Extinción del contrato por causas objetivas ante insuficiente consignación presupuestaria
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 30/04/2021
El art. 52 e) ET engloba dentro de la extinción del contrato por causas objetivas, las extinciones de los contratos por tiempo indefinido «concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate».
Extinción del contrato por causas objetivas ante insuficiente consignación presupuestaria
En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, el apartado e) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores (incorporado al Estatuto de los Trabajadores por el artículo 3.2 la Ley 12/2001, de 9 de julio), establece como causa objetiva de extinción la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo. Esto configura la finalidad de esta modalidad extintiva como distinta de la prevista en el artículo 52 c) y en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, hemos de tener claro que la extinción de los contratos de trabajo vinculado a proyectos subvencionados parcialmente con fondos públicos de otras Administraciones, tienen un régimen jurídico distinto que el establecido para amortizar puestos de trabajo y extinguir el contrato como medio para garantizar la viabilidad y saneamiento económico del ente local. (STSJ Asturias n.º 9/2010, de 12 de enero de 2010, ECLI:ES:TSJAND:2010:2).
Para poder ejecutar un despido por causas objetivas basado en insuficiencia de consignación presupuestaria han de producirse los siguientes requisitos:
Insuficiencia de la consignación
«En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate».
La doctrina (STSJ Galicia, rec. 3813/2005, de 6 de octubre de 2005, ECLI:ES:TSJGAL:2005:2123), ha declarado que el concepto de «insuficiencia» pertenece a la categoría de los jurídicamente indeterminados, por lo que su significado y alcance están muy ligados al casuismo de las situaciones que se den. En base a esto podemos entender que la insuficiencia de la consignación se acredita demostrando la existencia de una relación directa entre el puesto de trabajo que se pretende amortizar y las consecuencias de la disminución presupuestaria. Dada la dificultad de concretar en un sólo puesto de trabajo la falta de viabilidad por falta de presupuesto la jurisprudencia ha limitado este tipo de despido a aquellos en los que la citada viabilidad económica del contrato que se pretenda extinguir este directamente vinculada a los contratos afectados por la insuficiencia de consignación.
En el supuesto de que no se acredite la insuficiencia presupuestaria para los «programas» para los que se había contratado al trabajador el despido ha de entenderse como improcedente. (STSJ de Asturias n.º 36/2010, de 08 de enero de 2010, ECLI:ES:TSJAS:2010:129).
Condición de empresario
El ámbito subjetivo de este tipo de despido se encuentra limitado por el Estatuto de los Trabajadores, como ya se ha reiterado, a las «entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales». (STSJ Madrid n.º 83/2014, de 13 de febrero de 2014, ECLI:ES:TSJM:2014:1365).
Contratación para planes y programas públicos con dotación presupuestaria inestable
Cuando el texto normativo utiliza la expresión «ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate», concreta lo suficiente este punto para darse cuenta de la importancia de la contratación del trabajador para la ejecución de planes o programas públicos determinados que no dispongan de dotación económica estables para poder realizar este tipo de despido. Los extremos a tener en cuenta en este punto para poder ejecutar la extinción contractual por insuficiente consignación presupuestaria son:
- Dotación presupuestaria sin carácter permanente.
- Respecto a las entidades sin fin de lucro cuando el recorte económico afecte a la aplicación presupuestaria destinada al mantenimiento de su actividad común a la ejecución de cualquier programa.
- Necesidad de una dotación periódica (sin dotación económica estable).
JURISPRUDENCIA
STS n.º 204/2020, de 4 de marzo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:853
Una subvención específica no siempre justifica la temporalidad del contrato.
Condiciones de contratación del trabajador afectado
Para la extinción contractual basada en el art. 52 e) ET, la contratación del trabajador afectado ha de cumplir ciertas exigencias formales:
- Contratos concertados de forma directa para la ejecución de planes y programas cuya financiación siga los caracteres de inestabilidad antes citados.
- Ha de tratarse de contrataciones por tiempo indefinido, de tratarse de una contratación temporal han de cumplirse los requisitos de temporalidad establecidos en el art. 15ET, por lo que la financiación por sí misma no justifica la temporalidad de una relación laboral.
- Carácter anual del Plan. «(...) se halla la Sentencia de esta Sala de 25 de Noviembre de 2002 (Recurso 1038/02 ) que, a propósito de la vinculación de la duración del contrato con la de una subvención, señala (F. J. 2.º) que "en todo caso, de la existencia de una subvención, no se deriva que la contratación deba ser necesariamente temporal, como lo corrobora la Ley 12/2001, de 9 de julio, que ha introducido un nuevo apartado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores , que autoriza la extinción del contrato por causas objetivas. "En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes o programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate"", razonando asimismo que "del carácter anual del Plan, no pude deducirse la temporalidad de la obra o servicio que aquel subvenciona, pues se trata de una concreción temporal que afecta exclusivamente a las subvenciones, no a los servicios básicos que las mismas financian"». (STS, rec. 2501/2005, de 8 de febrero de 2007, ECLI:ES:TS:2007:888).
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- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 12/2001 de 9 de Jul (Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para incremento de empleo y mejora de calidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 10/07/2001 Fecha de entrada en vigor: 11/07/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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