Extinción del contrato laboral por muerte del trabajador
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 25/02/2016
El contrato de trabajo se extingue por la muerte del trabajador de manera automática y definitiva, dado el carácter personalísimo de su prestación de servicios. La normativa no establece trámite procedimental alguno.
El fallecimiento del trabajador dará derecho a las siguientes percepciones (apdo. 1 e), Art. 49 ,ET):
- Deudas salariales. Los herederos tienen derecho a percibir del empresario las prestaciones económicas que se le adeudaran al trabajador hasta el momento de su fallecimiento.
- Indemnización a cargo del empresario. En caso de fallecimiento del trabajador, debido a causa natural, se abonará una indemnización equivalente a 15 días de salario o jornal. (1)
- Indemnización a cargo de la Seguridad Social o Mutua. En caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge supérsite y cada uno de los hijos, que reúnan las condiciones para ser beneficiarios de la pensión de viudedad y orfandad, tendrán derecho, además, a una indemnización especial a tanto alzado.
- Auxilio de defunción. El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción (30,05 euros) para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado.
- Fallecimiento del trabajador antes de la sentencia declaratoria de nulidad del despido. No procede imponer la readmisión. No hay alternatividad entre la obligación de readmitir y la de indemnizar por no readmitir o readmisión irregular. Extinguido el contrato por muerte del trabajador sólo procede imponer abono de salarios de trámite. Ver sentencia TS, de 04/02/1991
(1) Indemnización de 15 días de salario a cargo del empresario en caso de muerte natural del trabajador
El Decreto de 2 de marzo de 1944, reconocía a los derechohabientes en caso de fallecimiento del trabajador, debido a causa natural, el derecho al percibo de una indemnización equivalente a 15 días de salario o jornal. Actualmente existe disparidad de criterios en relación con el abono de estos quince días encontrando pronunciamientos judiciales a favor y en contra de su vigencia (ninguno por parte del TS en unificacion de doctrina):
- STSJ Cataluña 19/04/2002 (R. 6513/2001). Considera que la norma reguladora de dicha indemnización, ha de estimarse derogada, a partir de la vigencia del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por L.8/1980 de 10 de marzo, al señalar que quedaban derogadas cuantas disposiciones anteriores se opongan al mismo; de modo que regulada la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador, sin derecho a indemnización, salvo las prestaciones convencionales, contractuales y de Seguridad Social, en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, como con acierto señala la resolución recurrida; no puede prosperar la pretensión actora que se apoya en la referida norma derogada.
- STSJ País Vasco 10/05/2005 (R. 3/2005). Considera que no cabe estimar la derogación del Decreto de 2 de marzo de 1944.
- STSJ País Vasco 12/02/2008 (R. 2955/2007). Considera que no cabe estimar la derogación del Decreto de 2 de marzo de 1944.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia Social TSJ Pais Vasco, 10-05-2005
Orden: Social Fecha: 10/05/2005 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Diaz De Rabago Y Villar, Manuel
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Sentencia SOCIAL Nº 1174/2005, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3/2005, 10-05-2005
Orden: Social Fecha: 10/05/2005 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Diaz De Rabago Villar, Manuel Num. Sentencia: 1174/2005 Num. Recurso: 3/2005
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Sentencia SOCIAL TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2955/2007, 12-02-2008
Orden: Social Fecha: 12/02/2008 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Iturri Garate, Juan Carlos Num. Recurso: 2955/2007
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Sentencia Social Nº 654/2014, TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 101/2014, 23-05-2014
Orden: Social Fecha: 23/05/2014 Tribunal: Tsj Castilla-la Mancha Ponente: Gomez Garrido, Luisa Maria Num. Sentencia: 654/2014 Num. Recurso: 101/2014
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Sentencia Social Nº 492/2003, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 1897/2002, 18-02-2003
Orden: Social Fecha: 18/02/2003 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Felipe Vinuesa, Luis Num. Sentencia: 492/2003 Num. Recurso: 1897/2002
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Fecha última revisión: 25/02/2022
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NÚM_JUZGADO] DE [LUGAR]D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], ante el juzgado comparezco y,DIGOQue interpongo DEMANDA EN RECLAMACIÓN DE PRESTACION...
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D./Dña .[NOMBRE_LETRADO], Abogado/a en ejercicio, colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre de Don/Doña [NOMBRE_CLIENT...
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13821, 09-05-2016
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 09/05/2016
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Resolución de TEAC, 00/6251/2008, 10-03-2009
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 10/03/2009 Núm. Resolución: 00/6251/2008
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Resolución Vinculante de DGT, V0809-16, 29-02-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 29/02/2016 Núm. Resolución: V0809-16
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Resolución Vinculante de DGT, V0932-17, 12-04-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/04/2017 Núm. Resolución: V0932-17