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Extinción del contrato de trabajo por pérdida de titulación o permisos profesionales
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La jurisprudencia viene considerando la pérdida de titulación profesional o académica o del permiso o autorización administrativa necesaria para la realización de la actividad laboral como un supuesto de ineptitud del trabajador sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, considerándolo como causa objetiva de extinción de la relación laboral.
Podemos encontrar supuestos en los que para el desempeño de una actividad resulte imprescindible una titulación que el trabajador no posea. Hemos de señalar que el apdo. a) art. 52Estatuto de los Trabajadores, contempla como causa de extinción del contrato por causas objetivas la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Dicho precepto ha sido interpretado por la jurisprudencia, entendiendo por ineptitud la falta de aptitud, preparación, suficiencia o inidoneidad para el desarrollo de la prestación debida por el trabajador, esto es, su inhabilidad o carencia de facultades profesionales por falta de preparación adecuada, o de las exigencias de destreza, concentración, rapidez o percepción requeridas por el trabajo, todo ello conocido o sobrevenido con posterioridad al comienzo de la relación laboral.
La jurisprudencia viene considerando también encuadrables en el ámbito de la citada causa de extinción del contrato diversos supuestos de pérdida de la autorización administrativa imprescindible para ejercer regularmente las funciones propias de una profesión o de no obtención de habilitaciones de esa índole requeridas al mismo efecto por las disposiciones reglamentarias posteriores a la contratación, refiriéndose expresamente a la ineptitud sobrevenida por carecer de la titulación necesaria para el ejercicio de una determinada actividad profesional, como causa objetiva de extinción de la relación laboral (STSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, nº 1414/2004, de 06/07/2004, Rec. 516/2004).
Jurisprudencia
Se analiza si supone un caso de despido tácito la decisión empresarial de suspender el contrato de trabajo de su empleado como consecuencia de que ha sido privado temporalmente del permiso de conducir, necesario para realizar su actividad. Desestimando el recurso presentado, por falta de contradicción, y separándose del criterio de la Fiscalía, de las conclusiones del Alto Tribunal hemos de inferir dos supuestos distintos:
I.- Cuando el trabajador sea privado del permiso de conducir durante un plazo concreto, con una recuperación automática en base a un plazo cierto. En este caso sería posible una Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes.
II.- La retirada del permiso de conducir cuya devolución quede sujeta a la realización de un nuevo examen, se entiende como una recuperación condicionada a plazo y acaecimiento inciertos. En este segundo caso se entiende posible el despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador.
Siguiendo lo anterior, la privación del permiso de conducir, cuando resulte necesario para la actividad laboral, habrá de afrontarse por la empresa mediante la suspensión de la relación laboral en determinados supuestos, quedando la extinción del contrato por causas objetivas ante ineptitud sobrevenida del trabajador reservada para los casos de pérdida prolongada del permiso cuya devolución se supedite a un nuevo examen.
Es nula la cláusula que permita a la empresa extinguir el contrato de un trabajador extranjero en caso de que éste pierda la autorización para trabajar
"No cabe duda de que la pérdida de la autorización para trabajar en España imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero. Tampoco puede negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa. Sin embargo, nuestro legislador ha querido dotar de un determinado marco de protección a los trabajadores cuyo contrato se extingue por la concurrencia de una causa legal y, como ya hemos expresado, los contornos de esa protección deben garantizarse también a los trabajadores extranjeros aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero, pese a ello, los han venido prestando efectivamente."
STS, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 238/2008 de 28 de abril de 2010, Ecli: ES:TS:2010:2492
Resolución del contrato de trabajo por falta de ocupación efectiva a instancias de futbolista por falta de tramitación de licencia federativa.