Factores y riesgos psicosociales
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24/04/2024

Factores y riesgos psicosociales

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/04/2024


El concepto inicial de factores psicosociales fue definido por el comité mixto OIT/OMS en 1984 como «aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, contenido y realización del trabajo susceptibles de afectar tanto al bienestar y la salud (física, psíquica o social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo».

Diferencias entre factores psicosociales, riesgos psicosociales y factores de riesgos psicosociales

El concepto inicial de factores psicosociales fue definido por el comité mixto OIT/OMS en 1984 como «aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, contenido y realización del trabajo susceptibles de afectar tanto al bienestar y la salud (física, psíquica o social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo».

Distintas NTP del INSST vienen definiendo los factores psicosociales como aquellas condiciones presentes en una situación laboral y que están directamente relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, con el contenido de trabajo y la realización de la tarea, y que tienen capacidad para afectar tanto al bienestar o a la salud (física, psíquica o social) del trabajador como al desarrollo del trabajo. («NTP 443: Factores psicosociales: metodología de evaluación. INSST»; «NTP 926: Factores psicosociales: metodología de evaluación. INSST»; NTP 702: El proceso de evaluación de los factores psicosociales. INSST»).

Unas condiciones psicosociales adversas están en el origen tanto de determinadas conductas y actitudes inadecuadas en el desarrollo del trabajo, como de determinadas consecuencias perjudiciales para la salud y bienestar del trabajador.

El desarrollo conceptual de los factores psicosociales, factores de riesgo y riesgos psicosociales supone una propuesta conjunta de tres niveles:

  • En el primer nivel se encuentran los factores psicosociales, continuamente presentes en cualquier tipo de organización y son condiciones organizacionales generales. Son factores que provienen de la organización, de la forma de gestionar.
  • En un segundo nivel están los factores psicosociales de riesgo o de estrés. Derivados de factores organizacionales que no se formulan correctamente, son factores disfuncionales que generan una carga indebida o un procedimiento inadecuado en el funcionamiento de la organización.
  • En un tercer nivel están los riesgos psicosociales. Son riesgos laborales psicosociales que tienen una alta probabilidad de afectar de forma importante a la salud de los trabajadores y al funcionamiento empresarial a medio y largo plazo. Están asociados a los factores psicosociales de riesgo, pero no dependen estrictamente de ellos, sino que tienen una realidad propia en cada situación y contingencia.
  • Los riesgos psicosociales, a diferencia de los factores psicosociales, no son condiciones organizacionales sino hechos, situaciones o estados del organismo con una alta probabilidad de dañar la salud de los trabajadores.

    Los riesgos psicosociales son contextos laborales que habitualmente dañan la salud en el trabajador de forma importante, aunque en cada trabajador o trabajadora los efectos puedan ser diferentes. Podemos definirlos como «aquellos factores psicosociales que pueden adoptar valores adversos o desfavorables que pueden afectar negativamente a la salud y seguridad de la población trabajadora, así como al desarrollo del trabajo».

    Según PRIMA EF (consorcio Psychosocial Risk Management-Excellence Framework), los factores de riesgo psicosocial son:

    • Contenidos del trabajo.
    • Carga y ritmo de trabajo (desempeño).
    • Tiempo de trabajo.
    • Participación y control.
    • Desempeño de rol.
    • Desarrollo profesional.
    • Relaciones interpersonales/apoyo social.
    • Equipos de trabajo y exposición a otros riesgos.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

SJS de Vitoria-Gasteiz n.º 154/2023, de 17 de agosto de 2023, ECLI:ES:JSO:2023:2547

Se declara que la institución demandada omitió cualquier medida de prevención, y estaba obligada a adoptar todas las medidas necesarias para solventar el riesgo cierto para la salud de los trabajadores en el ámbito laboral. Se procede a estimar parcialmente la demanda, indemnizando solidariamente con la compañía de seguros a cada uno de los demandantes en una cantidad total de 61.181 euros.

