Contenido del derecho de propiedad del suelo (facultades)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 02/03/2017
Como punto de partida, debe considerarse que el Art. 12 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre recoge, en orden a determinar las facultades que integran el contenido del derecho de propiedad del suelo, las de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento y la facultad de disposición. Las mismas alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta donde determinen los instrumentos de ordenación urbanística, y, junto a estas determinaciones generales, se precisa su extensión respecto del suelo rural (Art. 13 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) y del suelo en situación de urbanizado (Art. 14 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).
En consonancia con textos precedentes, el Art. 12 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre dispone lo siguiente en relación a las facultades que integran el contenido (mejor sería decir, "derivadas") del derecho de propiedad del suelo:
- El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación en materia de ordenación territorial y urbanística aplicable por razón de las características y situación del bien.
- Comprende asimismo la facultad de disposición, siempre que su ejercicio no infrinja el régimen de formación de fincas y parcelas y de relación entre ellas establecido en el Art. 26 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
- Las facultades del propietario alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta donde determinen los instrumentos de ordenación urbanística, de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público.
Hechas las anteriores precisiones generales, la norma distingue, por un lado, las facultades del derecho de propiedad del suelo en situación rural, y por otro, las del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado:
- Respecto de las primeras, esto es, las facultades del derecho de propiedad del suelo en situación rural (aquel que reúne las condiciones establecidas en el apdo. 2 del Art. 21 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) el Art. 13 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre indica las siguientes: usar, disfrutar y disponer los terrenos según su naturaleza y, adicionalmente, en el supuesto de que los instrumentos de ordenación prevean su paso a la situación de urbanizado, el derecho de consulta sobre criterios y previsiones de orden urbanístico, el derecho de elaborar y presentar el instrumento de ordenación correspondiente, el derecho a participar en la ejecución de las actuaciones de nueva urbanización en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas, y la realización de usos y obras de carácter provisional que se autoricen por no estar expresamente prohibidas (Ver tema: Facultades del derecho de propiedad del suelo en situación rural).
- Sobre las facultades del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado (definido por el apdo. 3 del Art. 14 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) el Art. 14 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre dispone que incluyen, además de las establecidas en las letras a), b) y d) del apartado 2 del Art. 13 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , en su caso, la de completar la urbanización de los terrenos, edificar en unidad apta para ello en los plazos establecidos, participar en la ejecución de actuaciones de reforma, renovación de la urbanización y dotación, y obtener, en su caso, la conformidad o autorización administrativas correspondientes para realizar cualesquiera de las actuaciones sobre el medio urbano, lo que determina la afección real directa e inmediata de las fincas constitutivas de elementos privativos de regímenes de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado al cumplimiento del deber de costear las obras (Ver tema: Facultades del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado).
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RDLeg. 7/2015 de 30 de Oct (TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana) VIGENTE
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