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Falsedad, alteración e impugnación del finiquito laboral
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 08/06/2021
La falsedad, alteración o firma en blanco con anterioridad a la extinción del finiquito constituye un delito penal contra los derechos de los trabajadores. En caso de falsedad o alteración se exige la suspensión del proceso laboral de reclamación y la interposición de querella criminal en el plazo de 8 días.
El plazo para la impugnación del finiquito es de un año desde el día siguiente a la terminación del contrato. Para su impugnación será necesaria conciliación ante el SMAC y luego interposición de demanda ante el Juzgado de lo social en caso de que no se llegue a acuerdo.
Falsedad, alteración o firma en blanco del finiquito laboral
Ante la falsedad o alteración de un documento de saldo y finiquito hemos de tener en cuenta los arts. 311,
La Sala de lo Penal ha considerado alteraciones sustanciales aquellas que mediante agregación de frases o palabras varíen el significado del documento dándole eficacia extintiva a la relación laboral.
La impugnación del finiquito, cuando se alega en juicio su falsedad, alteración o su obtención involuntaria, ha de englobarse en un procedimiento particular. Se procede a la suspensión de todas las actuaciones, concediéndose un plazo de ocho días al interesado para que aporte la documentación acreditativa de la interposición de la correspondiente querella. La suspensión se mantendrá hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que debe ser notificado al Juez o Tribunal por cualquiera de las partes.
Del mismo modo, el art.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 860/2013, de 26 de noviembre de 2013,
Sobre falsedad en documento privado y estafa en grado de tentativa, aclara que:
La estafa procesal tiene lugar en aquellos casos en que una de las partes engaña al Juez y le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos a la otra parte o de tercero acusados del acto de disposición.
El delito de estafa procesal se consuma en el momento en que se dicta la resolución judicial en primera instancia, puesto que la obligación que la misma conlleva incide ya de manera directa sobre el patrimonio con el consiguiente perjuicio.
La redacción de un documento aprovechando la firma auténtica en blanco puesta con anterioridad es un acto de simulación, pues se finge que se corresponde a la voluntad del firmante algo que solo fue añadido por otra persona. Autenticidad de la firma no equivale a autenticidad del contenido del documento.
Finiquito firmado en blanco por el/la trabajador/a
Múltiples sentencias han entendido que la conducta empresarial consistente en obtener firma de documentos en blanco para luego rellenarlos y aportarlos en juicio a fin de defraudar los derechos deltrabajador configura un delito de falsedad en documento privado en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa (arts. 16, 62, 77, 390.1,1 º y 2 º, 395, 248, 249 y
Impugnación del finiquito del trabajador
Siguiendo lo establecido en el art.
La validez del finiquito suele plantearse para su análisis judicial generalmente bajo la forma de TRÁMITE INCIDENTAL en ocasión a otras reclamaciones principales. Aun así, el finiquito también puede ser objeto de TRAMITACIÓN DIRECTA, siguiendo las reglas civiles de anulación de los contratos (art.
El plazo para la impugnación del finiquito, según el art.
La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad. El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado.