Extinción del contrato de trabajo por causas consignadas válidamente en el mismo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 04/02/2022
El apdo. 1 b) del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores autoriza con carácter general, la extinción del contrato de trabajo por las causas en él válidamente consignadas, salvo que constituyan abuso manifiesto de derecho por parte de empresario.
El art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores autoriza con carácter general la extinción del contrato de trabajo por las causas en él válidamente consignadas, salvo que constituyan abuso manifiesto de derecho por parte de empresario. Esta falta de regulación desprende dudas sobre la forma tácita o implícita de la cláusula de extinción o la necesidad de su consignación escrita.
Salvo pacto por convenio colectivo hemos de entender que el contrato debe establecer expresamente la condición resolutoria. Pero dicho esto, cuando se ejercita la facultad resolutoria fuera del marco disciplinario y al amparo de lo previsto en el artículo 1.124 de CC, la mera disminución del valor pactado no puede significar por sí misma y de una forma objetiva la concurrencia de la causa resolutoria, sino esa facultad ha de ejercitarse, como afirma la doctrina civil más autorizada, con arreglo a los dictados de la buena fe, analizando en el caso la incidencia de los distintos factores que hayan podido conducir a ese incumplimiento de las obligaciones, analizando en todo caso su relevancia. (STS, rec. 774/2011 de 14 de diciembre, ECLI: ES:TS:2011:9346).
La cláusula contractual debe reunir todos los requisitos de validez, eficacia y licitud exigidos:
a) No pueden ser contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público (arts. 1116 y 1255 del Código Civil).
b) Que su cumplimiento no sea imposible.
c) Que no constituya un abuso manifiesto de derecho por parte del empresario.
En general, resulta cláusula abusiva aquella que se apoya en una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador y sí, en cambio, la de la empresa. Ello ha de ser así porque en el concepto de abuso está ínsito un desequilibrio importante afectante a la parte débil del contrato. En este sentido, la STS, rec. 507/2007, de 4 de diciembre, ECLI:ES:TS:2007:9004, define como abusiva la cláusula que implique «un desequilibrio de derechos y obligaciones y un perjuicio desproporcionado y no equitativo al trabajador...».
En relación a las causas de extinción válidamente consignadas en el contrato de trabajo esta Sala IV ha mantenido lo siguiente:
«a) "...una cláusula condicional potestativa que remite a la mera voluntad unilateral del empresario, sin expresión de causa, la decisión de dar por terminada la relación de trabajo no puede considerarse entre las 'consignadas válidamente en el contrato' en el sentido del art. 49.2ET, ni siquiera con la contrapartida de una apreciable compensación económica". (STS de 25 de octubre de 1989 —rec. en interés de ley— ECLI:ES:TS:1989:5763).
b) Resultan admisibles las cláusulas resolutorias que vinculan el mantenimiento del vínculo contractual al logro de determinados objetivos, siempre que en la fijación de estos exista proporción (STS de 23 de febrero de 1990) y también las que se refieren a la obtención de determinadas autorizaciones administrativas por el trabajador (STS de 3 de noviembre de 1989)». (STS, rec. 1715/2009, de 3 de febrero de 2010,
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 1715/2009, de 3 de febrero de 2010,
Se declara nula la cláusula extintiva pactada en contrato de trabajo indefinido que vincula los contratos a la duración de la elaboración de cada producto encargado por las empresas clientes.
Ejecución de la cláusula resolutoria en el contrato de trabajoUna vez cumplida la cláusula resolutoria del contrato de trabajo esta no actúa de forma inmediata, sino que resulta necesaria la comunicación de la intención de su cumplimiento. Con carácter general, será el empresario el que manifieste su intención de terminar con la relación laboral acompañando el comunicado de una propuesta de liquidación por las cantidades pendientes.
La extinción del contrato por estas causas no origina derecho a indemnización salvo pacto entre las partes.
En el supuesto de continuación de prestación de servicios el contrato se entenderá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Extinción del contrato de trabajo al amparo de cláusulas de rendimiento mínimoPara utilizar la extinción del contrato de trabajo al amparo de cláusulas de rendimiento mínimo consignadas en el mismo ha de recurrirse al despido disciplinario previsto en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, con un tratamiento idéntico a la causa de despido por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado regulada en el apdo. 2 e) del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, si la empresa decide ejercitar la facultad resolutoria sin incurrir en abuso manifiesto de derecho, tiene que llevarla a cabo con arreglo a los principios de la buena fe, de manera que ofrezca en su ejercicio elementos suficientes para que pueda alcanzarse la convicción de que hubo realmente un incumplimiento contractual por parte del trabajador, caso contrario la empresa incurrirá en un ejercicio abusivo o manifiestamente fraudulento de la facultad resolutoria. (STS, rec. 774/2011, de 14 de diciembre, ECLI:ES:TS:2011:9346).
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia SOCIAL Nº 2823/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1575/2017, 21-12-2017
Orden: Social Fecha: 21/12/2017 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Perez Heredia, Beatriz Num. Sentencia: 2823/2017 Num. Recurso: 1575/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 45/2020, JSO - Palencia, Sec. 2, Rec 410/2019, 02-03-2020
Orden: Social Fecha: 02/03/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Palencia Ponente: Garcia Gil, Maria Nuria Num. Sentencia: 45/2020 Num. Recurso: 410/2019
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Sentencia Civil Nº 197/2011, AP - Alicante, Sec. 8, Rec 192/2011, 04-05-2011
Orden: Civil Fecha: 04/05/2011 Tribunal: Ap - Alicante Ponente: Soriano Guzman, Francisco Jose Num. Sentencia: 197/2011 Num. Recurso: 192/2011
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Sentencia Social Nº 123/2010, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3031/2009, 19-01-2010
Orden: Social Fecha: 19/01/2010 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Gallo Llanos, Ramon Num. Sentencia: 123/2010 Num. Recurso: 3031/2009
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Clausula contractual para extinción del contrato por causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo (sin derecho a indemnización)
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Cláusula núm. [NUMERO]El/la trabajador/a D./Dña. [TRABAJADOR_A], y la empresa [EMPRESA], acuerdan que el contrato de trabajo se extinguirá, según dispone el art. 49.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprue...
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