Fiscalidad de los planes flexibles de retribución
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Última revisión
28/09/2021

Fiscalidad de los planes flexibles de retribución

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 28/09/2021


Tres puntos clave de los planes flexibles de retribución:

  1. Es un servicio prestado o contratado directamente por el empleador.
  2. Supone un coste para el trabajador de igual importe al valor de mercado.
  3. Debe ser de recepción voluntaria por el trabajador.

Los planes flexibles de retribución

Las relaciones en el ámbito laboral han cambiado durante las últimas décadas de manera vertiginosa. Si bien muchos cambios son de obligado cumplimiento por empleador y empleado, en favor del trabajador, respecto de la seguridad, estabilidad y derechos laborales; existe una cada vez más creciente corriente dentro de estas relaciones donde los empleadores se convierten en una especie de prestadores subsidiarios de servicios, nos explicamos: una empresa decide que para mejorar la conciliación de sus trabajadores va a contratar a un par de graduados en educación infantil y a poner a disposición de los trabajadores una sala de la oficina para que puedan dejar al cuidado y supervisión de los graduados a sus hijos lo que les permitirá cumplir con su jornada laboral evitando así gastos derivados del cuidado de sus hijos que afectan de manera indirecta y negativa a la empresa.

Esto, si se descuenta la prestación del servicio de la nómina del trabajador, es lo que se conoce como «plan flexible de retribución» y que se compondrá, como veíamos en el ejemplo, de tres puntos clave:

  1. Es un servicio prestado o contratado directamente por el empleador.
  2. Supone un coste para el trabajador de igual importe al valor de mercado.
  3. Debe ser de recepción voluntaria por el trabajador.

Si bien este último requisito se encontraba escondido dentro de la expresión «puesta a disposición» ya que esta no implica obligatoriedad sino única y exclusivamente posibilidad.

Ahora bien, este tipo de retribuciones al personal no se quedan sólo en el ejemplo expuesto del servicio de guardería, de este modo podemos encontrar, entre otras, las siguientes opciones de retribución flexible: formación en el ámbito profesional (cursos, postgrados, idiomas, etc.), tickets comida, renting de vehículos, alquiler de inmuebles (especialmente viviendas), seguros de accidentes, de vida, sobre la casa, el coche... 

Y así podríamos seguir hasta acabar con los servicios que la economía general oferta a cualquier consumidor particular. Entonces, ¿cuál es la particularidad aquí? La particularidad reside en el ahorro de coste indirectos relacionados con la búsqueda y contratación de todo este tipo de servicios que ahorra el trabajador siendo, la empresa, la encargada de llevar a cabo dicha búsqueda y comparativa.

Diferencias entre renta en especie y plan de retribución flexible

Debe saltar a la vista que todo este abanico de ejemplos tiene una correlación directa con las posibles retribuciones en especie que una empresa puede ofrecer al trabajador, sin embargo, de los puntos clave antes mencionados podemos hablar de las diferencias entre unos y otros.

1. El bien, derecho o servicio no se utiliza, consume u obtiene a título gratuito

Recordemos que el artículo 42.1 de la LIRPF define a la renta en especie como «la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado», es decir, exige que la contraprestación, en caso de existir, percibida por el trabajador sea inferior a lo que pagaría este por obtener dicho bien, derecho o servicio en el mercado.

El concepto de retribución flexible lo que permite es que el trabajador decida donde gastar su renta y no aumentarla que es lo que supone el hecho de percibir una renta (en especie) a mayores de la propiamente dineraria.

2. El bien, derecho o servicio es de recepción voluntaria por el trabajador

Claro está que tanto la renta en especie como los planes flexibles de retribución suponen la aceptación voluntaria por parte del trabajador, en concreto, no existirá renta en especie siempre y cuando no exista pacto entre empleador y empleado y, además, una utilización para fines privados por parte de este último. Sin embargo, sí podrá imponerse la utilización de determinados bienes en el desarrollo de la actividad laboral, como por ejemplo a un comercial que se le exige la utilización de una tableta electrónica o un móvil para llevar a cabo un seguimiento del trabajo realizado.

En cambio, en los planes de retribución es el propio trabajador el que demanda el bien, derecho o servicio y esto es así porque él asume, como veíamos en el punto anterior, el coste total del bien, derecho o servicio.

