Extinción e indemnización del contrato temporal de relevo

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 21/09/2022

A la finalización del contrato de relevo corresponden doce días de salario por cada año de servicio.

 

Indemnización con 12 días en los supuestos de extinción de contrato de relevo por jubilación del relevado

A la finalización del contrato temporal el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio (art. 49.1 del ET).

La duración de esta modalidad será, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda [art. 12.7 b) del ET]. Es decir, el contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.

Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de 15 días naturales, por otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo. Esta modalidad de contrato, en caso de despido improcedente del trabajador relevista, origina una indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades. 

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas anteriormente, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 30/2021, de 14 de enero de 2021, ECLI:ES:TS:2021:72

Tras las SSTJUE de 5 de junio de 2018 (C-677/16, Montero Mateos) y 21 de noviembre de 2018 (C-619/17, de Diego Porras II), la Sala IV reiterada que ante la válida extinción de un contrato de relevo en la administración pública no procede el abono de la indemnización prevista en el artículo 53.1 b) ET, ni la aplicación de la doctrina de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I).

STS n.º 37/2019, de 7 de mayo de 2019, ECLI: ES:TS:2019:1623

El trabajador relevista, contratado a tiempo parcial para cubrir la parte de jornada que no realiza el trabajador jubilado parcial, ve válidamente extinguido su contrato cuando el trabajador relevado accede a la edad de jubilación y se jubila, correspondiendo la indemnización señalada en el artículo 49.1 c) del ET (doce días de salario por cada año de servicio.). Se aplica lo resuelto por STSJUE 5 de Junio de 2018 (C-574/16). Comparte doctrina con los asuntos deliberados este mismo día, recursos 4413/2017, 580/2018, 1464/2018, 150/2018 y 1463/2018.

STS, rec. 135/2009, de 11 de marzo de 2010, ECLI:ES:TS:2010:1809

El contrato de relevo no está excluido de la indemnización por finalización de contrato del art. 49.1.c) del ET.

CUESTIÓN

En caso de denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, ¿debe realizarse un despido objetivo?

En estos casos debe realizarse un despido objetivo del relevista.

El contrato de relevo se formaliza con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente. Pero ello no supone que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, lo que deja sin efecto su reducción de jornada aparejada al contrato de relevo realizado, conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna.

Se trata de un supuesto distinto al de finalización del contrato de relevo por jubilación del relevado. La STS n.º 693/2022, de 22 de julio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3166, entiende que la extinción del contrato de trabajo de un relevista, porque el INSS deniega la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido, debe materializarse mediante el despido objetivo del relevista [art. 52.c) del ET].

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