Extinción del contrato po...producción
Ver Indice
»

Última revisión
12/09/2016

Extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/09/2016


El procedimiento de regulación de empleo para la extinción de las relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se regula mediante un despido objetivo regulado en el @@51@@##Estatuto de los Trabajadores##, o colectivo según el @@51@@##Estatuto de los Trabajadores##, y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en función del número de trabajadores afectados.

 

Número de extinciones contractuales y espacio temporal para las mismas. Despido colectivo u objetivo

De acuerdo con el art. 51 de Estatuto de los Trabajadores , la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se llevará a efecto mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada en los supuestos en que en un periodo de noventa días tal extinción afecte al menos a (1):

  • a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Ampliar información en: “CIBL-906”

En caso de no alcanzar este umbral numérico citado el despido se realizará de forma individual siguiendo lo establecido para los supuestos de “CIBL-455”

(1) A efectos del cómputo de la plantilla de la empresa, se incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la misma en el día en que se inicie el procedimiento, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada. Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el apdo. 1 c) art. 49 de Estatuto de los Trabajadores , siempre que su número sea, al menos, de cinco.