Última revisión
Regulación de las fases que componen el juicio oral y dictamen de la sentencia en el proceso civil
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: civil
Fecha última revisión: 09/06/2017
En el juicio, se procederá a la práctica de la prueba propuesta y admitida, así como a la realización de las conclusiones por parte de los letrados, de conformidad con lo resuelto de la prueba practicada.
El juicio y la sentencia: en el juicio se llevará a cabo la práctica de las pruebas admitidas y los actos de conclusión de las partes.
Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.
El juicio comenzará practicándose, conforme a lo dispuesto en el
Practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, si, a su juicio, los hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o inciertos. A tal fin, harán un breve resumen de cada una de las pruebas practicadas sobre aquellos hechos, con remisión pormenorizada, en su caso, a los autos del juicio. Si entendieran que algún hecho debe tenerse por cierto en virtud de presunción, lo manifestarán así, fundamentando su criterio. Podrán, asimismo, alegar lo que resulte de la carga de la prueba sobre los hechos que reputen dudosos.
En relación con el resultado de las pruebas y la aplicación de las normas sobre presunciones y carga de la prueba, cada parte principiará refiriéndose a los hechos aducidos en apoyo de sus pretensiones y seguirá con lo que se refiera a los hechos aducidos por la parte contraria. Expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en ese momento.
Si el tribunal no se considerase suficientemente ilustrado sobre el caso con las conclusiones e informes previstos en los apartados anteriores, podrá conceder a las partes la palabra cuantas veces estime necesario para que informen sobre las cuestiones que les indique.
La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio. Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales (actuaciones de prueba), quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla. Contra el auto de suspensión del proceso sólo se dará recurso de reposición.
Cabe añadir que la práctica de diligencias finales, sólo podrán solicitarse a instancia de parte, conforme a las reglas