Daños para la salud derivados de factores psicosociales, riesgos psicosociales y factores de riesgos psicosociales

En este caso es «daño»: la lesión o enfermedad producida por la no prevención de los factores causantes. Y el daño suele estar producido por diversas causas; por ejemplo, si existe sobrecarga de trabajo, puede ir acompañada de una dirección de estilo autoritaria, que permite poca participación a los trabajadores, prestándoles poco apoyo, lo cual desemboca, en situaciones no solo conflictivas sino violentas con episodios de agresión verbal.

Según los criterios de la Clasificación Internacional de Enfermedades que se utiliza tanto en atención primaria, como en el ámbito de la salud laboral (administración sanitaria, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, servicios de medicina del trabajo, etc.) por personal sanitario no especializado en el ámbito de la salud mental, las patologías más prevalentes relacionadas con los factores de riesgo psicosocial son:

a) Trastornos mentales:

- Ansiedad.

- Estrés.

- Depresión.

- Otros trastornos neuróticos.

- Abuso de sustancias.

b) Enfermedades del sistema circulatorio:

- Hipertensión esencial.

- Disritmias cardiacas.

- Taquicardia supraventricular paroxística.

- Taquicardia sin especificar.

- Infarto agudo de miocardio.

- Angina de pecho.

c) Enfermedades del aparato digestivo:

- Aftas orales.

- Úlcera péptica.

- Gastritis y duodenitis.

- Enteritis regional.

- Colon irritable.

- Náuseas y vómitos.

d) Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo:

- Dermatitis eritematoescamosa.

- Dermatitis seborreica.

- Dermatitis atópica y estados relacionados.

- Urticaria idiopática.

e) Enfermedades del sistema osteoarticular y tejido conjuntivo:

- Tortícolis no especificada.

- Dolor de espalda no especificado.

- Mialgia y miositis no especificadas.

Los riesgos psicosociales se han estudiado y protocolizado para que la PRL evite en muchos casos el deterioro de la salud del trabajador. Cuando se agotan en su desarrollo es cuando el empleador queda libre de su responsabilidad, pero si no los articula lo que habrá que presumir es que su omisión ha sido un elemento coadyuvante del perjuicio final; pues lo lógico es pensar que si los hubiese actuado lo hubiese mitigado, soslayado o reducido. (STSJ del País Vasco, rec. 1638/2015, de 6 de octubre 2015, ECLI:ES:TSJPV:2015:3246).

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ del País Vasco, rec. 696/2018, de 8 de mayo de 2018, ECLI:ES:TSJPV:2018:378

«Como ya hemos indicado que existe una responsabilidad empresarial por no adoptar medidas preventivas suficientes y ajustadas para paliar el riesgo existente en la empresa, concurriendo causalidad y culpabilidad, objetivándose, por otro lado, el daño, es por lo que nada nuevo referimos, si no es la concurrencia de los requisitos propios de la responsabilidad por daños. Esta se enmarca dentro del ámbito subjetivo de la culpa, pues proviene del contrato de trabajo y no de una culpa objetiva o aquiliana propia del principio no perjudicar -nom laedare-.

La deuda de seguridad se introduce en el contrato de trabajo como una medida de proteger la integridad del trabajador, removiendo los obstáculos que tradicionalmente habían configurado la relación laboral en un subsistema económico que escapaba a los parámetros de la configuración jurídica social. De aquí que una vez que se amplía el ámbito de la producción, y el trabajo deja de ser un simple factor de la misma, la deuda de seguridad se configure al margen de la propia protección que inicialmente había realizado el sistema de Seguridad Social. Los artículos 40 CE y 19 ET son el basamento básico de nuestro Ordenamiento para configurar lo que luego se desarrolla en la Ley de Prevención de Riesgos y en la normativa reglamentaria de la misma. Los riesgos afectantes a las relaciones de las personas, denominados psicosociales, deben sertambién protegidos, de manera que conductas en las cuales se intenta ocultar el conflicto, la incidencia del mismo en la persona y la merma de la misma, son incumplimientos del deber de protección que corresponde al empleador».

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