencia temporal aparece regulada en los artículos 162 y ss. del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
No será necesario el pronunciamiento administrativo para la extinción de la autorización en los casos siguientes:
a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido. No obstante, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, la vigencia de la autorización se entenderá prorrogada en caso de que se solicite su renovación en plazo y hasta que se resuelva el procedimiento de renovación
b) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
c) Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en este Reglamento, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.
Por otro lado, la autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
Esta última circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
En los artículos 163, 164 y 165 del Real Decreto 557/2011 se prevén determinadas excepciones a las circunstancias que tienen que concurrir para que el órgano competente para la concesión de la autorización resuelva la extinción de la misma.
Especialidades de la extinción de la residencia temporal
En los casos de residencia temporal y trabajo para investigación, y la de residencia temporal de profesionales altamente cualificados, la extinción se dará:
a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de comprobación de que éstas no existían.
c) Cuando su titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.
En el caso de la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos, la última de las tres circunstancias anteriormente dichas se sustituye por otra y se añade una circunstancia más. Estas son:
- Cuando su titular reanude de forma activa, voluntaria y por iniciativa propia, las relaciones con los presuntos autores del delito.
- Cuando su titular deje de cooperar.
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Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Jun (Estados de alarma, excepción y sitio) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 134 Fecha de Publicación: 05/06/1981 Fecha de entrada en vigor: 05/06/1981 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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