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Extinción del contrato de trabajo por muerte, incapacidad o jubilación del trabajador
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El contrato de trabajo podrá extinguirse por causas que afectan a la persona del trabajador ante muerte, incapacidad o jubilación del mismo.
Existen tres supuestos de extinción del contrato ante el trabajador por muerte, incapacidad o jubilación
La normativa estable la extinción del contrato ante supuestos como
I. -Gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el apdo. 2, art. 48 de ET .
Los requisitos de extinción al amparo del apdo. 1 e), art. 49 de ET , se estudian en el comentario "CIBL-1266"
II.- Muerte del trabajador
Los requisitos de extinción al amparo del apdo. 1 e), art. 49 de ET , se estudian en el comentario "CIBL-5331"
III.- Jubilación del trabajador
Los requisitos de extinción al amparo del apdo. 1 f), art. 49 de ET , se estudian en los comentario "CIBL-5341 y "CIBL-1265 "