Finalización procedimiento de protección de derechos fundamentales de la persona
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 01/02/2021
Alegaciones, recibimiento a prueba y sentencia en el procedimiento de protección de derechos fundamentales
Formalizada la demanda en el plazo de 8 días improrrogables que dispone el artículo 118 de la LJCA, el LAJ le dará traslado al MF y partes demandadas para formular alegaciones en el plazo común de 8 días improrrogables y acompañen documentos que consideren en los que fundan su derecho (artículo 119 de la LJCA).
A TENER EN CUENTA. Es importante en este punto, consultar lo dispuesto en los artículos 52 a 56 de la LJCA en lo que atañe a regulación de forma, requisitos y trámite de demanda y contestación.
Una vez transcurrido el plazo de 8 días para alegaciones, el órgano jurisdiccional debe decidir en el día siguiente sobre el recibimiento de prueba.
A TENER EN CUENTA. Los artículos 60 y 61 de la LJCA disponen que el recibimiento del proceso a prueba debe solicitarse por medio de otrosí en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. Así mismo, puede acordarse de oficio por el juez o tribunal.
El artículo 120 de la LJCA dispone que el recibimiento a prueba se decidirá con arreglo a lo dispuesto en la LJCA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la LJCA es decir, sin perjuicio de que se declare la conclusión del pleito por el LAJ sin más trámite, salvo solicitud de recibimiento a prueba por el demandante o que así lo disponga el juez o tribunal.
En ningún caso, dice la norma, el período podrá ser superior a 20 días comunes para la proposición y práctica de la prueba.
Pone fin el artículo 121 de la LJCA respecto al procedimiento de protección de derechos fundamentales de las personas con la «sentencia». Esta se dictará en el plazo de cinco días tras la conclusión de las actuaciones y se estimará en sentido estimatorio: «cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los susceptibles de amparo» (ya se establece así en el artículo 70.2 de la LJCA).
Frente a estas sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo procederá siempre la apelación en un solo efecto, como ya se contempla con anterioridad en el cuerpo de la LJCA en el artículo 81.2 b).
A TENER EN CUENTA. Cabe recordar que las costas procesales serán impondrán a la parte que vea rechazada sus pretensiones (salvo que se aprecien serias dudas de hecho o derecho en el caso) y en caso de formulación d recursos las costas se imponen al recurrente si ve rechazadas sus pretensiones (con excepciones), como se regula en el artículo 139 de la LJCA.
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