Extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador
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Última revisión
15/07/2021

Extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/07/2021


El contrato de trabajo se extinguirá por jubilación (anticipada u ordinaria) del trabajador al amparo del apdo. 1 f) del art. 49 del ET, sin ningún tipo de indemnización salvo especificación por convenio colectivo o acuerdo individual.

Extinción del contrato laboral por jubilación de la persona trabajadora

La jubilación de la persona trabajadora por razón de su edad, que tenga cubierto un periodo mínimo de cotización, extingue el contrato de trabajo.

Según el Estatuto de los Trabajadores la edad del trabajador no puede ser utilizada como razón discriminatoria para el empleo o una vez empleado [art. 4.2.c) del ET], entendiéndose nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los Convenios Colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad (art. 17.1 del ET). 

El trabajador que cese en el trabajo por cuenta ajena a causa de la edad, es beneficiario de una prestación económica vitalicia a cargo de la Seguridad Social, no otorga al trabajador derecho a indemnización alguna, sin perjuicio de algún complemento que pueda serle reconocido en convenio colectivo con cargo a la empresa.

Dos supuestos pueden tener cierta incidencia en el caso de extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador

  • Acceso a la jubilación parcial del trabajador: en estos supuestos la relación laboral no se extingue, se modifica mediante la reducción de jornada acordada.
  • Extinción del contrato de trabajo por prejubilación de la persona trabajadora: la prejubilación es una figura que no aparece regulada en nuestro Derecho Positivo, y que, por tanto, ha de regirse por lo pactado válidamente entre las partes, siendo definido por la doctrina como el cese prematuro y definitivo en la vida laboral del trabajador de edad avanzada antes del cumplimiento de la edad normal de jubilación, mediante las correspondientes contrapartidas económicas a cargo de la empresa. 

A TENER EN CUENTA. Las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones desfavorables por razón de edad, o el establecimiento de condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de edad se tipifican como infracciones laborales muy graves en los art. 8.16 de la LISOS y son sancionables con multa en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros (art. 40.1 de la LISOSvigente desde el 01/10/2021).

 

 

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