Falsedad, alteración e im...to laboral
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Última revisión
08/06/2021

Falsedad, alteración e impugnación del finiquito laboral

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/06/2021


La falsedad, alteración o firma en blanco con anterioridad a la extinción del finiquito constituye un delito penal contra los derechos de los trabajadores. En caso de falsedad o alteración se exige la suspensión del proceso laboral de reclamación y la interposición de querella criminal en el plazo de 8 días.

El plazo para la impugnación del finiquito es de un año desde el día siguiente a la terminación del contrato. Para su impugnación será necesaria conciliación ante el SMAC y luego interposición de demanda ante el Juzgado de lo social en caso de que no se llegue a acuerdo.

Falsedad, alteración o firma en blanco del finiquito laboral

Ante la falsedad o alteración de un documento de saldo y finiquito hemos de tener en cuenta los arts. 311, 395-396Código Penal, por constituir delito en documento privado, así como su presentación en juicio. 

La Sala de lo Penal ha considerado alteraciones sustanciales aquellas que mediante agregación de frases o palabras varíen el significado del documento dándole eficacia extintiva a la relación laboral.

La impugnación del finiquito, cuando se alega en juicio su falsedad, alteración o su obtención involuntaria, ha de englobarse en un procedimiento particular. Se procede a la suspensión de todas las actuaciones, concediéndose un plazo de ocho días al interesado para que aporte la documentación acreditativa de la interposición de la correspondiente querella. La suspensión se mantendrá hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que debe ser notificado al Juez o Tribunal por cualquiera de las partes.

Del mismo modo, el art. 7.4LISOS considera falta grave en materia de relaciones laborales el incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos de finiquito.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 860/2013, de 26 de noviembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:5711 

Sobre falsedad en documento privado y estafa en grado de tentativa, aclara que:

La estafa procesal tiene lugar en aquellos casos en que una de las partes engaña al Juez y le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos a la otra parte o de tercero acusados del acto de disposición.

El delito de estafa procesal se consuma en el momento en que se dicta la resolución judicial en primera instancia, puesto que la obligación que la misma conlleva incide ya de manera directa sobre el patrimonio con el consiguiente perjuicio.

La redacción de un documento aprovechando la firma auténtica en blanco puesta con anterioridad es un acto de simulación, pues se finge que se corresponde a la voluntad del firmante algo que solo fue añadido por otra persona. Autenticidad de la firma no equivale a autenticidad del contenido del documento.

Finiquito firmado en blanco por el/la trabajador/a

Múltiples sentencias han entendido que la conducta empresarial consistente en obtener firma de documentos en blanco para luego rellenarlos y aportarlos en juicio a fin de defraudar los derechos deltrabajador configura un delito de falsedad en documento privado en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa (arts. 16, 62, 77, 390.1,1 º y 2 º, 395, 248, 249 y 250.1.7º del Código Penal). STS n.º 860/2013, de 26 de noviembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:5711,  STS n.º 836/2018, de 6 de septiembre de 2018, ECLI:ES:TSJICAN:2018:1952 STS n.º 791/2007, 14 de diciembre de 2007

Impugnación del finiquito del trabajador

Siguiendo lo establecido en el art. 3.5ET, los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario; tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. No obstante, la expresión de la voluntad de un trabajador de extinción del vínculo laboral y los efectos económicos derivados de la misma sería posible siempre y cuando esa expresión reúna los requisitos que determinan la validez de los contratos (art. 1261Código Civil).

La validez del finiquito suele plantearse para su análisis judicial generalmente bajo la forma de TRÁMITE INCIDENTAL en ocasión a otras reclamaciones principales. Aun así, el finiquito también puede ser objeto de TRAMITACIÓN DIRECTA, siguiendo las reglas civiles de anulación de los contratos (art. 1300Código Civil).

El plazo para la impugnación del finiquito, según el art. 59.2ET, es de un año desde el día en que la acción pueda impugnarse, o lo que es lo mismo, desde el día siguiente a la terminación del contrato.

La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad. El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado.

 

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