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05/01/2026
Falsedad documental a través de la suplantación de identidad
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: penal
Fecha última revisión: 05/01/2026
La suplantación de identidad puede implicar un delito de falsedad documental, sancionado con prisión y multa de acuerdo con el art. 392 del Código Penal.
Falsedad documental como consecuencia de la suplantación de identidad
El artículo 392 del CP castiga, con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, al particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, a...
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