Fases para la elaboración y aplicación de los planes de igualdad en la empresa
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Última revisión
12/02/2024

Fases para la elaboración y aplicación de los planes de igualdad en la empresa

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/02/2024


La elaboración y aplicación de los planes de igualdad se regula en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Fases del plan de igualdad

La elaboración y aplicación de los planes de igualdad se regula siguiendo las previsiones establecidas para el diagnóstico previo por la Ley de Igualdad y otras reglas de aplicación en el ámbito privado estandarizadas por los distintos organismos que se han preocupado de desarrollar aspectos prácticos de los planes de igualdad.

Tanto en la redacción original del art. 46 de la LOI, como en la vigente tras las modificaciones de 2019 y la publicación de los posteriores reglamentos de 2020, resulta patente la falta de una serie de reglas o fases diferenciadas para la implementación de un plan de igualdad en las empresas. Esto ha obligado a recurrir a otras reglas de aplicación en el ámbito privado estandarizas por los distintos organismos que se han preocupado de desarrollar aspectos prácticos de los planes de igualdad, así como a la «Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas. Instituto de las Mujeres. 21/01/2021».

A pesar de que el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, solo regula el diagnóstico y menciona, dentro del contenido mínimo de los planes de igualdad, la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, hemos de recomendar que la redacción de nuestro plan siga una serie de etapas secuenciadas, enlazadas de manera lógica unas con otras, previa negociación de todas ellas. Ello siempre teniendo en cuenta que el contenido que desarrollaremos dentro de cada una de las fases no tiene por qué seguir una línea temporal, dado que en el proceso de mejora continua que caracteriza a los planes de igualdad será necesario, en múltiples ocasiones, la adaptación a las nuevas necesidades detectadas, pensando que, tras la evaluación y finalización de vigencia de cada plan, empezará la puesta en marcha de uno nuevo.

Estas fases pueden reflejarse vía negociación colectiva. A modo de ejemplo:

RESOLUCIÓN TSF/1225/2021, de 13 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acuerdo derivado del convenio colectivo autonómico de enseñanza y formación no reglada de Cataluña (DOC 04/05/2021):

«El procedimiento de negociación de los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, es el siguiente:

a) Constitución de una Comisión negociadora en la cual tengan que participar de forma paritaria la representación de la empresa y de las personas trabajadoras.

b) Cuando no exista representación legal de los trabajadores, tiene que crearse una Comisión negociadora por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector y con legitimación para formar parte de la Comisión negociadora del Convenio colectivo que tendrá que responder a la convocatoria de la empresa en un plazo de 10 días. La Comisión negociadora contará con un máximo de 6 miembros por cada parte.

c) La Comisión negociadora puede contar con el apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, que intervendrán con voz, pero sin voto. Se promoverá la composición equilibrada entre mujeres y hombres en cada una de las partes, así como que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral.

d) Se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación, que tendrán que ser aprobadas y firmadas con manifestaciones por parte, si fuera necesario.

e) El acuerdo requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión. En caso de desacuerdo se puede acudir a los procedimientos de solución autónoma de conflictos.

f) Laso personas integrantes de la Comisión negociadora de los planes tienen los mismos derechos y obligaciones que las personas que intervengan en las negociaciones de convenios y acuerdos colectivos».

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