Extinción de la autorización de residencia temporal en España

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Administrativo
  • Fecha última revisión: 10/10/2022

La extinción de las autorizaciones de residencia temporal aparece regulada en los artículos 162 y ss. del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Extinción directa de la residencia temporal

La extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo aparece regulada en el título VII, artículos 162 a 166, del RLOEX.

En cuanto a las causas de extinción de la autorización de residencia temporal, sin perjuicio de las especialidades a que después se hará referencia, hay que tener en cuenta el artículo 162 del RLOEX, que distingue entre:

a) Extinción de la autorización de residencia temporal sin necesidad de pronunciamiento administrativo, cuando concurra alguna de las causas siguientes:

  • El transcurso del plazo para el que se hayan expedido. No obstante, la vigencia de la autorización se entenderá prorrogada en caso de que se solicite su renovación en plazo y hasta que se resuelva el procedimiento de renovación.
  • Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
  • Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en el RLOEX, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.

b) Extinción de la autorización de residencia temporal por resolución del órgano competente para su concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
  • Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
  • Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
  • Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
  • Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año. Esta circunstancia no será de aplicación, por un lado, a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquellas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero; y, por otro lado, a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
  • Cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de alguna de las conductas relativas a la trata de seres humanos (art. 177 bis del CP) y a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis del CP).

A TENER EN CUENTA. Esta última circunstancia ha sido añadida por la reforma operada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, cuya entrada en vigor se ha producido el 16 de agosto de 2022.

Especialidades de la extinción de la residencia temporal

Los artículos 163, 164 y 165 del RLOEX hacen referencia a determinadas especialidades en la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación, residencia temporal de profesionales altamente cualificados y residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos, respectivamente.

En este sentido, para el caso de la extinción de las autorizaciones sin necesidad de pronunciamiento administrativo contemplan, en todos los supuestos, las causas generales ya mencionadas, a excepción de la relativa a la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.

Por otro lado, la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación y de residencia temporal de profesionales altamente cualificados, por resolución del órgano competente para su concesión, se producirá cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
  • Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de comprobación de que estas no existían.
  • Cuando su titular resida en España con fines distintos a aquellos para los que se le autorizó.

En el caso de la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos, se extingue por la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  • Cuando una resolución judicial determine que la denuncia es fraudulenta o infundada, o en caso de fraude en la cooperación.
  • Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
  • Cuando su titular reanude de forma activa, voluntaria y por iniciativa propia, las relaciones con los presuntos autores del delito.
  • Cuando su titular deje de cooperar.

A TENER EN CUENTA. La regulación de la autorización de la residencia temporal y trabajo para investigación ha sido suprimida por la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, en vigor desde el 4 de septiembre de 2018.

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Autorización de residencia temporal
Residencia
Residencia temporal
Autorización y permiso de residencia
Pasaporte
Trata de seres humanos
Fundaciones
Utilidad pública
Estado miembro de la Unión Europea
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Sentencia firme
Autor del delito
Fraude

RD-Ley 11/2018 de 31 de Ago (Transposición de directivas en materia de protección de compromisos por pensiones, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 214 Fecha de Publicación: 04/09/2018 Fecha de entrada en vigor: 04/09/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Real Decreto 629/2022 de 26 de Jul (Modificación del Reglamento de la LOEX) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 179 Fecha de Publicación: 27/07/2022 Fecha de entrada en vigor: 16/08/2022 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica

Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia

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