3. Se aplica el mismo límite a ambos conceptos

Al hablar aquí de límite hacemos referencia al límite cuantitativo comprendido en el artículo 26.1 del ET que determina que:

«1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional».

Ni las rentas en especie, ni las retribuciones abonadas por el trabajador en concepto de retribución flexible, podrán superar el 30 por ciento de la remuneración dineraria al trabajador.

4. ¿Es un plan de retribución flexible una simple mediación en el pago de una renta en especie?

Y la respuesta no podía ser más gallega: depende.

A pesar de que hemos intentado que se vean las diferencias entre una y otra modalidad de retribución, no podemos desligar el concepto de renta en especie de plan de retribución flexible ya que es posible que nos encontremos, incluso para supuestos que pueden parecer idénticos, ante una retribución en especie o un plan de retribución flexible en función de pequeños detalles. Lo que sí debemos determinar y establecer como pauta clara de diferenciación es que cuando el trabajador es el encargado de sufragar el coste total del bien, derecho o servicio estaremos ante un plan de retribución flexible ya que al no determinarse un valor del bien, derecho o servicio por debajo del valor de mercado, no es posible que exista renta en especie.

Supuesto de plan de retribución flexible

Debemos tener en cuenta la consideración que tienen los planes de retribución flexible en el ámbito de las cotizaciones sociales ya que, si bien se continúa cotizando por el monto total del salario al formar estos planes parte de la base de cotización, las ventajas fiscales que ofrece la retribución en especie a empleados son un gran atractivo.

Enunciado del ejemplo

Un trabajador percibe una remuneración total de 30.000 euros. Además, la empresa le permite utilizar el coche adquirido por ella misma por un valor de 15.000 euros.

La empresa oferta también la posibilidad de suscribir diferentes servicios a través de la sustracción de las cantidades pertinente en la nómina de cada trabajador. Nuestro trabajador decide suscribir los servicios de guardería, gimnasio y un curso de postgrado en la universidad de la ciudad donde reside, ascendiendo el pago mensual de los conceptos a 300 euros, 50 euros y 300 euros, respectivamente.

Cuál es la tributación de las operaciones descritas en el IRPF del trabajador si:

  1. Toda la retribución flexible se repercutiese al trabajador a título gratuito
  2. Toda la retribución flexible se repercutiese al trabajador a través de la detracción del importe correspondiente al bien, derecho o servicio en su nómina

1. Recepción a título gratuito (renta en especie)

En el primero de los casos correspondería no imputar renta en especie alguna al trabajador por los servicios de guardería y el curso de postgrado ya que se consideran como retribuciones en especie sujetas y exentas de tributación en el IRPF, quedando una retribución en especie de:

  • Retribución en especie por utilización del vehículo

Suponiendo un uso privado del 80 por ciento: 20% x 80% x 15.000 euros = 2.400 euros anuales, 200 euros mensuales.

  • Retribución en especie por la cuota del gimnasio

Por el coste para el pagador: 50 euros.

Total de las retribuciones en especie sujetas y no exentas: 250 euros.

Rendimientos íntegros del trabajo: 30.000 + 3.000 (250 euros mensuales x 12) = 33.000 euros.

2. Recepción de los bienes, derechos y servicios pagando a través de la nómina

Por todos los conceptos, calculados como el coste para el pagador, que es el trabajador en este caso, deberán quitarle de la nómina al trabajador: 5.400 euros.

Rendimiento íntegro del trabajo: 30.000 - 5.400 = 24.600 euros.

Resultados en su declaración anual

Para una retención en la nómina del 10 por ciento y un pago por las cuotas a la seguridad social del 23,6 por ciento:

  • El resultado de la declaración en el primero de los casos (todo obtenido a título gratuito) es una cuota positiva de 973,48 euros.
  • El resultado de la declaración en el segundo de los casos (todo obtenido como retribución flexible) es una cuota negativa de 117, 18 euros.

Como vemos la influencia impositiva es elevada a la hora de hablar del concepto de retribución flexible. No obstante, debemos entender que lo que realmente ocurre es que se lleva a cabo una percepción de un salario menor por parte del trabajador (24.600 euros vs 33.000 euros) en favor de obtener una serie de bienes, derechos y servicios que él mismo abona.

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