Extinción del contrato de trabajo por muerte, incapacidad o jubilación del empresario

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 16/02/2016

A la hora afrontar la extinción por muerte, incapacidad o jubilación del empresario ha de diferenciarse entre empresario individual o autónomo o empresario como persona jurídica.

 

Extinción por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual o autónomo.

Se entiende por empresario individual o autónomo la persona física - con o sin trabajadores por cuenta ajena a su servicio- que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Para esta figura, la muerte, incapacidad o jubilación –con las excepciones que estudiaremos- supone la extinción de la empresa con los efectos establecidos en el Art. 49 ,ET:

Extinción del contrato por jubilación del empresario individual

La extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial. Los trabajadores afectados por esta extinción tendrán derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por importe de un mes de salario

Regulación de supuesto de extinción del contrato por muerte del empresario

La extinción del contrato por fallecimiento del empresario se produce cuando nadie continúa el negocio. El trabajador ha de percibir una indemnización equivalente a una mensualidad del salario.

Extinción del contrato de trabajo por incapacidad del empresario

La incapacidad del empresario como persona física suponen la extinción del contrato de trabajo de manera automática de los trabajadores al servicio de la empresa, con derecho a unaindemnización de un mes de salario.

Extinción de la personalidad jurídica del empresario. Cierre de empresa

A efectos laborales, el apdo. 1.g) Art. 49 ,ET,  para la extinción de la personalidad jurídica del empresario han de seguirse los trámites del Despido colectivo, -Despido por causas objetivas en el supuesto de micro empresas de menos de 6 trabajadores- o, en caso de declaración de Concurso de acreedores y Expediente de Regulación de Empleo ante COVID-19 En las condiicones desarrolladas en el comentario:

Despido objetivo por extinción de la personalidad jurídica del contratante

 

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