Extinción del contrato de trabajo para víctima de violencia de género o sexual
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 03/10/2022
El art. 49.1 m) del ET establece el derecho a extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
NOVEDADES
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Se introducen diversos derechos laborales para las víctimas de violencias sexuales en la línea de lo previsto para las víctimas de violencia de género. Con efectos del 7 de octubre de 2022, se modifica el art. 49.1 m) y 40.4 del ET y el art. 207.1.d) 7.ª de la LGSS.
Derecho laboral a la extinción del contrato de trabajo para víctima de violencia de género o sexualLa Ley de protección de las víctimas de violencia de género y el Estatuto de los Trabajadores, reconocen a la víctima un conjunto de medidas para garantizar su cuidado en el ámbito laboral. Así, el art. 21 del a LOVG prevé que la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
A TENER EN CUENTA. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (con efectos de 07/10/2022), amplía para las víctimas de violencias sexuales las previsiones establecidas para las víctimas de violencia de género.
El art. 49.1 m) del ET, en consonancia con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, establece:
- El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
Como complemento a esta situación encontramos [arts. 40.4 del ET y 207.1. d) 7.ª de la LGSS]:
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual supondrá situación legal de desempleo.
- En caso de que la extinción fuese precedida de una situación de movilidad geográfica por este motivo (art. 40.4 del ET), terminado el periodo establecido, la persona trabajadora podrá optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
- Se considerará nulo
CUESTIONES
1. ¿Qué otros derechos laborales y de Seguridad Social existen para víctimas de violencia de género y violencia sexual?
- Contratos bonificados para trabajadores víctimas de violencia de género o sexual.
- Prestación para víctimas de violencia de género y violencia sexual.
- Movilidad geográfica de los trabajadores víctimas de violencia de género, sexual y terrorismo.
- Suspensión del contrato de trabajo para víctima de violencia de género o sexual.
- Prestaciones para víctimas de violencia de género y violencia sexual.
- Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.
2. ¿En qué supuesto la trabajadora tendría derecho a indemnización?
Con carácter general la extinción del contrato amparada en el art. 49.1 m) del ET no supondría derecho a indemnización. No obstante (con efectos de 07/10/2022), si la víctima de violencia de género o sexual hubiese recurrido a la movilidad geográfica establecida en el art. 40.4 del ET, el traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, terminado este periodo, «las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades».
SENTENCIA RELEVANTE
STSJ de Comunidad Valenciana n.º 1246/2021, de 21 de abril de 2021, ECLI:ES:TSJCV:2021:684
Declarando nula la extinción del contrato de una víctima de violencia de género que ejerce sus derechos:
«La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prohíbe cualquier tipo de discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancias o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en la esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, considerándose discriminación directa por razón de sexo 'la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable' y discriminación indirecta por razón de sexo 'la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados'.
A nuestro juicio, el cese operado es claramente discriminatorio. Frente a una sentencia condenatoria del agresor, administrador de la sociedad para la que trabaja la Sra. Santiaga, se adopta una medida claramente perjudicial para la trabajadora, mujer, en detrimento de la posición del empresario que, mantiene intacta su posición en la jerarquía empresarial, sin adoptarse medida alguna frente al mismo».
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
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