Última revisión
Extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 12/09/2016
El procedimiento de regulación de empleo para la extinción de las relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se regula mediante un despido objetivo regulado en el @@51@@##Estatuto de los Trabajadores##, o colectivo según el @@51@@##Estatuto de los Trabajadores##, y el
Número de extinciones contractuales y espacio temporal para las mismas. Despido colectivo u objetivo
De acuerdo con el art. 51 de
- a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Ampliar información en: “CIBL-906”
En caso de no alcanzar este umbral numérico citado el despido se realizará de forma individual siguiendo lo establecido para los supuestos de “CIBL-455”
(1) A efectos del cómputo de la plantilla de la empresa, se incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la misma en el día en que se inicie el procedimiento, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada. Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el apdo. 1 c) art. 49 de