Extinción del contrato de trabajo
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Extinción del contrato de trabajo

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 06/06/2023

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La extinción del contrato de trabajo supone la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador. Las causas pueden ser: las consignadas válidamente en el contrato, movilidad funcional, mutuo acuerdo entre las partes, expiración del tiempo convenido, muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante, dimisión o abandono del trabajador, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador, jubilación del trabajador, fuerza mayor o el despido (en cualquiera de sus modalidades).

Formas de extinción de los contratos de trabajo

La relación jurídica de trabajo se inicia mediante la celebración del contrato, se prolonga mediante el intercambio de prestaciones entre trabajador y empresario, puede sufrir distintas incidencias como modificaciones o suspensiones y, finalmente, se extingue.

La extinción del contrato de trabajo implica la finalización de la relación de dependencia del trabajador con el empresario, y por lo tanto el cese de las respectivas obligaciones recíprocas.

Un esquema válido para el estudio de las formas de extinción de los contratos de trabajo sería el siguiente (art. 49 del ET):

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

 

 

 

 

Extinción por voluntad de ambas partes o por cláusulas contractuales

Mutuo acuerdo de las partes.

Causas consignadas válidamente en el contrato.

Salvo abuso de derecho manifiesto del empresario.

Expiración del tiempo convenido.

Previa denuncia de una de las partes.

Extinción a causa de la persona trabajadora

Dimisión de la persona trabajadora.

Jubilación de la persona trabajadora.

Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora.

Voluntad de la persona trabajadora fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Extinción a causa del empresario

Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o extinción de la capacidad jurídica del empresario.

Despido del trabajador.

Causas ajenas a la voluntad de las partes

Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.

Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Causas objetivas legalmente procedentes.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 657/2019, de 25 de septiembre, ECLI:ES:TS:2019:3162

Analizando una posible indemnización por extinción de contrato de relevo, el TS entiende que la misma debe regirse por la cuantía prevista en el art. 49.1 letra c) del ET, no por la correspondiente al despido objetivo.

STS n.º 569/2019, de 10 de julio, ECLI:ES:TS:2019:2790

Derecho a la indemnización por extinción de un contrato de interinidad conforme a derecho, en cuya formalización no concurre fraude de ley. Debe regirse por lo dispuesto en el art. 49.1 letra c) del ET, que niega el reconocimiento de cualquier indemnización.

STS n.º 547/2019, de 08 de julio, ECLI:ES:TS:2019:2537

Extinción de contrato de interinidad por sustitución. Se cuestiona el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio (doctrina STJUE 21 noviembre 2018, De Diego Porras (C- 619/17)). Reitera doctrina recogida en STS, rec. 3970/2016, de 13 de marzo de 2019, ECLI:ES:TS:2019:945, y  STS, rec. 3921/2017, 8 de mayo de 2019, ECLI:ES:TS:2019:1916, entre otras. No procede extinción prevista por despido objetivo ni por terminación de contratos temporales.

Preaviso de la extinción del contrato de trabajo

El preaviso podría englobarse en una de las previsiones establecidas dentro de la buena fe que ha de regir las relaciones laborales, consistente en que una de las partes comunique a la otra su intención de desistir o extinguir del contrato que las une con la suficiente alteración para que la otra pueda tomar las medidas que considere necesarias para intentar paliar el perjuicio que la extinción del vínculo jurídico pueda acarrearle.

Conforme al apdo. 2 del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata solo de una advertencia que se hace por exigencia de la ley para prevenir al otro de algo que se realizará. Es por ello que durante el periodo de prueba, empresario y trabajador pueden rescindir libremente el contrato sin sujetarse a ningún plazo de preaviso y sin necesitar causa justificativa alguna salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.

No hay un tratamiento unitario de las fuentes reguladoras del preaviso, pudiendo regirse por el pacto individual, el convenio colectivo o la costumbre.

A TENER EN CUENTA. El incumplimiento por el empresario del plazo de preaviso de 15 días en caso de despido no conlleva que se declare la improcedencia del despido, si bien tal omisión tiene como consecuencia el abono de salarios del periodo de preaviso omitido. La cantidad satisfecha por la falta de preaviso no tiene carácter salarial sino indemnizatorio y, por tanto, no está sujeta a cotización a Seguridad Social. Si el trabajador se aquieta a la decisión extintiva puede reclamar el importe del preaviso por el proceso ordinario, dentro del plazo de prescripción de un año computado desde la fecha de notificación de la extinción. (STS, rec. 3011/2005, de 22 enero 2007, ECLI:ES:TS:2007:751). Pero si el trabajador impugna la decisión extintiva será entonces en el proceso de despido donde deba solicitar se condene a la empresa al abono de la indemnización por falta de preaviso en cuantía que corresponda a los días omitidos. (STSJ Madrid n.º 273/2014, de 21 de marzo de 2014, ECLI:ES:TSJM:2014:3083).

Varias son las características de la naturaleza del preaviso:

  • El apdo. 1. d) del art. 49 del ET dispone que el contrato de trabajo se extinguirá por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar (las reglas del convenio tendrán la naturaleza de normas mínimas, no restringidas por la voluntad de las partes salvo para su mejora. Habrá de concluirse, en consonancia, que serán nulas las cláusulas cuyo tenor sea contrario a la normativa colectiva).
  • La retractación empresarial producida antes de que llegue el momento de la extinción (durante el preaviso) es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse. La rehabilitación de la relación laboral requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola.
  • El importe correspondiente a la falta de preaviso de 15 días no computa en la base de cotización del trabajador, por tratarse de una cuantía de carácter indemnizatorio cuya obligación de pago deriva de un despido. Se trata de una cantidad sujeta a retención por IRPF. 
  • El preaviso solo es obligatorio para los contratos de duración determinada superiores a un año. En estos casos, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días [art. 49.1.c) del ET].
  • La indemnización por falta de preaviso no es objeto de garantía por el Fondo de Garantía Salarial. 
  • Si el trabajador se aquieta a la decisión extintiva puede reclamar el importe del preaviso por el proceso ordinario, dentro del plazo de prescripción de un año computado desde la fecha de notificación de la extinción (STS, rec. 3011/2005, de 22 de enero de 2007, ECLI:ES:TS:2007:751). Por el contrario, si el trabajador impugna la decisión extintiva será entonces en el proceso de despido donde deba solicitar se condene a la empresa al abono de la indemnización por falta de preaviso en cuantía que corresponda a los días omitidos. 
  • El contrato indefinido de obra en el sector de la construcción cuenta con un régimen específico para la extinción en vigor desde el 31/12/2021 (nueva D.A. 3.ª de la Ley 32/2006, de 18 de octubre). A la finalización de la obra en la que presta servicios la persona trabajadora determinará la obligación para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación. 

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