Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado (facultades)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 02/03/2017
Acerca de las facultades del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado (definido por el apdo. 3 del Art. 14 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) se pronuncia el Art. 14 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, indicando que estas incluyen, además de las establecidas en las letras a), b) y d) del apartado 2 del Art. 13 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , en su caso, la de completar la urbanización de los terrenos, edificar en unidad apta para ello en los plazos establecidos, participar en la ejecución de actuaciones de reforma, renovación de la urbanización y dotación, y obtener, en su caso, la conformidad o autorización administrativas correspondientes para realizar cualesquiera de las actuaciones sobre el medio urbano, lo que determina la afección real directa e inmediata de las fincas constitutivas de elementos privativos de regímenes de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado al cumplimiento del deber de costear las obras.
Acerca de las facultades del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado (aquel que, estando legalmente integrado en una malla urbana, haya sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordenación, o bien tenga instaladas y operativas las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión en red o pueda llegar a contar con ellos sin más obras que las de conexión con las preexistentes, o bien esté ocupado por la edificación en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine la legislación, junto a todo aquel que se encuentre incluido en los núcleos rurales tradicionales) se pronuncia el Art. 14 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, indicando que estas incluyen, además de las establecidas en las letras a), b) y d) del apartado 2 del Art. 13 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , en su caso, las siguientes:
- Completar la urbanización de los terrenos para que cumplan los requisitos y condiciones establecidos para su edificación. Este derecho podrá ejercitarse individualmente o, cuando los terrenos estén sujetos a una actuación de carácter conjunto, con los propietarios del ámbito, en la forma que disponga la legislación aplicable.
- Edificar sobre unidad apta para ello en los plazos establecidos para ello en la normativa aplicable y realizar las actuaciones necesarias para mantener la edificación, en todo momento, en un buen estado de conservación.
- Participar en la ejecución de actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, o de dotación en un régimen de justa distribución de beneficios y cargas, cuando proceda, o de distribución, entre todos los afectados, de los costes derivados de la ejecución y de los beneficios imputables a la misma, incluyendo entre ellos las ayudas públicas y todos los que permitan generar algún tipo de ingreso vinculado a la operación.
- Obtener, en su caso, la conformidad o autorización administrativas correspondientes para realizar cualesquiera de las actuaciones sobre el medio urbano, lo que determinará la afección real directa e inmediata, por determinación legal, de las fincas constitutivas de elementos privativos de regímenes de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, cualquiera que sea su propietario, al cumplimiento del deber de costear las obras. La afección real se hará constar mediante nota marginal en el Registro de la Propiedad, con constancia expresa de su carácter de garantía real y con el mismo régimen de preferencia y prioridad establecido para la afección real al pago de cuotas de urbanización en las actuaciones de transformación urbanística.
Con respecto a todo lo anterior, merece destacarse esa afección real (directa e inmediata) al cumplimiento del deber de costear las obras de cualesquiera actuaciones sobre el medio urbano, afección que ha generado una muy profusa jurisprudencia ("mayor y menor") que puede ayudar a perfilar el concepto. Así, entre otras, y sólo a título de ejemplo, la TS, Sala de lo Civil, nº 379/2014, de 15/07/2014, Rec. 2394/2012, la TS, Sala de lo Contencioso, nº S/S, de 28/03/2005, Rec. 4191/2001 o la AP Madrid, Sección 28, nº 312/2013, de 07/11/2013, Rec. 415/2012.
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RDLeg. 7/2015 de 30 de Oct (TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Fomento
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Sentencia Civil Nº 99/2010, AP - Valencia, Sec. 6, Rec 763/2009, 12-02-2010
Orden: Civil Fecha: 12/02/2010 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Lara Romero, Jose Francisco Num. Sentencia: 99/2010 Num. Recurso: 763/2009
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 16/02/2003